Costa Rica mantiene un sistema de protección de la niñez que contempla medidas administrativas, intervención familiar, separación temporal como recurso excepcional y procesos judiciales cuando la permanencia de una persona menor de edad en su entorno representa un riesgo para sus derechos.
Durante 2026, alrededor de 15.700 niños, niñas y adolescentes se encuentran bajo medidas de protección. De ese total, aproximadamente 90% permanece en acogimiento familiar, 8% se encuentra en organizaciones no gubernamentales y 2% permanece en albergues.
La dimensión de esta cifra permite observar la magnitud del sistema de protección de la niñez y adolescencia, pero también plantea una diferencia importante entre estar bajo una medida de protección y encontrarse en condiciones jurídicas para una eventual adopción.
¿Cuándo interviene el PANI?
La intervención institucional puede producirse cuando existen indicios o elementos que permitan presumir una amenaza o vulneración de derechos de una persona menor de edad.
Entre las situaciones que pueden generar intervención se encuentran la violencia física, psicológica o sexual, negligencia grave, abandono, explotación, conflictos familiares severos y circunstancias relacionadas con el consumo de sustancias en el entorno familiar cuando afectan los derechos del niño, niña o adolescente.
Cada caso debe ser valorado individualmente. No existe una lista única y cerrada de circunstancias que determine automáticamente una separación familiar.
Los profesionales pueden considerar antecedentes, entrevistas, informes técnicos, hechos objetivos y otros elementos para determinar la existencia de una amenaza o vulneración de derechos.
El análisis comprende factores relacionados con la integridad física, emocional y social, así como con el desarrollo integral de la persona menor de edad.
Separar a un menor es una medida excepcional
La separación temporal del núcleo familiar constituye una medida excepcional y debe utilizarse cuando la permanencia con sus progenitores o responsables representa un riesgo significativo para su integridad o para el ejercicio de sus derechos y no existen alternativas menos restrictivas que permitan garantizar su protección.
Cuando se establece una medida de esta naturaleza, deben contemplarse aspectos como el régimen de visitas o interrelación familiar, la pensión alimentaria cuando corresponda, el derecho de lactancia en los casos aplicables, un plan de intervención y apoyo familiar y las condiciones necesarias para la restitución de derechos.
La separación, por tanto, no debe entenderse como equivalente a una decisión definitiva sobre la familia.
El objetivo es proteger a la persona menor de edad mientras se interviene sobre las circunstancias que generaron el riesgo y se determina cuál alternativa responde mejor a su interés superior.
Pobreza no significa abandono
La pobreza, la falta de vivienda, el desempleo o las dificultades económicas, por sí solas, no constituyen motivos suficientes para separar a una persona menor de edad de su familia.
La situación económica puede formar parte de la valoración integral, pero debe determinarse si existe una vulneración de derechos y cuáles medidas de apoyo pueden contribuir a superar las condiciones adversas.
Entre las alternativas de intervención pueden encontrarse orientación, seguimiento profesional, fortalecimiento de capacidades parentales, coordinación interinstitucional, articulación con programas sociales y comunitarios.
El propósito es fortalecer a las familias y preservar el vínculo familiar siempre que ello sea compatible con el interés superior de la persona menor de edad.
Derecho de defensa y participación familiar
Las personas progenitoras o responsables cuentan con mecanismos de participación dentro de los procedimientos correspondientes.
Pueden ser escuchadas, aportar información , documentación, responder a los señalamientos, participar en procesos de acompañamiento y demostrar cambios en las circunstancias que originaron la intervención.
En los casos de separación temporal, el procedimiento contempla la posibilidad de una audiencia oral , privada, en la cual las partes pueden presentar sus argumentos , prueba antes de la decisión administrativa, salvo situaciones de emergencia en las que resulte necesario adoptar una medida inmediata de protección.
Las decisiones administrativas también están sujetas a los mecanismos de revisión e impugnación establecidos por el ordenamiento jurídico.
Abandono y protección son conceptos diferentes
Una medida de protección y una declaratoria judicial de abandono no son lo mismo.
Las medidas administrativas buscan restituir o garantizar derechos vulnerados. La separación temporal es una de las posibles medidas que pueden adoptarse cuando existe un riesgo que requiere protección.
La declaratoria de abandono, en cambio, corresponde a una decisión judicial dentro del proceso establecido para determinar la situación jurídica de la persona menor de edad.
El PANI puede participar mediante informes técnicos, pruebas y actuaciones institucionales, pero la decisión judicial corresponde a la autoridad jurisdiccional competente.
La adopción no es automática
Estar bajo protección institucional no significa que una persona menor de edad sea automáticamente susceptible de adopción.
La adopción es considerada una medida subsidiaria. El marco regulatorio establece que debe prevalecer, cuando existan condiciones protectoras, el derecho de la persona menor de edad a crecer y desarrollarse dentro de su familia biológica.
Antes de llegar a una alternativa adoptiva deben analizarse las posibilidades de intervención con los progenitores y las opciones existentes dentro de la familia extensa o entre personas que mantengan vínculos afectivos relevantes con la persona menor de edad.
Una valoración antes de la adoptabilidad
La declaratoria de adoptabilidad requiere una valoración psicosocial actualizada de la persona menor de edad y su familia.
Se analizan las condiciones personales, familiares, emocionales, de salud educación, entre otros aspectos, debe determinarse si, aun con los apoyos y la atención estatal, existen familiares que puedan asumir de manera idónea la protección.
También se contempla la valoración del desarrollo socioafectivo, psicomotor e intelectual, cuando la edad y las condiciones lo permiten, la opinión de la persona menor de edad sobre la posibilidad de ser adoptada.
La declaratoria administrativa de adoptabilidad debe ser notificada a los progenitores, quienes cuentan con mecanismos de impugnación. Una vez firme, puede continuar el proceso judicial de declaratoria de abandono con fines adoptivos.
Casi 2.000 ubicaciones adoptivas en 18 años
Los registros de personas menores de edad ubicadas con fines adoptivos entre 2008 y 2025 muestran un total de 1.974 ubicaciones durante ese período.
De ellas, 1.620 correspondieron a ubicaciones nacionales y 354 a ubicaciones internacionales.
La evolución anual muestra diferencias importantes.
| Año | Ubicación nacional | Ubicación internacional | Total |
|---|---|---|---|
| 2008 | 60 | 19 | 79 |
| 2009 | 63 | 20 | 83 |
| 2010 | 60 | 8 | 68 |
| 2011 | 90 | 11 | 101 |
| 2012 | 100 | 18 | 118 |
| 2013 | 101 | 18 | 119 |
| 2014 | 105 | 44 | 149 |
| 2015 | 129 | 25 | 154 |
| 2016 | 102 | 37 | 139 |
| 2017 | 92 | 26 | 118 |
| 2018 | 106 | 17 | 123 |
| 2019 | 91 | 24 | 115 |
| 2020 | 95 | 18 | 113 |
| 2021 | 102 | 18 | 120 |
| 2022 | 76 | 9 | 85 |
| 2023 | 89 | 14 | 103 |
| 2024 | 74 | 17 | 91 |
| 2025 | 85 | 11 | 96 |
| Total | 1.620 | 354 | 1.974 |
El año con mayor cantidad de ubicaciones con fines adoptivos dentro de este período fue 2015, con 154 casos, seguido de 2014, con 149, y 2016, con 139.
En contraste, el registro muestra 68 ubicaciones en 2010, la cifra anual más baja del período.
La diferencia entre las modalidades también resulta significativa: aproximadamente 82% de las ubicaciones acumuladas entre 2008 y 2025 fueron nacionales, mientras que cerca de 18% fueron internacionales.
La adopción nacional tiene un papel central
Los datos históricos muestran que la ubicación nacional ha representado la mayoría de los procesos de ubicación con fines adoptivos.
En 2015 se registraron 129 ubicaciones nacionales, la cifra más alta de toda la serie. También hubo cifras superiores a 100 casos nacionales en 2012, 2013, 2014, 2016, 2018 y 2021.
La ubicación internacional, aunque representa una proporción menor, alcanzó su punto más alto en 2014, con 44 casos, seguido de 2016, con 37.
La normativa establece que la adopción internacional tiene carácter subsidiario frente a las posibilidades de adopción nacional.
No toda persona menor protegida llegará a adopción
La comparación entre las 15.700 personas menores de edad con medidas de protección en 2026 y las 1.974 ubicaciones con fines adoptivos acumuladas entre 2008 y 2025 permite dimensionar una realidad fundamental: el sistema de protección y el sistema de adopción tienen objetivos diferentes.
Una medida de protección busca responder a una vulneración o amenaza de derechos.
La adopción, por su parte, solamente puede considerarse cuando existe una condición jurídica y técnica que permita avanzar hacia esa alternativa.
El reglamento establece que únicamente pueden promoverse vinculaciones con fines adoptivos cuando existe la correspondiente aptitud técnica y legal, como una declaratoria de adoptabilidad administrativa firme acompañada de autorización judicial o una declaratoria judicial de abandono firme.
¿Quién selecciona una familia adoptiva?
Las personas interesadas en adoptar deben cumplir los requisitos establecidos y someterse a valoraciones destinadas a determinar su idoneidad.
La selección de una familia no se basa únicamente en la voluntad de adoptar. Se consideran las características, necesidades e historia particular de la persona menor de edad.
El criterio central es determinar cuál alternativa familiar puede ofrecer mejores condiciones para su desarrollo integral.
Por ello, la adopción se concibe como un derecho de la persona menor de edad a contar con una familia, y no como un derecho de las personas adultas solicitantes a recibir un niño o niña.
La voz de niños, niñas y adolescentes
La participación de la persona menor de edad constituye otro elemento del proceso.
Su opinión debe ser escuchada y considerada de acuerdo con su edad, madurez y capacidad evolutiva.
En materia de adopción, además, las valoraciones deben tomar en cuenta su opinión cuando sus condiciones permitan expresarla.
Esto significa que las decisiones sobre su futuro deben considerar no solamente los criterios institucionales, sino también sus necesidades, circunstancias y voz.
El sistema busca evitar institucionalizaciones innecesarias
Las estructuras institucionales también contemplan mecanismos de seguimiento para evitar que una persona menor de edad permanezca durante períodos innecesariamente prolongados en alternativas de protección.
Las direcciones regionales deben dar seguimiento a los casos , analizar la relación entre el tiempo de permanencia en alternativas de protección y el avance de los procesos administrativos o judiciales. También deben verificar que se hayan agotado las opciones viables de atención a la familia , las posibilidades conocidas de recursos familiares y afectivos.
En los casos donde la adopción resulte ser una alternativa protectora viable, el procedimiento debe avanzar dentro del debido proceso.
Protección antes que separación
El panorama general muestra un sistema en el que la separación familiar no debería ser el punto de partida, sino una respuesta excepcional ante situaciones en las que otras alternativas no resultan suficientes para proteger a la persona menor de edad.
Al mismo tiempo, cuando la reunificación familiar no resulta posible , se han agotado las alternativas de protección dentro de la familia biológica o afectiva, el ordenamiento contempla mecanismos para definir jurídicamente la situación de la persona menor de edad , cuando corresponda, avanzar hacia una alternativa adoptiva.
Las cifras históricas muestran que la adopción representa solamente una parte del universo de personas atendidas por el sistema de protección.
Con 15.700 niños, niñas y adolescentes bajo medidas de protección en 2026, el principal desafío continúa siendo que cada caso reciba una respuesta individualizada, con apoyo a las familias, garantías procesales, participación de las personas menores de edad, decisiones fundamentadas en su interés superior, seguridad, desarrollo integral , derecho a vivir en familia.












