¿ SI ME SUSPENDEN DE MI TRABAJO LEGALMENTE QUE DEBO HACER ?

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Alberto Cabezas/Foto-Medios

 

“Pronto pasará el CORONAVIRUS pronto y volveremos a normalidad, afrontemos la situación siendo solidarios con las personas que más lo necesitan y disfrutando de amigos y familias «siempre dentro de casa» siguiendo las medidas para proteger nuestra salud, lavado de manos constante, uso de mascarilla, distanciamiento social cuando salgamos a trabajar para proteger a nuestros seres queridos y a la comunidad.

Ihara González Medina es, Abogada y Notaria costarricense de la Firma Boutique, Mediadora y Conciliadora certificada por el Ministerio de Justicia y Paz, Mediadora Avalada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directora del Centro de Mediación y Arbitraje Mediarte, Asociada Fundadora y Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho de Costa Rica.

Así mismo es Miembro del Instituto Costarricense de Derecho Procesal Capacitadora Ad Honoren del Ministerio de Cultura y Paz, Arbitro Ad Hoc designada por la Corte Suprema de Justicia, Miembro del ICPD.

Con González converso el Periódico Informativo JBS.

Entrevista

¿Como se puede proceder a despedir a un empleado porque una empresa está en quiebra?

En Costa Rica, cuando una empresa está en quiebra significa que no tiene dinero para cumplir sus obligaciones y mucho menos pagar a sus empleados, lamentablemente cuando se declara en quiebra la empresa no despide a sus trabajadores, lo que hace el patrono es notificarlos y explicarles  que  no puede seguir operando y que no tiene dinero para pagar sus salarios  ni sus  prestaciones laborales, por lo que los empleados pueden apersonarse  al proceso de quiebra  en la Junta de Acreedores de Justicia y sumarse a la lista de acreedores con derecho preferente ante los demás acreedores.

El trabajador para hacer valer los derechos, deberá presentar denuncia ante el Ministerio de Trabajo. En el artículo 33 del Código de Trabajo, se menciona que: “En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión u otros similares, gozarán los créditos que por estos conceptos correspondan a los trabajadores de un privilegio especialísimo sobre todos los demás acreedores de la masa, excepto los alimentarios; y el curador, depositario, albacea o interventor, estarán obligados a pagarlos dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento formal que ellos o los Tribunales de Trabajo hagan de dichos créditos, o en el momento que haya fondos si al vencerse este plazo no los hubiere del todo. “

¿Cómo afecta a un empleado la suspensión de su empleo?

La suspensión temporal de los contratos de trabajo significa que los patronos, ante las causales de caso fortuito o fuerza mayor pueden suspender la relación laboral, siendo la principal afectación para los trabajadores: La pérdida sus ingresos.

Con la llegada del COVID-19 y de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Trabajo, en lugar de despedir a sus trabajadores se suspende los efectos del contrato de trabajo, sin que sea obligación patronal la suspensión total de todos los trabajadores, ni siendo obligatorio para el trabajador acudir a trabajar, ni para el empleador el pago del salario.

La relación laboral se mantiene, para volver una vez que desaparezcan los motivos de la suspensión,  es importante dejar claro que la suspensión debe estar autorizada por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, en caso de no contar con esa autorización pueden acudir los trabajadores a la vía Judicial para  solicitar el pago de sus salarios.

Durante la suspensión del contrato las personas siguen cubiertas por la CCSS pero no por la póliza de riesgos de trabajador (esto por cuanto no deben trasladarse ni estar en sus lugares de trabajo), se mantienen los mismo deberes y obligaciones de los trabajadores y aun estando suspendidos pueden ser sancionados e inclusos despedidos por alguna falta a sus deberes. La suspensión afecta el pago total de aguinaldo debido a que el trabajador no percibe salario y por ende su promedio salarial será inferior al esperado. Igual pasa con las vacaciones como el  trabajador no ejecuta labores no acumula el derecho al descanso. Se extiende y alarga el plazo para cumplir con las semanas necesarias para obtener el derecho.

Desde el punto de vista del empleado, deberá acatar las disposiciones patronales referentes debido a que no se pierde la relación obrero patronal.

¿Que garantías tiene un empleo a la hora de ser despedido?

Hay dos tipos de despidos:

a.       Con responsabilidad,  y

b.       Sin responsabilidad patronal.

Cuando un patrono despide a un trabajador con responsabilidad laboral debe  cancelar lo que corresponde al Aguinaldo y las vacaciones, debiendo realizar un pago adicional por concepto de  Preaviso y Cesantía. Así como cualquier otro extremo laboral como salario y horas extra si se le adeudan a la fecha de despido.

En la otra modalidad, sin responsabilidad patronal, el patrono deberá cancelar los extremos sociales denominados aguinaldo y vacaciones, así como cualquier otro pendiente referente a salarios y horas extra si existieran pendientes a la hora del despido.

Es importante recalcar que existen fueros de protección para ciertos empleados en determinadas condiciones, como por ejemplo, no se puede despedir una mujer embarazada ni en estado de lactancia, salvo que se demuestre la falta grave y para ello debe acudirse al Ministerio de Trabajo para contar con la debida autorización. Otro fuero de protección es para los empleados que pertenecen a los sindicatos. Asimismo, tampoco se puede despedir a ninguna persona por ningún tipo de discriminación. La suspensión del contrato de trabajo también protege a las mujeres embarazadas y en estado de lactancia.

¿El coronavirus ha venido a incrementar la ola de despidos en Costa Rica?

Efectivamente, lamentablemente Costa Rica no es la excepción a nivel internacional. Ante las medidas que  ha implementado el Gobierno de Costa Rica en conjunto con el Ministerio de Salud, las empresas se han visto sumamente afectadas, por lo que el impacto es tanto como para los trabajadores como para las empresas. Al mes de mayo del presente año más de 200 mil personas se han visto afectadas,  61 mil personas tienen su contrato suspendido mientras que 140 mil personas tienen reducción en su jornada laboral, sin tomar en cuenta los despidos y cierres de empresas durante la emergencia sanitaria donde la tasa de desempleo ha llegado a niveles históricos.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) reveló que la tasa de desempleo en Costa Rica es de un 15,7%; es decir, en este trimestre febrero, marzo y abril 2020, la población desempleada fue de 379 mil personas, 102 mil personas más sin trabajo  comparado con el mismo trimestre móvil  del 2019, debemos tomar en cuenta que son cifras preliminares ya que el INEC ajustó la recolección de datos sólo por entrevistas telefónicos ante la emergencia del COVID19  debieron ajustarse para proteger a sus colaboradores y no hicieron visitas para la recolección de datos, por lo que la cantidad de personas desempleadas y sin ingresos en el país es mayor de lo que podemos imaginar, recordemos que también las personas con trabajos informales, independientes, emprendedores se han visto afectados y muchos patrones se aprovechan de la situación y de la necesidad contratando personas sin  brindar las garantías mínimas laborales.

¿Algo más que deseas agregar?

La crisis económica que desde antes del COVID-19 se venía generando a nivel mundial, la situación del desempleo en Costa Rica es una problemática que se ha venido acentuando en los últimos años, con la llegada del Covid-19 se ha llegado a un punto sin precedentes, donde sin duda alguna las población vulnerables se ha visto sumamente afectada.

“Las mujeres representan también un gran porcentaje de la economía informal en los mercados y la agricultura en todo el mundo. Tanto en las economías desarrolladas como en aquellas en desarrollo, son la inmensa mayoría en muchos de los trabajos del sector informal –trabajo doméstico y de cuidados–; incluso más, ellas carecen de seguro médico y de redes de seguridad donde poder recurrir”, concluyó La directora ejecutiva adjunta de ONU Mujeres, Anita Bhatia, además manifestó que industrias de la economía formal, como viajes, turismo, restaurantes, producción de alimentos, entre otros, con una elevada participación de las mujeres se han visto severamente afectadas por las cuarentenas, sin ser Costa Rica la excepción.

Estamos en una época histórica y sin precedentes, donde sin duda el Estado tiene un panorama difícil, una tarea casi titánica para ayudar a la población, ya que debemos proteger la vida, la salud y al mismo tiempo buscar opciones de ingresos y empleos a la población  fijando la mirada a las poblaciones vulnerables.

En estas épocas no podemos ser indiferentes  a la realidad, las personas deben proteger y al mismo tiempo  alimentar a su familia. Sin ingresos, sin empleo la brecha económica se amplía igual que  los índices de pobreza por lo que debemos ser cautelosos con nuestros ingresos y definir prioridades, las personas deben cuidar sus empleos porque en estas épocas es un privilegio tener  ese trabajo que mucho desean, los patrones garantizar que  se cumplan con las garantías mínimas  y esperar que el Estado implemente políticas de empleo y beneficios para que las empresas puedan seguir operando y contratar personal.

Finalmente estamos pasando tiempos difíciles y no sabemos el tiempo que se extenderá la crisis sanitaria, muchas personas no están percibiendo salario en medio de la crisis sin un panorama claro de su situación económica, ya que la ley los envía a la casa a esperar pero sin una solución a sus necesidades, si una persona encuentra trabajo en medio de la suspensión de trabajo puede renunciar a su empleo pero pierde sus prestaciones laborales como cesantía y preaviso.

 

 

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