Colombia autoriza cannabis medicinal recetado

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La venta de cannabis medicinal” da un paso histórico en Colombia, tras la aprobación del Decreto 1138 de 2025, que permite comercializar la flor de cannabis en farmacias para uso terapéutico con prescripción médica. Esta medida abre un nuevo escenario regulatorio y sanitario, con fuertes implicaciones tanto para pacientes como para la industria del cannabis. Las palabras clave aquí son venta cannabis medicinal Colombia.

Contexto y alcance de la medida

Según el decreto, ahora los productos terminados derivados del cannabis —incluida la flor seca— podrán venderse en droguerías y farmacias al público que cuente con certificación médica. Facebook+3PAGINA12+3El Tiempo+3
Hasta ahora, Colombia permitía la exportación de la flor seca, pero no su comercialización nacional. PAGINA12+1
El decreto también define que el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) supervisará las licencias de fabricación de productos terminados de cannabis, mientras que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) deberán coordinar sus funciones para garantizar trazabilidad, calidad y control. El Tiempo+1
La norma incluye también un plazo máximo de cinco meses para que se cree un trámite simplificado dirigido a los pequeños y medianos cultivadores que deseen participar en la cadena productiva. El Tiempo

Relevancia para el sector salud y productivo

  • Para el entorno sanitario: los pacientes que requieren terapias alternativas podrán acceder a la flor de cannabis regulada, con supervisión médica y calidad controlada.

  • Para la industria: abre un nuevo mercado interno —hasta ahora limitado a derivados exportables— y plantea retos para las autoridades en cuanto a licencias, trazabilidad y supervisión.

  • Para la política regulatoria: propone un modelo más inclusivo para productores menores, aunque genera inquietudes sobre si se garantizará equidad en las licencias. El País

Datos, definiciones y noticias recientes

Definiciones clave

  • Cannabis medicinal: planta de Cannabis sativa o sus preparados utilizados con fines terapéuticos, bajo regulación sanitaria.

  • Flor de cannabis: la parte seca (flores) de la planta, que hasta ahora en Colombia estaba permitida únicamente para exportación, no para comercialización interna. El Tiempo

  • Producto terminado: según el decreto, “cannabis y preparaciones obtenidas a partir de grano, componente vegetal, cannabis o un derivado de cannabis, que vaya a ser comercializado…”. El Tiempo

Estadísticas relevantes

  • En Colombia, el marco para uso medicinal del cannabis se estableció con la Ley 1787 de 2016, que reguló cultivo, producción e investigación con fines terapéuticos. Swissinfo+2Wikipedia+2

  • Desde 1986 está permitido portar hasta 20 gramos de marihuana para consumo personal y cultivar hasta 19 plantas de autocultivo. PAGINA12+1

  • Según un artículo reciente, el decreto 1138/2025 señala que sólo en los próximos dos años los pequeños y medianos cultivadores tendrán acceso prioritario al mercado nacional de flor seca. El País

Noticias recientes (y su impacto)

  • El diario El País (Colombia) informa que el decreto 1138 de 2025 permitirá la venta en farmacias de flor seca de cannabis medicinal, lo que implicará un cambio regulatorio profundo. El País

  • Otro medio, Página/12 (Argentina), reporta que esta medida “corrige un error del gobierno anterior” al abrir el mercado interno de flor seca. PAGINA12

  • Las entidades de productores han expresado preocupación por la “falta de mecanismos claros de trazabilidad” y el riesgo de que la apertura beneficie a grupos privados en detrimento de comunidades históricamente excluidas. El País

Preguntas y respuestas

¿Qué cambia concretamente con el nuevo decreto en Colombia?
R: Permite la venta legal en farmacias de la flor seca de cannabis y sus derivados para uso medicinal, cuando se cuente con receta médica.

¿Quién podrá comprar estos productos?
R: Personas que dispongan de una prescripción/receta médica para uso terapéutico de cannabis.

 ¿Puede cualquier farmacia vender cannabis medicinal ahora?
R: No de inmediato. Las farmacias requerirán licencias y cumplir requisitos regulatorios que serán definidos por los entes competentes (FNE, INVIMA, ICA). El Tiempo

¿Qué pasa con los pequeños cultivadores?
R: Se establece un trámite simplificado para que puedan obtener licencias en un plazo de hasta cinco meses, con el objetivo de facilitar su acceso al mercado. El Tiempo

 ¿Este decreto legaliza el consumo recreativo del cannabis en Colombia?
R: No. La norma se circunscribe al uso medicinal. El consumo recreativo sigue regulado bajo otras normas, y la venta sin prescripción está fuera del nuevo decreto. PAGINA12+1

Conclusión y reflexión

La medida colombiana marca un hito en la regulación del cannabis medicinal en América Latina. Permite un acceso más directo para pacientes, plantea nuevas oportunidades para la industria nacional, y, al mismo tiempo, exige un sistema de vigilancia robusto para garantizar calidad, trazabilidad y equidad. En el contexto costarricense y regional, este desarrollo puede servir de referencia para debates sobre políticas públicas en salud, accesibilidad terapéutica y regulación de cadenas agrícolas industriales.


Firma:
Alberto Cabezas Villalobos, periodista costarricense, especializado en administración de empresas y educación. Secretario de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), presidente de la Comisión de Accesibilidad de la CUT y miembro del Foro Nacional Consultivo de Personas con Discapacidad.

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