Los derechos de las personas solicitantes de refugio en Costa Rica

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Costa Rica se ha posicionado como un país de esperanza para miles de personas perseguidas por la guerra, la violencia y otras crisis que enfrentan en sus lugares de origen. En medio de cambios políticos en el continente americano, el país continúa protegiendo los derechos de las personas migrantes, especialmente de aquellas solicitantes de refugio. Este artículo detalla sus derechos fundamentales, respaldados por resoluciones judiciales y directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Derecho a la identidad

El derecho a la identidad se garantiza a través del Carnet Blanco, emitido por la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. Este documento incluye el número de Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), un código único de doce dígitos que permite a las personas extranjeras realizar actividades legales y comerciales en el país. Este número solo cambia si la persona se naturaliza y obtiene una cédula costarricense.

Derecho a viajar

En 2022, el Decreto Ejecutivo 43810-MGP restringió el derecho a viajar de las personas solicitantes de refugio. Sin embargo, la Sala Constitucional anuló esta restricción mediante la resolución 2023-21440. Posteriormente, el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 44501 del 28 de mayo de 2024 restituyó este derecho con una condición: las personas solicitantes de refugio no pueden viajar al país del cual huyeron o pidieron protección.

Derecho al trabajo

Por un período de un año y medio, las personas solicitantes de refugio no contaban con acceso claro al trabajo. Aunque se les otorgaba un Carnet Blanco bajo la “Categoría Especial R”, este no incluía referencias a su condición laboral. Con la reforma del Decreto Ejecutivo 44501, se restauró el “Permiso Laboral”, permitiendo a las personas trabajar en cualquier área de la economía nacional y emprender bajo la figura de “Libre Condición Laboral”.

Derecho a presentar su trámite sin límites de tiempo

Anteriormente, las solicitudes de refugio debían presentarse en un plazo de un mes, según el artículo 14 del Reglamento de Personas Refugiadas. Esta norma fue considerada inconstitucional y derogada mediante el Decreto Ejecutivo 44501 del 14 de junio de 2023. Ahora, las personas pueden solicitar refugio en cualquier momento, siempre que persistan las condiciones que motivaron su petición.

Además, quienes enfrentaron rechazos previos debido a esta norma ahora tienen la posibilidad de solicitar una revisión de su caso ante la Unidad de Refugio.

Refugiados y solicitantes: Igualdad de derechos

Según la resolución 17845-2024 de la Sala Constitucional, emitida el 26 de junio de 2024, no hay distinción entre personas refugiadas y solicitantes de refugio. La determinación del estatus de refugiado es declarativa, lo que significa que al presentar una solicitud, la persona adquiere derechos de protección según los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En otras palabras, mientras no se decida lo contrario, se les debe tratar como refugiados.

Una esperanza tangible

La inauguración en junio de 2024 de una oficina de ACNUR en Ciudad Neily, en el extremo sur de Puntarenas, simboliza un compromiso renovado con las personas solicitantes de refugio. Con el Carnet Blanco o el permiso laboral en mano, estas personas tienen herramientas legales para defender sus derechos y contribuir a la sociedad costarricense.

Costa Rica sigue siendo un faro de esperanza y justicia en América Latina, demostrando que la protección de los derechos humanos no es solo un ideal, sino una práctica tangible que beneficia a todos.

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