TSE prohibe uso institucional proselitista

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) advierte que las instituciones públicas no pueden utilizarse para actividades proselitistas, incluyendo redes sociales y logros de gobierno.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica emitió la resolución 4190-E8-2025, en la que recalca que las instituciones públicas no pueden utilizarse para actividades proselitistas. Esta medida amplía la restricción existente para incluir difusión de logros de gestión, uso de redes sociales oficiales y exaltación de jerarcas públicos durante el periodo electoral. delfino.cr+2ameliarueda.com+2
En concreto, la prohibición rige desde la convocatoria electoral hasta el día de la elección, tanto para medios tradicionales como digitales, y abarca al Poder Ejecutivo, empresas del Estado, municipalidades, concejos y demás entidades de la administración pública. Semanario Universidad+1
Este artículo analiza el alcance de la norma, ofrece datos y estadísticas relevantes, resume las noticias más recientes y responde preguntas clave sobre el tema.

 ¿Por qué el TSE marca esta línea?

Contexto legal y normativo

  • El Código Electoral costarricense en sus artículos 136 a 142 regula la propaganda electoral, incluyendo la prohibición de propaganda institucional que favorezca a un partido o candidato. Dialnet+1

  • En particular, el artículo 142 prohíbe la propaganda institucional durante los periodos electorales. tse.go.cr+1

  • Con la resolución 4190-E8-2025, el TSE clarificó que no basta que la publicación institucional sea gratuita, sino que incluso sin pauta pagada, su uso puede constituir ventaja indebida. delfino.cr+1

¿Qué se entiende por uso institucional para proselitismo?

  • Difundir logros de gestión, programas, campañas oficiales, o utilizar la imagen de jerarcas públicos para exaltar la institución puede considerarse propaganda institucional. elmundo.cr+1

  • Que ese uso ocurra en redes sociales institucionales o plataformas digitales oficiales no exime de responsabilidad. ameliarueda.com+1

  • En su publicación, el TSE indica que el uso de los recursos del Estado (como redes, páginas oficiales, difusión institucional) puede afectar la equidad del proceso electoral. Semanario Universidad+1

¿Quiénes están alcanzados?

  • El Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado, las alcaldías, los concejos municipales y demás organismos públicos quedaron alcanzados por esta ampliación normativa. ameliarueda.com

  • Incluso cuando la publicación no implique gasto publicitario, si promueve la institución o sus jerarcas, se considera infracción. delfino.cr

 Datos, estadísticas y definiciones clave

Definiciones clave

  • Propaganda electoral: Conjunto de actividades de difusión que buscan influir en la decisión del elector durante un proceso electoral. tse.go.cr+1

  • Propaganda institucional: Utilización de mensajes o contenidos por parte de instituciones públicas con el objeto de destacar logros o atributos de dichas instituciones durante periodos electorales. tse.go.cr+1

  • Beligerancia política: Participación de funcionarios públicos en apoyo directo de partidos o candidatos durante funciones públicas o utilizando recursos del Estado, lo que está prohibido. tse.go.cr

Datos y estadísticas relevantes

  • Según el estudio jurídico del TSE, la difusión de la oferta política en redes y medios exige regulación porque los entornos digitales cambian las dinámicas tradicionales. tse.go.cr+1

  • No se publican cifras exactas de sanciones aplicadas por propaganda institucional reciente, pero la ampliación normativa del 2025 indica que el tema adquiere mayor atención.

  • Se estima que, tras la reforma, cualquier publicación oficial que exalte la institución o jerarca hasta el día de la elección queda sujeta a fiscalización. delfino.cr+1

¿Por qué es relevante para el ciudadano?

  • Garantiza la imparcialidad en el uso de recursos públicos durante la campaña electoral.

  • Protege la competencia equitativa entre partidos y candidatos, evitando que el partido de gobierno utilice ventajas institucionales.

  • Refuerza la credibilidad del proceso democrático al evitar que las instituciones actúen como brazo propagandístico de un candidato o agrupación.

Noticias recientes sobre el tema

  • En junio de 2025, el TSE prohibió a las instituciones públicas difundir logros o utilizar jerarcas en comunicaciones durante el periodo electoral. elmundo.cr+1

  • La resolución 4190-E8-2025 extendió la prohibición a redes sociales y plataformas digitales oficiales, aún sin inversión publicitaria. delfino.cr+1

  • El gobierno del presidente Rodrigo Chaves Robles reaccionó criticando la medida, señalando que cambiaría “las reglas del juego”. Semanario Universidad

  • Un caso concreto: se prohibió al gobierno utilizar el símbolo del “jaguar” considerado propaganda indirecta durante elecciones. elmundo.cr

Implicaciones para instituciones y ciudadanía

Para las instituciones públicas

  • Deben revisar sus cronogramas de comunicación para eliminar o suspender la difusión de logros institucionales, imágenes de jerarcas o campañas institucionales durante el periodo electoral.

  • Sus redes sociales, sitios web y comunicaciones deben adaptarse para evitar caer en propaganda institucional.

  • Funcionarios públicos deben abstenerse de usar recursos del Estado para actividades que favorezcan electoralmente a algún partido o candidato.

Para partidos políticos y candidatos

  • Ganan terreno de juego más parejo, ya que la institución no puede promover logros que favorezcan a la agrupación de gobierno.

  • Pueden denunciar posibles infracciones de propaganda institucional ante el TSE para activar fiscalización.

Para la ciudadanía

  • Tiene derecho a una competencia electoral más equitativa.

  • Puede exigir rendición de cuentas sobre los recursos públicos y su uso en periodos electorales.

  • Debe estar vigilante de las comunicaciones institucionales: si exalten logros o jerarcas en periodo electoral podrían estar vulnerando normativa.

 Preguntas y Respuestas

¿Qué significa que las instituciones públicas “no puedan utilizarse para actividades proselitistas”?
 Significa que entidades del Estado, desconcentradas, descentralizadas o empresas públicas no pueden difundir mensajes que destaquen logros, atributos o jerarcas con el propósito de influir en la campaña electoral, ni usar sus redes sociales, página web o difusión institucional para favorecer un partido o candidato durante el periodo reglamentado.

¿Desde cuándo rige la prohibición ampliada del TSE?
La resolución 4190-E8-2025 emitida en junio de 2025 determinó que la prohibición se extiende desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones hasta el día de las elecciones, incluyendo medios digitales y sin necesidad de gasto publicitario. delfino.cr

¿Qué consecuencias tiene una institución que incumpla esta normativa?
El incumplimiento puede implicar sanciones, fiscalización por parte del TSE, e incluso destitución o inhabilitación de funcionarios públicos por el ilícito de beligerancia política según normativa costarricense. tse.go.cr+1

¿Se puede publicar cualquier información institucional en redes sociales durante la campaña electoral?
No. Si la publicación exalta logros, usa imágenes de jerarcas o tiene el propósito electoral, queda prohibida. Información meramente técnica o institucional sin fines eleitorales debe evaluarse cuidadosamente para evitar vulnerar la norma.

¿Por qué es importante esta regulación para la democracia costarricense?
Porque protege la imparcialidad del ejercicio de funciones públicas en periodos electorales, evita que el partido de gobierno utilice recursos institucionales para ventajas, y fortalece la equidad entre candidatos, lo que a su vez fortalece la confianza ciudadana en el sistema electoral.

Reflexión final

La reciente decisión del TSE marca un punto de inflexión en la forma en que se regula la comunicación institucional durante campañas en Costa Rica. La obligación de que las instituciones públicas no puedan utilizarse para actividades proselitistas resguarda principios democráticos básicos: equidad, imparcialidad y transparencia.
Ahora corresponde que las instituciones respondan con ajustes en sus políticas de comunicación y que la ciudadanía exija su cumplimiento. Sólo así puede garantizarse un proceso electoral donde ninguna institución pública actúe como altavoz injusto del poder en turno.

“El uso de los recursos del Estado puede inducir el voto a favor de un candidato oficial, afectando la equidad en la contienda”, advirtió el TSE. Semanario Universidad

Autor: Alberto Cabezas Villalobos
Periodista. Licenciado en Administración de Empresas y Máster en Educación. Secretario de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), Presidente de su Comisión de Accesibilidad y Miembro del Foro Nacional Consultivo de Personas con Discapacidad.

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