Poder Judicial omite consulta obligatoria a organizaciones de personas con discapacidad en proyecto de la Plaza de la Justicia
El artículo 13 de la Ley N.º 7600, sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece que: “Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben ser consultadas por parte de las instituciones encargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones relacionadas con la discapacidad”.
Sin embargo, el Poder Judicial informó que no realizó una consulta formal al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) respecto al proyecto denominado “Mantenimiento Plaza de la Justicia”, argumentando que se trata de trabajos de mantenimiento correctivo y no de rediseño o intervención nueva.
La respuesta fue emitida por el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, mediante comunicación firmada por Andrea Marín Mena, quien señaló que el Departamento de Servicios Generales aclaró lo siguiente: “No se realizó una consulta formal al CONAPDIS, dado que el alcance de las obras corresponde a un proyecto de mantenimiento correctivo y no a una intervención de carácter nuevo o de rediseño. El edificio presenta filtraciones severas y un sistema pluvial deteriorado, por lo que será reemplazado en su totalidad. Este proyecto tiene un enfoque técnico y funcional, orientado a la preservación y seguridad de la infraestructura, y no representa una modificación al diseño ni a los accesos existentes”.
Según la comunicación, los trabajos incluyen demolición de acabados, impermeabilización de la losa y sustitución de elementos estructurales dañados, sin cambios en rampas, accesos o rutas accesibles.
El documento también menciona que hace aproximadamente seis años el Poder Judicial sí realizó una consulta informal al CONAPDIS durante el proyecto de cambio de aceras en el Primer Circuito Judicial, experiencia que —según la institución— permitió “dar continuidad a la conectividad de las rutas accesibles desde las aceras perimetrales hacia el ingreso del OIJ por la Plaza de la Justicia”.
No obstante, el artículo 13 de la Ley 7600 no distingue entre proyectos nuevos o de mantenimiento, sino que impone la obligación de consultar a las organizaciones de personas con discapacidad siempre que se planifiquen, ejecuten o evalúen servicios o acciones vinculadas con esta población.
Diversos especialistas en accesibilidad sostienen que los trabajos de mantenimiento también pueden afectar las condiciones de acceso, movilidad y orientación, lo que hace necesaria la participación de las organizaciones desde la fase de planificación.
El caso plantea así un debate sobre la correcta aplicación del artículo 13 y la necesidad de que las instituciones públicas aseguren mecanismos formales de consulta y participación para garantizar que cualquier intervención en infraestructura pública respete el principio de accesibilidad universal.







