San José, Costa Rica. El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluyó que diversas disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público y de la denominada Ley Antihuelgas son incompatibles con los Convenios N.° 87 y N.° 98 de la OIT, instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica que protegen la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga.
La conclusión forma parte de un informe emitido tras el análisis de una queja presentada en 2018 por organizaciones sindicales costarricenses, en la que se denunciaban presuntas violaciones a los derechos laborales fundamentales derivados de ambas normativas.
De acuerdo con el docente e investigador de la Universidad de Costa Rica (UCR), Mauricio Castro, el Comité determinó que la legislación costarricense limita de manera indebida la negociación colectiva, especialmente en materias de contenido económico, además de establecer restricciones al ejercicio del derecho de huelga que no se ajustan a los estándares internacionales promovidos por la OIT.
Uno de los principales cuestionamientos recae sobre el artículo 43 de la Ley Marco de Empleo Público, el cual impide negociar aspectos económicos dentro de las convenciones colectivas del sector público. Según explicó Castro, esta limitación contradice incluso criterios emitidos anteriormente por la Sala Constitucional, que ha reconocido la posibilidad de negociar aspectos salariales dentro del marco jurídico nacional.
Asimismo, el informe cuestiona varios aspectos de la Ley Antihuelgas, entre ellos la ampliación del concepto de servicios esenciales, incluyendo actividades que, según los criterios técnicos de la OIT, no deberían recibir esa clasificación. También señala como problemáticas las limitaciones impuestas a la duración de las huelgas en sectores como la educación y la restricción que limita a 48 horas las huelgas convocadas en oposición a proyectos de ley, reglamentos o políticas públicas.
Como parte de sus recomendaciones, el Comité de Libertad Sindical propone que Costa Rica reciba una misión técnica de expertos de la OIT para brindar asesoría en la revisión de la legislación nacional. Esta misión estaría integrada por representantes del Gobierno, de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones sindicales, con el objetivo de adecuar el marco legal costarricense a los compromisos internacionales asumidos mediante la ratificación de los Convenios 87 y 98.
No obstante, la realización de dicha misión dependerá de la aceptación formal del Gobierno de Costa Rica.
Según ha trascendido, representantes sindicales consideran que, si las recomendaciones emitidas por la OIT no son implementadas, presentarán nuevas denuncias ante el Comité de Libertad Sindical con el propósito de actualizar los hechos denunciados y mantener el seguimiento internacional del caso.
Además, existe la posibilidad de que los órganos de control de la OIT continúen supervisando el cumplimiento de las recomendaciones y que Costa Rica sea objeto de examen durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2028, en el marco del seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de libertad sindical, negociación colectiva y protección de los derechos de las personas trabajadoras.
La resolución del Comité representa un nuevo llamado de atención para el Estado costarricense sobre la necesidad de armonizar su legislación laboral con los estándares internacionales en materia de derechos humanos laborales, fortaleciendo el diálogo social como mecanismo fundamental para la construcción de relaciones laborales democráticas y el respeto de los derechos sindicales.







