Licencias de paternidad y de cuido en Costa Rica: qué derechos aplican y cómo solicitarlas
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a través de su Gerencia Médica y la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, aclaró recientemente cómo se aplican las licencias de paternidad y las licencias de cuido en situaciones especiales que involucran a menores de edad hospitalizados.
Según la normativa vigente, el Código de Trabajo, artículo 95, establece que los padres biológicos tienen derecho a una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas posteriores al nacimiento de su hijo. Este beneficio permite al padre compartir tiempo con su recién nacido y contribuir a su cuidado. En caso de incumplimiento, la ley establece sanciones económicas y laborales para la persona empleadora.
No obstante, en situaciones donde un menor ya ha nacido y se encuentra hospitalizado fuera de ese período de licencia, la figura de la licencia de paternidad no es aplicable. Para estos casos, la CCSS señala que los padres pueden acceder a una licencia de cuido, regulada por la Ley N° 7756. Esta licencia permite a la persona asegurada activa cuidar de un familiar menor de edad gravemente enfermo, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
Que exista un vínculo de dependencia entre el menor y el solicitante.
Que el médico tratante del sector público, especialista, indique que la presencia del padre es indispensable para el tratamiento.
Que se presente la solicitud formal ante el área de salud correspondiente, acompañada del certificado médico.
El subsidio por licencias de cuido se financia con fondos de DESAF, transferidos a la CCSS, y se calcula con base en el promedio de salarios de los tres meses anteriores al otorgamiento. Dependiendo del nivel salarial, el beneficio puede cubrir entre el 60% y el 100% del ingreso promedio, según lo establecido por la ley.
En cuanto a la licencia de paternidad, el pago se realiza de manera mixta: la CCSS cubre el 50% del salario, y el otro 50% corresponde al empleador. Para su tramitación, el padre debe presentar el acta de nacimiento y una declaración jurada en el área de salud de adscripción.
Es importante destacar que ninguno de estos beneficios depende de la condición laboral de la madre, sino exclusivamente del padre que va a disfrutar la licencia.
La CCSS enfatiza que, ante cualquier duda, la Gerencia Médica y la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades están disponibles para orientar sobre los procedimientos administrativos correspondientes.
Conclusión: La legislación costarricense protege el derecho de los padres a acompañar y cuidar a sus hijos en momentos críticos, ya sea mediante la licencia de paternidad o mediante la licencia de cuido, dependiendo del escenario. La correcta comprensión de estos beneficios permite garantizar la atención del menor y la seguridad jurídica del trabajador.







