LIMPIEZA DE UN MAL HISTORIAL DE UN BURÓ CREDITICIOS EN GUATEMALA

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Alberto Cabezas/Foto-Medios

 

La Licenciada Corina Ardón Aguilar Coordinadora de Comunicación Institucional del Departamento de Desarrollo Institucional Superintendencia de Bancos de Guatemala conversó con el Periódico Informativo JBS sobre la limpieza de un mal historial de un buró de crédito en Guatemala.

Entrevista

¿Se puede limpiar un mal historial de un buró de crédito?

La información contenida en el Informe Confidencial que genera el Sistema de Información de Riesgos Crediticios, implementado por la Superintendencia de Bancos para almacenar y proporcionar los datos de activos crediticios recibidos de las entidades obligadas de conformidad con la ley; puede ser actualizado o corregido a requerimiento de las mismas entidades, ya sea por cancelación de deudas de sus deudores de crédito, o por errores o inconsistencias detectadas.

Acuerdo No. 05-2011 -Disposiciones relativas a la Utilización del Sistema de Información de Riesgos Crediticios por parte de las entidades usuarias.

Por cancelación de deudas: Artículo 5. Plazo para la consulta histórica.

El informe confidencial de la persona consultada incluirá el historial de comportamiento crediticio de los últimos sesenta (60) meses respecto a la fecha de consulta.

En el caso de activos crediticios castigados contra reserva, la información se incluirá en el informe confidencial en tanto no sean pagados.

Artículo 8 bis. Actualización de información en el caso de venta, cesión o cualquier otra forma de enajenación de cartera de créditos a una entidad no obligada.

Cuando una entidad obligada venda, ceda o utilice cualquier otra forma de enajenación de una parte de su cartera de créditos a una entidad no obligada, en los casos en que los deudores presenten ante la entidad obligada los finiquitos que acrediten la cancelación de dichas deudas, la entidad obligada deberá solicitar la actualización de la información de los deudores en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios, ante la Superintendencia de Bancos, en un plazo de diez (10) días, contado a partir de la fecha de recepción de los referidos finiquitos.

Por errores o inconsistencias: Artículo 8. Reclamos ante las entidades obligadas.

Las personas que detecten errores o inconsistencias en los datos contenidos en su informe confidencial, si desean presentar algún reclamo deberán cursarlo por escrito ante la entidad obligada que reportó los datos sobre los cuales existe inconformidad.

 

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