NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA: UN MECANISMO CÉLERE Y CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

0
347

Desde su creación, la Sala Constitucional ha adoptado criterios amplios de admisibilidad debido a la falta de procedimientos expeditos y rápidos para proteger las situaciones jurídicas sustanciales de los ciudadanos, basadas en el ordenamiento jurídico infraconstitucional o parámetros de legalidad, que están indirectamente vinculados a los derechos fundamentales y al Derecho de la Constitución.

Aunque la Constitución, por su supremacía y eficacia directa, fundamenta de manera indirecta cualquier situación jurídica sustancial imaginada por las personas, la promulgación del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006) y su entrada en vigencia el 1° de enero de 2008, ha proporcionado a los justiciables una jurisdicción contencioso-administrativa plena y universal, con mecanismos procesales que buscan la celeridad y prontitud en la protección de los derechos fundamentales de los administrados.

La Nueva Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La reciente legislación contencioso-administrativa ha introducido una serie de institutos procesales novedosos que buscan alcanzar la economía procesal y la protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los ciudadanos. Algunos de estos mecanismos incluyen:

  1. Acortamiento de los plazos: La nueva legislación establece plazos más cortos para realizar los diversos actos procesales, lo que acelera la resolución de los procedimientos administrativos.
  2. Amplitud de legitimación: Se amplían las opciones de quienes pueden ser considerados legitimados para presentar recursos y acciones judiciales.
  3. Medidas cautelares: Se otorga la posibilidad de solicitar medidas cautelares para proteger situaciones jurídicas mientras se desarrolla el proceso.
  4. Numerus apertus de las pretensiones deducibles: Los ciudadanos pueden plantear diversas pretensiones legales ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  5. Oralidad: Se promueve la oralidad en los procedimientos, lo que implica mayor concentración, inmediación y celeridad en la resolución de los casos.
  6. Única instancia con recurso de apelación: Se establece que en ciertos casos solo habrá una instancia con la posibilidad de presentar recurso de apelación.
  7. Conciliación intra-procesal: Se busca promover la solución consensuada de conflictos dentro del propio proceso.
  8. Proceso unificado: Se unifican procedimientos para una mayor eficiencia en la resolución de casos.
  9. Proceso de trámite preferente o «amparo de legalidad»: Se establecen procedimientos ágiles para aquellos casos que involucran cuestiones de legalidad ordinaria.
  10. Nuevas medidas de ejecución: Se incluyen multas coercitivas, ejecución sustitutiva o comisarial, embargo de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio público.
  11. Amplios poderes del cuerpo de jueces de ejecución: Los jueces de ejecución poseen poderes para asegurar el cumplimiento de las sentencias.
  12. Extensión y adaptación de los efectos de la jurisprudencia a terceros: Los efectos de la jurisprudencia se aplican a terceros de manera más amplia y flexible.
  13. Flexibilidad del recurso de casación: Se busca agilizar y facilitar el recurso de casación.

Estos cambios tienen el propósito manifiesto de alcanzar la celeridad y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados, garantizando al mismo tiempo derechos fundamentales básicos como el debido proceso, la defensa y el contradictorio.

Verificación de los Plazos Pautados por Ley para Resolver los Procedimientos Administrativos

Uno de los aspectos cruciales que se pueden discutir y resolver en la jurisdicción contencioso-administrativa es si la administración pública cumple los plazos establecidos por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para resolver los procedimientos administrativos.

Esta cuestión de legalidad ordinaria puede ser abordada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aplicando los principios que informan la jurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria y la posibilidad de la defensa material, sin necesidad de patrocinio letrado ni costo alguno para los recurrentes.

En consecuencia, en casos donde se alegue la vulneración del derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo son los competentes para conocer la controversia.

Opinión del Magistrado Castillo Víquez sobre la Justicia Administrativa Pronta y Cumplida

El Magistrado Fernando Castillo Víquez respalda la tesis de que los casos relacionados con una presunta vulneración del derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa deben ser conocidos por los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no por la Sala Constitucional.

Sin embargo, la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, ha establecido que dicho derecho puede ser protegido mediante el recurso de amparo en casos donde las actuaciones de la Administración afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Aunque esta nueva normativa no requiere que la Sala modifique su línea jurisprudencial, el Magistrado sugiere que solo en casos excepcionales previamente reconocidos por la Sala como supuestos de excepción, el recurso de amparo procede.

En la mayoría de los casos, los competentes para resolver estos asuntos son los Jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo cual está en línea con el Derecho de la Constitución y las normas legales correspondientes.

La nueva jurisdicción contencioso-administrativa de Costa Rica representa un paso significativo hacia la celeridad y prontitud en la protección de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados.

Los diversos mecanismos procesales incorporados en la legislación contencioso-administrativa buscan garantizar una mayor economía procesal y una efectiva protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La posibilidad de discutir y resolver cuestiones de legalidad ordinaria ante esta jurisdicción brinda a los ciudadanos una herramienta adicional para asegurar el cumplimiento de plazos por parte de la administración pública.

En resumen, esta nueva jurisdicción representa un avance significativo en el sistema judicial costarricense, garantizando una justicia administrativa pronta y cumplida para todos los ciudadanos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí