Publicidad de las Sanciones por Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia

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En un reciente desarrollo legal, la Procuraduría General de la República de Costa Rica, a través de su resolución contenida en el oficio GR-C-290-2024, aborda una cuestión fundamental sobre el tratamiento de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento o acoso sexual en los centros de trabajo e instituciones educativas.

Este oficio responde a una consulta planteada por el Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, sobre la relación entre la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476) y la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 8968).

Contexto de la Ley N° 9969

La legislación más reciente en este ámbito, la Ley N° 9969 de 2021, establece que los registros de sanciones firmes por hostigamiento sexual en el trabajo deben ser públicos, y la identidad de las personas sancionadas debe ser accesible.

Esta legislación busca promover la transparencia y prevenir la repetición de tales conductas, al permitir que cualquier persona interesada pueda acceder a esta información una vez que la sanción esté firme, y durante un período de hasta diez años.

En respuesta a las consultas planteadas, la Procuraduría ha aclarado varios puntos clave sobre la accesibilidad de este tipo de información:

  1. Acceso público al registro de sanciones: A diferencia de lo que algunos podrían suponer, el registro no es de acceso restringido. El registro debe ser de consulta pública, siempre que se protejan los datos personales y la identidad de las víctimas. Este acceso busca garantizar la transparencia, permitiendo que la sociedad esté informada sobre las sanciones impuestas a quienes incurren en conductas de hostigamiento sexual en sus lugares de trabajo o en instituciones educativas.

  2. Publicación de sanciones en sitios web: La ley establece que las instituciones que imponen sanciones deben considerar la posibilidad de publicar estos registros en sus sitios web oficiales. Esto facilita el acceso a la información y asegura que la medida se lleve a cabo de forma accesible y transparente. A través de estas plataformas, cualquier persona interesada puede consultar las sanciones impuestas, promoviendo un entorno más seguro y consciente.

  3. Protección de la identidad de las víctimas: A pesar de la publicidad de la sanción impuesta, la identidad de las víctimas de hostigamiento debe ser rigurosamente protegida. La ley subraya que la divulgación de la información debe realizarse sin comprometer los datos personales de quienes denuncian o sufren estos actos, resguardando su privacidad y dignidad.

Importancia de la Ley N° 9969

La promulgación de esta ley representa un paso significativo en la lucha contra el hostigamiento sexual en el ámbito laboral y educativo. No solo obliga a los patronos e instituciones a mantener un registro actualizado de las sanciones impuestas, sino que también fomenta un entorno de trabajo más seguro al ofrecer visibilidad sobre las consecuencias de las conductas inapropiadas.

Además, al permitir el acceso público a esta información, la ley contribuye a desincentivar los actos de hostigamiento , a fortalecer la cultura de respeto en los lugares de trabajo y en las instituciones educativas.

Conclusión

El Decreto GR-C-290-2024 refuerza el compromiso de Costa Rica con la protección de los derechos humanos, al garantizar que las sanciones por hostigamiento sexual sean accesibles al público, sin comprometer la seguridad ni la privacidad de las víctimas. El uso de las plataformas digitales para la divulgación de esta información no solo garantiza un acceso más fácil y rápido, sino que también aumenta la transparencia administrativa, permitiendo a los ciudadanos y las organizaciones civiles supervisar la implementación de estas sanciones y, en última instancia, promover un entorno más respetuoso y libre de acoso.

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