La Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobar de inmediato una licencia extraordinaria a una funcionaria del Área de Salud Orotina-San Mateo, al considerar que dicha medida es indispensable para garantizar la alimentación y el bienestar de su hijo recién nacido.
La resolución 2026-024276, dictada el pasado 30 de junio, declaró con lugar un recurso de amparo presentado en favor del menor de edad y su madre, luego de que la administración del centro de salud negara la solicitud de licencia extraordinaria prevista en el artículo 47 de la Normativa de Relaciones Laborales de la institución.
La funcionaria, de apellido Herrera, fundamentó su petición en un criterio emitido por el servicio de Pediatría del Hospital San Rafael de Alajuela, donde se estableció que el bebé presentaba dificultades para alimentarse debido a que rechazaba el biberón y únicamente aceptaba leche materna directamente del pecho.
Pese a la valoración médica especializada, la Administración del Área de Salud Orotina-San Mateo rechazó la solicitud argumentando que la lactancia materna no constituía un motivo válido para conceder una licencia extraordinaria.
Sin embargo, la Sala IV concluyó que la administración interpretó erróneamente el caso, al confundir el proceso fisiológico de la lactancia con la condición médica específica que afectaba al menor.
El Tribunal Constitucional recordó que el artículo 47 de la normativa institucional permite otorgar este tipo de licencias cuando un médico especialista acredita que la presencia de la madre resulta indispensable para proteger la salud de un hijo o hija en circunstancias excepcionales.
Como consecuencia de la sentencia, el oficio administrativo que había denegado el beneficio quedó anulado y la CCSS deberá aprobar la licencia solicitada, garantizando que la madre pueda continuar brindando la alimentación requerida por recomendación médica.
La decisión reafirma la obligación de las instituciones públicas de valorar cada caso con base en criterios médicos especializados y en el interés superior de la persona menor de edad, evitando interpretaciones administrativas que puedan limitar el ejercicio efectivo del derecho a la salud y a la lactancia materna cuando esta constituye una necesidad clínica para el desarrollo del niño.







