Sala Constitucional da la razón a pareja que denunció mala praxis y violencia obstétrica en la CCSS

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Bebé es medido durante una evaluación médica

Tribunal ordena habilitar traslado de embriones a clínica privada tras fallo contra el Hospital de las Mujeres por impedir continuidad de tratamiento in vitro

En un fallo histórico con implicaciones éticas y legales de gran alcance, la Sala Constitucional resolvió parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por una pareja costarricense que denunció haber sido víctima de mala praxis médica y violencia obstétrica en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La decisión obliga a las autoridades sanitarias a permitir el traslado de embriones congelados desde el Hospital de las Mujeres hacia una clínica privada, donde los pacientes desean continuar su tratamiento de fecundación in vitro.

El recurso, tramitado bajo el expediente 24-012055-0007-CO, detalla que la pareja fue diagnosticada con infertilidad desde hace años y que entre noviembre de 2021 y mayo de 2022 se sometió a un procedimiento de fecundación asistida en la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (Umrac) del Hospital Nacional de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva. Según los recurrentes, durante este proceso fueron sometidos a prácticas que califican como negligentes, invasivas y marcadas por violencia ginecológica y obstétrica.

Citando pérdida de confianza y afectación emocional, la pareja optó por interrumpir el tratamiento en el hospital público y acudir a una clínica privada. Sin embargo, su solicitud de trasladar los embriones criopreservados fue rechazada por el centro médico, que alegó la existencia de un consentimiento informado firmado al inicio del proceso, en el cual se estipulaba que los embriones no podían salir de las instalaciones de la CCSS.

Derecho a decidir sobre el destino de sus embriones

Los afectados argumentaron ante la Sala que esta negativa vulneraba derechos fundamentales como la autodeterminación, la salud reproductiva, la dignidad y el acceso a un tratamiento médico en condiciones adecuadas. En su voto, los magistrados dieron la razón a la pareja y cuestionaron que no existieran lineamientos técnicos actualizados que permitieran el traslado de embriones entre instituciones médicas, incluso en casos excepcionales como el denunciado.

La Sala Constitucional ordenó a la ministra de Salud, Mary Denisse Munive, así como al director del Hospital de las Mujeres y a la Gerencia Médica de la CCSS, que en un plazo de quince días hábiles emitan los lineamientos técnicos para permitir este tipo de traslados bajo condiciones de seguridad óptima. Una vez cumplido este paso, el traslado de los embriones deberá realizarse en un nuevo plazo de quince días hábiles.

Además, el Estado y la CCSS fueron condenados al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán determinarse en un proceso contencioso-administrativo posterior.

Un fallo que sienta precedentes

El caso no solo revela vacíos legales en torno a los derechos de las personas usuarias de los servicios de fertilización asistida, sino también pone en evidencia las limitaciones institucionales para atender denuncias de violencia obstétrica, una problemática históricamente invisibilizada en el sistema de salud costarricense.

Este pronunciamiento de la Sala podría marcar un precedente para otros pacientes que se enfrenten a decisiones médicas impuestas o prácticas sin protocolos adecuados, especialmente en campos tan sensibles como la medicina reproductiva. La resolución también reabre el debate sobre la necesidad de reformar los marcos legales y administrativos que rigen la fertilización in vitro en el país, más de una década después de que Costa Rica fuera condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por restringir este procedimiento.

Mientras se espera la implementación del fallo, la pareja ha reiterado su esperanza de que este proceso judicial abra puertas a un sistema más humano, transparente y respetuoso de la autonomía de las personas sobre su cuerpo y su proyecto de vida familiar.

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