San José, Costa Rica. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aseguró que no mantiene un mecanismo mediante el cual seleccione de oficio qué organizaciones sindicales participan en reuniones con la Administración, sino que dichos encuentros se realizan a solicitud de las propias agrupaciones sindicales, conforme a lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales (NRL).
La posición institucional fue emitida por la Dirección de Bienestar Laboral, a través de la Dirección de Comunicación Organizacional, en respuesta a consultas relacionadas con los mecanismos de diálogo entre la institución y las organizaciones sindicales.
Según explicó la CCSS, el artículo 72 de la Normativa de Relaciones Laborales establece un régimen de audiencia en el cual corresponde a las organizaciones sindicales solicitar las reuniones. En consecuencia, la Administración indicó que no le corresponde determinar cuáles sindicatos participan en cada encuentro, ya que esa decisión depende de quienes promueven la convocatoria.
La institución señaló que únicamente existe una excepción prevista en el artículo 4 de la misma normativa, la cual obliga a la CCSS a conceder audiencia a las organizaciones sindicales cuando se tramiten proyectos de reglamentos que afecten la relación laboral con las personas trabajadoras. En esos casos, la convocatoria sí corresponde a la Administración y debe realizarse conforme al procedimiento establecido.
Nueve organizaciones sindicales participaron en reuniones
La Dirección de Bienestar Laboral informó que durante los últimos doce meses sostuvo reuniones con nueve organizaciones sindicales: UNTRAPP, SITRAS, UNTTRASA, SIPROCIMECA, ANEP, Unión Médica Nacional, SINAME, UNDECA y la Unión Sindical CCSS (USCCSS).
No obstante, la institución aclaró que dichos encuentros se realizaron porque fueron solicitados por esas organizaciones y no como resultado de convocatorias emitidas por la propia Administración.
Sobre la igualdad y el pluralismo sindical
En relación con la posibilidad de que la exclusión de algunas organizaciones sindicales pudiera afectar principios como la igualdad de trato, el pluralismo sindical, la transparencia o la libertad sindical, la CCSS reiteró que, salvo en los casos expresamente regulados en el artículo 4 de la Normativa de Relaciones Laborales, la Administración no define quiénes participan en las reuniones.
De acuerdo con la respuesta oficial, cuando varias organizaciones deciden actuar de manera conjunta, corresponde a ellas mismas determinar cuáles sindicatos integrarán la audiencia solicitada, en ejercicio de su autonomía sindical.
No prevé modificar el mecanismo actual
Consultada sobre la posibilidad de crear un mecanismo permanente, transparente e inclusivo que garantice la participación equitativa de todas las organizaciones sindicales legalmente constituidas en asuntos que afecten a las personas trabajadoras, la CCSS indicó que actualmente existen únicamente los dos mecanismos contemplados en la Normativa de Relaciones Laborales.
El primero corresponde al procedimiento extraordinario previsto en el artículo 4, cuya convocatoria compete a la institución en circunstancias específicas. El segundo es el régimen de audiencia regulado por el artículo 72, el cual depende de la iniciativa de las organizaciones sindicales.
La Administración manifestó que no existe una disposición normativa que la obligue a determinar qué sindicatos deben participar en las audiencias solicitadas, por lo que considera que esa decisión forma parte de la autonomía de las propias organizaciones sindicales.
Con esta respuesta, la Caja Costarricense de Seguro Social expone su interpretación sobre el funcionamiento del diálogo institucional con los sindicatos y sostiene que el modelo vigente se encuentra respaldado por la Normativa de Relaciones Laborales y por el principio de legalidad que rige la actuación de la Administración Pública.







