La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a través de su Gerencia de Pensiones, respondió oficialmente a las consultas realizadas por el Periódico Informativo JBS, en relación con el uso del término “invalidez” dentro del sistema de seguridad social costarricense. La institución detalló que este concepto tiene un origen constitucional, jurídico y técnico, y que su utilización no responde a una intención discriminatoria, sino a una categorización específica dentro del régimen de pensiones.
De acuerdo con la respuesta institucional, el término “invalidez” se encuentra establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual define los seguros sociales obligatorios para cubrir contingencias como enfermedad, maternidad, vejez, muerte e invalidez. Bajo este marco, la CCSS administra el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), donde la invalidez se entiende como una pérdida o disminución permanente de la capacidad laboral que da derecho a una prestación económica.
La institución enfatiza que es fundamental distinguir entre los conceptos de invalidez y discapacidad. Mientras que la discapacidad se enmarca en un enfoque de derechos humanos, asociado a la participación social, la accesibilidad y la igualdad de oportunidades —respaldado por normativa como la Ley 7600—, la invalidez corresponde a un criterio técnico-jurídico propio de la seguridad social. En este último caso, se analiza específicamente la imposibilidad de una persona para desempeñar una actividad laboral remunerada, considerando factores como edad, escolaridad, entorno y posibilidad de adaptación.
En ese sentido, la CCSS aclaró que una persona puede tener una discapacidad sin necesariamente calificar para una pensión por invalidez, ya que esta última requiere una evaluación técnica que determine la incapacidad laboral residual. Asimismo, se explicó que la invalidez se configura cuando no existe posibilidad de reinserción laboral ni de adaptación mediante ayudas técnicas o modificaciones del entorno.
El uso del término ha sido respaldado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. En particular, se cita el voto 13-13808, en el cual se establece que el concepto de invalidez, dentro del contexto de la seguridad social, no tiene un fin discriminatorio ni estigmatizante, sino que responde a una función específica de protección social.
Respecto a la posibilidad de sustituir el término, la CCSS indicó que esto no ha ocurrido debido a que está consagrado en la Constitución Política y forma parte integral de la estructura normativa del sistema de pensiones. Cualquier modificación implicaría reformas de alto nivel, tanto constitucionales como legales, además de ajustes técnicos y actuariales complejos que podrían impactar la sostenibilidad del sistema.
No obstante, la institución reconoce la importancia del lenguaje y su impacto en la percepción social. Por ello, participa en procesos de revisión y armonización con estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, a través de instancias como la Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), la cual promueve mejoras en accesibilidad, trato digno y equiparación de oportunidades.
Finalmente, la CCSS reiteró su compromiso con el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la correcta comprensión de los conceptos técnicos que rigen la seguridad social. También señaló que cualquier cambio terminológico en los regímenes de pensiones corresponde a su Junta Directiva, siempre bajo un proceso técnico, jurídico e institucional debidamente fundamentado.
Este pronunciamiento institucional aporta claridad en un tema sensible, donde el lenguaje, el derecho y la técnica convergen en la construcción de políticas públicas que buscan garantizar la protección social sin perder de vista la dignidad de las personas.







