“JUSTICIA RESTAURATIVA U RETRIBUTIVA ¿QUE BUSCAN Y EN QUE SE DIFERENCIAN?

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Alberto Cabezas /Foto-Medios

 

“Las generaciones pasadas no perdían tanto tiempo en discusiones por ejemplo los indígenas mayas específicamente, tenían formado un consejo de ancianos dignos, honorables y respetables por su labor de servicio conocidos como autoridad ancestral y no se buscaba el reprender o sancionar al responsable, se buscaba reparar el daño causado y conciliar a las partes en conflicto para mantener la armonía y el equilibrio del grupo” argumento el abogado sandinista nicaragüense Armando Isac Vargas.

Adiciono que “estas autoridades indígenas tenían una agenda para cada tipo de conflicto y una vez que se tomaba uno de ellos, se invitaba a las partes, se les oía y luego cada miembro proponía una solución al mismo, pero eran las partes en conflicto quienes decidían la solución a tomar; sin embargo, existían diferentes formas según el tipo de conflicto y de si era entre la familia o entre particulares”.

Con Vargas conversó el Periódico Informativo JBS.

Entrevista

¿Qué son círculos de paz y porque se dice que se remontan en la historia antigua?

Los círculos de paz son grupos de personas con valores morales, sociales escogidos y que se reúnen con el fin de dialogar sobre un conflicto existente, encontrar la mejor solución a través de exposición de los afectados o partes en conflicto y que de manera voluntaria las personas que se encuentran dentro de un conflicto social dispongan escoger la mejor solución.

En la antigüedad los primeros pobladores de la tierra al existir un conflicto llamaban a reunirse en circulo a sus líderes y que estos expusieran las alternativas que creyesen que podría darle la mejor solución al conflicto, de allí que se establece que los actuales círculos de paz son prácticas primitivas.

¿Porque era para ellos era tan importante el honor, la comunicación, la generación de acuerdos y la voluntariedad?  Y ¿qué hacían si no cumplían sus promesas o acuerdos?

Según su forma de vida guardaban mucho respeto a la visión del cosmo, en el que se contenía sus creencias, valores y la forma de socializar en los grupos indígenas, por lo que la reparación a través de acuerdos entre las partes en conflicto volvía al estado armónico de estos elementos.

Al no cumplirse con los acuerdos, sin tomarse el acto como sanción sino como un despertar a su conciencia de que actuó mal, se ordenaba el azotarlos e incluso el ser desterrados del grupo, con la comunicación que, si vuelve y es agredido o muerto por la víctima, a ésta no se le condenaría.

¿Qué es la justicia restaurativa y la justicia retributiva, que buscan y en que se diferencian?

La Justicia restaurativa es aquella en que las partes envueltas en un conflicto buscan la solución a esta sin el temor a una pena, sino en conseguir la reparación o restauración del daño causado.

En ella se busca satisfacer de mejor manera a la víctima y encontrar una relativa convivencia pacífica entre ellos.

En la Justicia retributiva el Estado toma como suyo el agravio causado y debidamente preestablecido en la ley constituye el hecho como un delito y por ende el cumplimiento de una pena según la gravedad del hecho.

¿Qué etapas tiene las resoluciones alternativas de conflictos que se inspiran en la cultura de paz y en dichos círculos?

En nuestro país, Nicaragua la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) y se encuentra dentro de la Organización de la Corte Suprema de Justicia supeditada a la Ley 540 denominada Ley de Mediación y Arbitraje y una vez realizada una solicitud de Mediación e invitadas las partes, sus etapas en la resolución de los conflictos se destacan en seis fases que son la introducción del Mediador@ basada en la explicación del papel de dicha entidad sin tener interés por ninguna de las partes más que buscar un punto en común que los lleve a resolver su controversia, se continúa con la exposición de los hechos por el solicitante y se escucha al invitado; como tercer fase o etapa se establecen las posibles soluciones y luego se evalúan éstas para que las partes tomen por sí y para sí la que consideren viable, una quinta etapa es la firma del acuerdo o el no acuerdo y como sexta si se firmó acuerdo es darle el seguimiento a su cumplimiento, el que de no hacerse abre las puertas a la Justicia Retributiva.

Es necesario señalar que los conflictos posibles a ser atendidos por el grupo de Resolución Alterna sin exclusión alguna pueden proponerse los que no tengan que ver directamente con la comisión de un delito, y si existe un hecho delictivo, la ley sustantiva tiene señalados los delitos en que se puede hacer uso de la mediación y cuales no por ser interés del Estado el salvaguardad de seguridad a la sociedad.

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