«POLICÍAS MUNICIPALES LA CAGAN DE NUEVO EN CHEPE CONTRA FAMILIA TICA»

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Alberto Cabezas/Foto-Medios

 

«La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de Habeas Corpus contra la Policía Municipal de San José por detener a un hombre que reclamó el retiro de sus placas por parte de dos oficiales.  Un lamentable altercado ocasionado por los policías municipales de San José,  en un lugar de Hatillo cuando arbitrariamente arremetieron con una familia cuando se dé dirigía a la clínica debido a una cita médica, el ciudadano le reitera en muchas ocasiones que tenían una cita médica, por el decreto de sanitario según el reglamento de circulación, el (policía municipal) abusando de su investidura agrede física y verbalmente al seno familiar y para terminar de violentar sus derechos fundamentes de una forma desafiante se dispuso a descamisarle la placas al vehículo»aseguro Yuiman Salvador Ramírez, quien es presidente del Sindicato de Trabajadores Informales y Formales Independientes de Costa Rica.

Agrego » La Sala acoge el caso para estudio, comprobando que los hechos manifestados por los ofendidos son de recibo y se demuestra la veracidad del mismo. Y condena a la Municipalidad de San José de Costa Rica al pago de la costa daño»

Con Ramírez conversó el Periódico Informativo JBS.

Entrevista

¿Que expresaron los Magistrados de la Sala Constitucional al respecto?

Los Magistrados (as) les preocupa las acciones que están tomando la Policía Municipal en Costa Rica, y le llaman la atención al señor Alcalde Johnny Francisco Araya Monge y al Señor Marcelo Solano, cómplices de la represión, la Organización Sindical, Sindicato de Trabajadores Informales y Formales Independientes SI-T.I.F.I, se une a la preocupación y nosotros vamos más haya, y le pedimos a los señores diputados (as) , que trabajemos en conjunto para la formación de un proyecto de ley, robusto para derogar esa ley arbitraria que le da poder a los alcaldes para reprimir a su propio pueblo.

¿Porque el derecho de la salud fue más importante que la autoridad de los policiales municipales?
El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución Política de Costa Rica es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental.

Es deber de la policía administrativa tratar a los administrados como seres humanos, con cordura, respeto, tolerancia,en concordancia con la Sentencia Res. Nº 2017008955 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

¿Que mensaje le darías a los Magistrados de la Sala Constitucional y al pueblo de Costa Rica?

Que rectifiquen lo siguiente Resolución: 10134-99 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas del veintitrés de diciembre mil novecientos noventa y nueve.
Que expresa POR TANTO «Se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a la creación de la policía municipal y parcialmente con lugar esas acciones en lo que se relacionan con la tasa creada para financiar la policía municipal y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales: 1) del párrafo tercero del artículo 74 del Código Municipal, Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998, la frase que dice ; 2) los siguientes tres acuerdos municipales adoptados por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José: a) Acuerdo número 14, Artículo VI de la Sesión Ordinaria Número 36 del 10 de agosto de 1998; b) Acuerdo número 9, Artículo V de la Sesión Ordinaria Número 43 de 28 de setiembre de 1998; y c) Acuerdo número 10, Artículo V de la Sesión Ordinaria Número 43 de 28 de setiembre de 1998. Salvan el Voto los Magistrados Piza, Sancho y Calzada, en cuanto declaran también inconstitucional la creación de la policía municipal, por la siguientes razones que redacta el segundo: somos de la opinión de que la creación de la policía municipal dirigida a estos fines, como se indica en los acuerdos municipales del Concejo Municipal de San José, resultan inconstitucionales, por invadir un ámbito de funcionamiento reservado por la propia Constitución Política al Poder Ejecutivo (artículos 12, 139 inciso 3 y 140 incisos 1, 6 y 16). Res: 2000-04716. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil. –
POR TANTO Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, debe Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, abstenerse de cobrar a partir del primero de enero del año dos mil, la tasa por el servicio de policía y tampoco podrá la municipalidad recurrida, cobrar aquellas sumas de dinero que los contribuyentes les deban por el mismo concepto antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve»

Yuiman Salvador Ramírez

¿Algo más que deseas agregar?
Daremos la lucha y me comprometo a no claudicar ante algunas personas que quieren ver al pueblo en desgracia, el pueblo Costarricense tiene que reaccionar, de lo contrario el paramilitarismo será penetrado en Costa Rica por las Municipalidades, no podemos decir que somos un país independiente cuando, algunos políticos apoyan la represión de otros países que le falta mucha madurez para tener la democracia del cual nosotros disfrutamos, no somos España, no somos México, no somos ninguno de esos países que tiene policía municipal, somos Costa Rica y como tal, debemos dar el ejemplo a la Comunicad Internacional, todo esta situación de la policía municipal en Costa Rica, es por unas cuantas personas que tiene Poder Económico y Político y obviamente no les interesa que, los trabajadores de la economía informal mal llamados ( vendedores ambulantes ) se superen no podemos como autoridades Pública obstaculizar el comercio, el desarrollo, recordando el artículo Artículo 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
LAS MUNICIPALIDADES SON PARTE EL ESTADO Y COMO TAL, SON MANDADO A DAR SOLUCIONES, AQUÍ NO CABE AUTONOMIA MUNCIPAL, ES UN DERECHO Erga omnes.

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