CCSS no exige formación en discapacidad

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Profesional de la salud utiliza una tableta con información digital

San José, Costa Rica. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) confirmó que la capacitación específica en derechos de las personas con discapacidad, accesibilidad y atención inclusiva no constituye actualmente un requisito obligatorio para la contratación de médicos, de acuerdo con la respuesta remitida al periódico Informativo JBS por la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

La información surge de una consulta periodística realizada por Periódico Informativo JBS, sobre los mecanismos institucionales para garantizar que las personas con discapacidad reciban atención médica en condiciones de igualdad, accesibilidad y comprensión

Según la respuesta oficial, el Manual Descriptivo de Puestos vigente establece que el Médico Asistente General debe contar con el título de Médico Cirujano y estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos. Sin embargo, el documento no contempla actualmente un apartado específico de competencias profesionales.

En cuanto a la atención de personas con discapacidad física, intelectual, psicosocial y sensorial, la institución explicó que los procesos de contratación, tanto de primer ingreso como de promoción interna, se desarrollan con base en los requisitos obligatorios establecidos en ese manual.

La CCSS también indicó que las jefaturas de cada establecimiento de salud tienen la potestad de definir aspectos deseables para la selección de personal, según las necesidades particulares de sus servicios. No obstante, cuando estos conocimientos no están incorporados formalmente como requisitos, su ausencia no constituye una razón para excluir a una persona candidata del proceso de contratación.

Capacitación depende de necesidades locales

Uno de los aspectos centrales de la respuesta institucional es el papel que desempeñan las jefaturas en la identificación de necesidades de capacitación.

La CCSS señaló que cada jefatura desarrolla periódicamente un diagnóstico de necesidades de capacitación, proceso liderado por el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), instancia adscrita a la Gerencia Médica.

En ese proceso, las jefaturas pueden incluir conocimientos y destrezas relacionados con la atención de personas con discapacidad, siempre que consideren que son necesarios para el funcionamiento de sus servicios.

Sin embargo, la institución aclaró que esta capacitación no es obligatoria, debido a que no se encuentra establecida como un requisito general.

Esto significa que, según la información proporcionada en esta primera respuesta, la formación especializada en accesibilidad, comunicación accesible, ajustes razonables y derechos de las personas con discapacidad puede depender de las necesidades que identifique cada centro de salud.

El desafío de la atención accesible

La consulta periodística también plantea interrogantes sobre la manera en que la institución garantiza que las personas con discapacidad comprendan la información médica, participen en las decisiones sobre sus tratamientos y puedan comunicarse con los profesionales de salud.

En particular, la solicitud de información aborda la atención de personas con discapacidad intelectual, las medidas para facilitar la comprensión de diagnósticos y procedimientos, y los mecanismos de comunicación accesible para las personas sordas, incluida la disponibilidad de intérpretes y el uso de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO).

Estos temas adquieren relevancia en el contexto de las obligaciones establecidas en la Ley N.° 7600, que contempla disposiciones sobre igualdad en los servicios de salud, recursos de apoyo y formación del personal en materia de discapacidad.

Una respuesta que abre nuevas preguntas

La información facilitada por la CCSS permite conocer los requisitos generales de contratación y el mecanismo mediante el cual las jefaturas pueden identificar necesidades de capacitación. No obstante, deja pendiente conocer cómo se traduce ese modelo en medidas concretas de accesibilidad durante la consulta médica.

Para las personas usuarias, la diferencia entre que un profesional cumpla los requisitos académicos y legales para ejercer la medicina y que disponga de herramientas para brindar una atención accesible constituye un tema de interés público.

Informativo JBS dará seguimiento a las preguntas restantes dirigidas a la institución, con el propósito de conocer los protocolos, mecanismos de supervisión y recursos disponibles para garantizar una atención médica comprensible, digna e inclusiva.

La información publicada corresponde a la respuesta institucional recibida sobre las primeras tres preguntas y no representa una conclusión sobre el cumplimiento o incumplimiento de la CCSS de sus obligaciones legales.

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