La ignorancia es la madre de lo malo

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Si se la combina con autoritarismo, la ignorancia se convierte en un arma de peligroso calibre, que puede, por ejemplo, dar origen a opiniones inexactas y a equivocadas decisiones con potencialmente pésimas consecuencias.

Se trata de dos componentes -autoritarismo e ignorancia- que caracterizan, poderosamente, a los mediocres.

Tal es el caso del par de senadores estadounidenses -republicanos- quienes recientemente profirieron amenazas y expresiones calumniosas contra la Corte Penal Internacional (CPI), en respuesta a la decisión de su fiscal, el británico Karim Khan, de emitir orden de captura contra el primer ministro de Israel, Benjamin “Bibi” Netanyahu, y su ex ministro de Defensa, Yoav Gallant -los principales responsables visibles del genocidio que, hace más de un año, limpia étnicamente a la palestina Franja de Gaza-.

También requirió la detención de Mohammed Deif, jefe militar de Hamas, aunque el régimen israelí asegura que lo mató, en julio -cuatro meses antes de la emisión de los autos de arresto-, durante un bombardeo aéreo contra Gaza.

La crueldad de las acciones militares en Gaza es tema de permanente denuncia por parte de organizaciones de derechos humanos, agencias especializadas, grupos de trabajo sobre la situación en la franja.

En ese contexto, en el informe que dio a conocer, el 12 de junio de 2024, la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Territorio Palestino Ocupado incluida Jerusalén Oriental e Israel (Independent International Commission of Inquiry on the Occupied Palestinian Territory including East Jerusalem and Israel) responsabilizó a amos bandos de estar cometiendo, en diferentes grados, severas violaciones a los derechos humanos -incluidos crímenes de lesa humanidad-.

Respecto a la masacre que perpetran, desde el 7 de octubre de 2023, en Gaza, las invasoras Fuerzas de Defensa de Israel (Israel Defense Forces, IDF), la comisión indicó que llegó a la conclusión de que “Israel ha cometido crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, y violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

También, que “los inmensos números de bajas civiles y la destrucción generalizada de objetos civiles e infraestructura civil crucial, son resultados inevitables de la estrategia elegida por Israel para el uso de la fuerza durante esas hostilidades, implementada con la intención de causar máximo daño, sin importar distinción, proporcionalidad, y precauciones adecuadas, y (es) por lo tanto, ilegal”.

Además, “el uso intencional, por parte de las ISF, de usar armas pesadas con gran capacidad destructiva en áreas densamente pobladas, constituye un ataque, intencional y directo, a la población civil, particularmente afectando a mujeres y a niños”, precisó
-refiriéndose a las IDF como Fuerzas de Seguridad de Israel (Israel Security Forces, ISF).

En ese sentido, reveló que “la frecuencia, prevalencia, y severidad de los crímenes de género perpetrados contra personas palestinas, desde el 7 de octubre en todo el TPO (Territorio Palestino Ocupado) indican que las formas específicas de Violencia Sexual de Género son parte de los procedimientos operativos de las ISF”.

Por otra parte, “las ISF han matado y mutilado a decenas de miles de niños, lo que resulta en peramente discapacidad física para miles de niños, y trauma emocional a largo plazo, para todos los niños”, denunció.

En el informe, se precisó, igualmente, que “las autoridades israelíes presentaron, consistentemente, sus objetivos (propósitos) como la destrucción total de Hamas, la liberación de los rehenes israelíes, y evitar futuras amenazas al Estado de Israel emanadas de la Franja de Gaza”.

“Sin embargo, sus acciones, y las consecuencias de sus acciones, indican otras motivaciones, incluyendo venganza y castigo colectivo”, expresó la comisión, para explicar, a continuación, que “declaraciones formuladas por autoridades israelíes reflejan la política y la práctica de infligir destrucción generalizada, matar a grandes números de civiles, y obligar a desplazamientos”.

También denunció que “Israel ha usado el hambre como método de guerra, afectando a toda la población de la Franja de Gaza, por décadas futuras, con consecuencias particularmente negativas para los niños”, y señaló: “esto, es un crimen de guerra”.

“Al momento de redacción de este informe, niños ya han muerto debido a aguda desnutrición y deshidratación”, indicó, de inmediato.

En lo que tiene que ver con Hamas, en el texto se indicó que “la Comisión encontró que miembros del ala militar de esa organización, miembros de alas militares de otros grupos armados palestinos, y palestinos civiles cometieron crímenes de guerra”.

Al respecto, la comisión señaló que “miembros del ala militar de Hamas y grupos armados palestinos se enfocaron en mujeres, incluyendo matanzas intencionales, secuestros, y abuso físico, mental, y sexual”.

“Estos crímenes fueron deliberados, y, en varios casos, llevados a cabo con violencia, causando, intencionalmente, gran sufrimiento y serias lesiones, a las víctimas”, agregó, además de precisar que “mujeres fueron sometidas a violencia de género durante su ejecución, o secuestro”.

“La Comisión identificó patrones indicativos de violencia sexual en varios lugares, y llega a la conclusión de que mujeres israelíes fueron desproporcionadamente sometidas a esos crímenes”, según lo señalado en el informe.

“El ataque del 7 de octubre permitió, a los perpetradores, cometer violencia sexual de género, y esa violencia no fue asilada sino perpetrada de maneras similares en varios lugares y por múltiples perpetradores palestinos”, agregó el grupo especializado.

“Sin embargo, la comisión no encontró evidencia creíble de que los militantes hayan recibido órdenes de cometer violencia sexual, por lo que no fue posible formular conclusiones respecto a este tema”, aclaró.

En cuanto a la emisión de las órdenes de captura por parte de la CPI, entre las críticas surgidas de filas conservadoras, las afirmaciones de los senadores republicanos Lindsey Graham y Tom Cotton fueron particularmente agresivas, lo que no es sorprendente, tratándose de dos integrantes de la derecha política del país norteamericano.

Además, ambos tienen antecedentes de servicio militar en las invasiones estadounidenses, respectivamente, a Afganistán (2001) y a Irak (2003) -en el cenit de la histeria antiterrorista posterior a los atentados del 9 de setiembre de 2001 en Estados Unidos-.

El par de republicanos arremetió contra el tribunal mundial, emitiendo opiniones absolutamente desinformadas -o, peor aún, desinformadoras-, que, formalmente, reflejan monumental ignorancia respecto a la CPI y al Estatuto de Roma, el instrumento que
-aprobado en 1998, por 120 países reunidos en París, a iniciativa de Naciones Unidas- dio creación a esa superior instancia judicial.

En el contexto del actual genocidio en Gaza, la Sala de Cuestiones Preliminares I (Pre-Trial Chamber I) de la CPI se encargó de oficializar la obvia condición de criminales, de Netanyahu y Gallant.

Ello, cuando emitió, el 21 de noviembre, las respectivas órdenes de detención, señalándolos como responsables de la comisión de particularmente serias violaciones masivas a los derechos humanos -incluidos crímenes de lesa humanidad, y crímenes de guerra-.

“Cada uno tiene responsabilidad penal por los siguientes delitos (…) el crimen de guerra de someter a hambre como método de guerra, y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución, y otros actos inhumanos”, precisó la CPI, en el extenso comunicado que emitió, ese día, para informar sobre la histórica decisión.

Se trata de hechos cometidos “desde por lo menos el 8 de octubre de 2023 hasta por lo menos el 20 de mayo de 2024”, explicó, en el texto difundido únicamente en francés y en inglés -los idiomas de trabajo del tribunal-.

La primera fecha, indica el día siguiente al inicio de la agresión militar israelí contra Gaza, y la segunda, marca el momento en que la Fiscalía de la CPI -encabezada por el británico Karim Ahmad Khan- solicitó la emisión de las órdenes de captura.

La acción judicial internacional contra el dúo genocida, se inscribe en el caso denominado “Situación en el Estado de Palestina” (“Situation in the State of Palestine”).

La Sala determinó, respecto a la conducta de los dos delincuentes ahora requeridos mundialmente, que los crímenes señalados “fueron parte de un ataque masivo y sistemático contra la población civil de Gaza”, de acuerdo con la versión oficial.

El régimen de Netanyahu sostiene que la bestial agresión es un acto de defensa contra el ataque terrorista -la mañana del 7 de octubre de 2023- perpetrado por el movimiento políticomilitar palestino Harakat al-Muqawama al-Islamiya -que, en transliteración del árabe, significa Movimiento de Resistencia Islámica (Hamas)-, a través de sus Brigadas Izz ad-Din al-Qassam (Izz ad-Din al-Qassam Brigades, IQB)-, en territorio israelí próximo a la frontera con Gaza.

La agresión de Hamas -agrupación que ejerce, desde 2007, el gobierno en la franja-, tuvo saldo de 1,200 víctimas fatales, además de 251 secuestrados -judíos lo mismo israelíes que de otras nacionalidades, tanto mujeres como hombres-.

Según versiones periodísticas. Algo más de 100 cautivos han sido, en distintos momentos, liberados, mientras que, según Hamas, alrededor de 50 han fallecido a causa de bombardeos israelíes, mietras que fuentes de inteligencia de Israel sostienen que los secuestradores han ejecutado a aproximadamente 30.

La desproporcionada respuesta israelí, iniciada la noche del 7 de octubre de 2023, ha generado -hasta ahora- algo más de 42 mil víctimas fatales -mayoritariamente, niños y mujeres-, aproximadamente 104 mil heridos, y alrededor de 10 mil desaparecidos.

Ante las atrocidades cometidas por las IDF en el lugar, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió, al final de enero de 2024, un fallo en el cual ordenó -como era de esperarse, sin éxito-, a Israel, que se abstenga de cometer genocidio -crimen de lesa humanidad que el régimen de Netanyahu está, sostenidamente, perpetrando, y en el cual ha declarado que seguirá incurriendo-.

“El Estado de Israel, de acuerdo con sus obligaciones bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, respecto a los palestinos en Gaza, tomará todas las medidas en su poder para prevenir la comisión de todos los actos en el alcance del Artículo II de esta Convención”, indicó en la primera de seis medidas provisionales ordenadas en su fallo.

“En particular: (a) matanza de miembros del grupo; (b) causar lesión grave a la integridad físico o mental de los miembros del grupo; (c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; y (d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo”, enumeró.

El segundo de los 19 artículos de la convención -mencionado por la CIJ-, tipifica, como genocidio, esos cuatro actos criminales, lo mismo que el “traslado, por fuerza, de niños del grupo, a otro grupo”.

No obstante la plena justificación -en realidad, la obligación lo mismo judicial que moral- de la CPI, de emitir las órdenes de captura, Graham y Cotton atacaron, por ello, al tribunal
-del que ni Estados Unidos ni Israel son parte-.

De acuerdo con sus respectivos perfiles oficiales, Graham y Cotton tienen reciente pasado militar.

Pero las biografías omiten el dato -revelado en versiones periodísticas- de que ambos reciben financiamiento del sionista Comité de Asuntos Públicos Estadounidense Israelí (American Israel Public Affairs Committee, Aipac), que es un grupo de lobby (presión) que opera como un Comité de Acción Política (PAC).

Los PAC -creados en 1943, a partir de una iniciativa sindical- son estructuras estadounidenses, libres de impuestos, que reúnen contribuciones de sus respectivos miembros para, a su vez, donar fondos a campañas a favor -o en contra- de candidatos a cargos de elección popular, proyectos de leyes de iniciativa popular, legislación en general.

Al respecto, en su sitio en Internet, el comité informa que “apoyamos a 361 candidatos demócratas y republicanos pro-Israel, en (el proceso electoral) 2024, con mas de 53 millones de dólares en apoyo directo a través de Aipac”.

También explica que, en términos generales, “apoyamos políticas pro-Israel que fortalecen y expanden la relación Estados Unidos-Israel en modos que mejoran la seguridad de Estados Unidos e Israel”.

También indica que, “los pasados 60 años, Aipac ha construido una reputación de proporcionar investigación e información confiable, creíble, y oportuna, a quienes toman decisiones en Washington y en todo el país”.

En cuanto a “Nuestra Misión”, el grupo puntualiza que “apoyamos, en el Congreso, a miembros demócratas y republicanos pro-Israel, y candidatos al Congreso, para asegurar el futuro de la relación Estados Unidos-Israel”.

Inequívocamente, asegura, además: “estamos con quienes están con Israel”, y “basamos nuestro apoyo solamente sobre el apoyo, de un candidato, a la relación Estados Unidos-Israel”.

La breve biografía presentada en la página de Graham en el sitio del congreso estadounidense en Internet, indica que este republicano “se ha ganado reputación cono un conservador quien resuelve problemas”, además de que es “uno de los más fuertes proponentes de una robusta defensa nacional”.

En cuanto a su carrera militar, según la misma fuente, “antes de su elección al Congreso, Graham (…) desde 1984-1988 fue asignado al exterior, y sirvió en la Base Rhein-Main de la Fuerza Aérea, en Alemania”.

“Al dejar en 1989 el servicio activo en la Fuerza Aérea, Graham se unión a la Guardia Nacional de Carolina del Sur, donde sirvió hasta 1995”, de acuerdo con la biografía oficial.

“En 1995, Graham se unió a la Reserva de la Fuerza Aérea de Estados Unidos (US Air Force Reserves)”, y, “durante las operaciones militares estadounidenses en Irak y Afganistán, Graham aportó experiencia en derecho militar”, se indica, asimismo.

“Graham se retiró de la Reserva de la Fuerza aérea en junio de 2015, habiendo servido, en uniforme, a su país, por 33 años”, según el perfil oficial, que además indica que el ahora senador “se retiró con el grado de Coronel”.

En cuanto a Cotton, su biografía oficial indica que “Tom sirvió casi cinco años, en servicio activo, en el Ejército de Estados Unidos (United States Army), como oficial de infantería”.

“Tom sirvió, en Irak, en la (brigada) Aerotransportada 101 (101st Airborne), y, en Afganistán, en un Equipo de Reconstrucción Provincial (Provincial Reconstruction Team”, de acuerdo con esos datos, según los cuales, “las condecoraciones militares de Tom incluyen la Medalla Estrella de Bronce (Bronze Star Medal), la Placa de Combate de Infantería (Combat Infantry Badge), y el Distintivo Ranger (Ranger Tab).

En declaraciones que formuló el 22 de noviembre -un día después de emitidas las órdenes de captura-, a la conservadora cadena de televisión estadounidense Fox, Graham se refirió, en tono amenazante, a cualquier país que cumpla con lo dispuesto por la CPI.

“Si alguien va a ayudar a la CPI, como nación, y va a imponer la orden de arresto a Bibi y a Gallant -el ex ministro de Defensa-, yo les aplicaré sanciones, como nación”, aseveró.

“Van a tener que elegir entre la canalla CPI versus Estados Unidos”, agregó, dirigiéndose a potenciales cumplidores de la orden.

Hablándole a “cualquier aliado, Canadá, Gran Bretaña, Alemania, Francia”, reafirmó, amenazante: “si tratan de ayudar a la CPI, los vamos a sancionar”, y propuso que “tendríamos que aplastar la economía de ustedes, porque somos los próximos”.

Con esa afirmación, Graham, exhibió temor a que la CPI enfoque la mira en autoridades gubernamentales estadounidenses, por ejemplo, a causa del apoyo que están proporcionando, a Israel, desde el inicio del genocidio que las IDF están perpetrando en Gaza.

De acuerdo con versiones periodísticas internacionales, algunos países miembros de la CPI han indicado la voluntad de cumplir la orden de captura si cualquiera de los dos ingresa a territorio nacional.

Por su parte, en declaraciones también reproducidas el 22 de noviembre, Cotton insultó al fiscal, y -absolutamente desubicado- amenazó, al tribunal internacional, con una demencial acción militar.

“La CPI es una corte irregular (kangaroo court), y Karim Khan es un fanático desquiciado”, aseveró el republicano.

“Que tengan cuidado, él y quien trate de cumplir esas ilegales órdenes de detención”, dijo, en tono flagrantemente amenazante.

“Permítanme darles, a todos, un recordatorio amistoso: la ley estadounidense sobre la CPI es conocida, por algo, como la Ley de Invasión de La Haya (The Hague Invasion Act)”, siguió tratando de, mordazmente, intimidar, y agregó: “piensen en eso”.

Cotton hizo, así, irracional referencia a la Ley de Protección a los Estadounidenses Miembros del Servicio Militar (American Service-Members’ Protection Act) -también conocida como la “Ley de Invasión de La Haya” (“The Hague Invasion Act”), en alusión a la sureña y costera ciudad holandesa de La Haya -que es sede de la CPI-.

Puesto en vigencia el 2 de agosto de 2002, por el entonces presidente de Estados Unidos, el republicano George W. Bush (2001-2005, 2005-2009), el unilateral instrumento, incluye un cheque en blanco para que, quien desempeñe la presidencia estadunidense, rescate a ciudadanos de ese país -y a nacionales de países aliados- quienes sean detenidos o encarcelados por iniciativa del tribunal.

Así está determinado en la sección denominada “Autoridad para liberar a miembros de las Fuerzas aradas de Estados Unodos y a determinadas otras personas detenidas o encarceladas por o en nombre de la Corte Penal Internacional” (“Authority to free members of the Armed Forces of the United States and certain other persons detained or imprisoned by or on behalf of the International Criminal Court”).

En el apartado (a) sobre “Autoridad”, el texto indica que “el Presidente está autorizado a usar todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier persona descrita en el apartado (b) quien este detenida o encarcelada por, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional”.

En el punto (b), referido, específicamente, a “Personas autorizadas a ser liberadas”, se determina que “la autoridad del apartado (a) se extenderá a las siguientes personas: 1. Personas de Estados Unidos cubiertas, 2. Personas aliadas cubiertas, 3. Individuos detenido o encarcelados por acciones oficiales emprendidas mientras el individuo era una persona de Estados Unidos cubierta o una persona aliada cubierta, y, en el caso de una persona aliada cubierta, a solicitud de tal gobierno”.

En la sección “Definiciones” -consistente en glosario de algo más de doce puntos-, se define esas dos categorías.

“La expresión ‘personas aliadas cubiertas’ significa personal militar, funcionarios elegidos o designados, y otras personas empleadas por o trabajando en nombre del gobierno de un país miembro de la Otan, un importante aliado que no esté en la Otan -incluyendo a Australia, Egipto, Israel, Japón, Jordania, Argentina, la República de Corea, y Nueva Zelanda), o Taiwán”, según esta descripción -que alude a la militar Organización del Tratado del Atlántico Norte (Otan)-.

Ello, “mientras ese gobierno no sea parte de la Corte Penal Internacional, y desee que sus autoridades u otras personas trabajando en su nombre sean exentas de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.

Pilatos

Por otra parte, “la expresión ‘personas de Estados Unidos cubiertas’ significa miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, funcionarios elegidos o designados del Gobierno de Estados Unidos, y otras personas empleadas por o trabajando en nombre del Gobierno de Estados Unidos, mientras Estados Unodos no sea parte de la Corte Penal Internacional”.

Al optar por usar el apodo “Ley de Invasión de La Haya”, Cotton, implícitamente, profirió la demencial amenaza de acción militar contra la CPI en el caso de que algún país haga efectiva las órdenes de captura contra los dos criminales israelíes requeridos internacionalmente.

Lo hizo, además, teniendo en cuenta que, entre los nueve países incluidos en la categoría de “un importante aliado que no esté en la Otan”, figura, convenientemente, Israel.

Antes de soltar su prejuiciada verborrea contra la CPI, los dos neandertales republicanos
-redundancia plenamente justificada- debieron darle una lectura al Estatuto de Roma
-para no quedar en evidencia como desinformadores o ignorantes, o ambas cosas-.

En el quinto de sus 128 artículos, el texto precisa, entre otras atribuciones, que
“la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia
para la comunidad internacional en su conjunto”.

Se trata de “el crimen de genocidio; los crímenes de lesa humanidad; los crímenes de guerra; el crimen de agresión” -exactamente, el prontuario del genocida sionismo gobernante en Israel-.

Respecto a los autores de tales atrocidades, en su artículo 25, el estatuto establece, con minuciosa precisión, la “Responsabilidad penal individual”, determinando, entre otros aspectos, que “la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales”, y que “quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente, y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto”.

Asimismo, indica que “será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable”, y quien “ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa”.

Igualmente, quien, “con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión”.

Además, puntualiza, tres artículos más adelante, la “Responsabilidad de los jefes y otros superiores”, estableciendo, entre otras precisiones, que, “el jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas”.

Ello, “cuando hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido
saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.

También, en materia de jerarquía, determina que “el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo”.

Lo anterior, “cuando hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo
esos crímenes o se proponían cometerlos”, y en los casos en que “los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo”.

Asimismo, cuando el jerárquicamente superior “no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.

Todo lo señalado, constituye, en el caso de la limpieza étnica en Gaza, el prontuario de los criminales Netanyahu y Gallant.

En cuanto a lo subordinados, el texto señala que “quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal”.

Eso, “a menos que estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; no supiera que la orden era ilícita; y la orden no fuera manifiestamente ilícita”.

Los infundios proferidos por los dos patanes republicanos, contra Khan, también se estrellan contra la solidez del estatuto.

En el artículo 15, queda más que claro que “el Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte” -exactamente el caso del par de criminales israelíes-.

Y, en el 42, precisa que “la Fiscalía (…) estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte”.

Sumado a ello, aclara que “los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la Corte”.

La improcedencia de lo afirmado tanto por Graham como por Cotton, también queda al descubierto al tenor de lo señalado en los artículos 58 y 59 del Estatuto de Roma.

La primera de estas dos disposiciones se refiere a la “Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares”.

“En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones
Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona”, señala.

Esto, “si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte”.

También, si “la detención parece necesaria para asegurar que la persona comparezca en juicio; asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación
ni las actuaciones de la Corte; o en su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en
las mismas circunstancias”.

En tal contexto, “la Corte, sobre la base de la orden de detención, podrá solicitar la detención provisional o la detención y entrega de la persona”.

El artículo 58 igualmente aclara, sin dar margen a duda, que “la orden de detención seguirá en vigor mientras la Corte no disponga lo contrario”, y plantea que “la Corte, sobre la base de la orden de detención, podrá solicitar la detención provisional o la detención y entrega de la persona”.

Y, al definir el “Procedimiento de detención en el Estado de detención”, el artículo siguiente define la conducta de los países que integran la CPI, una vez emitida una orden de captura.

“El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno”, y según lo indicado en el estatuto.

“El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado, la orden le es del detenido”.

El Estatuto de Roma es el más poderoso desmentido a las afirmaciones de Graham y de Cotton, lo mismo que de otros defensores/cómplices de los crímenes que el régimen israelí está perpetrando, ahora hace algo más de un año, en Gaza.

De modo que está claro que la CPI no es ninguna “corte canguro”, Khan no es ningún “fanático desquiciado”, no es aceptable la desquiciada amenaza, de los cómplices del belicismo sionista, de convertir, a La Haya, en un nuevo escenario de la guerra antipalestina en expansión.

En su desconexión de la realidad, Graham y Cotton perdieron una excepcional oportunidad de, en el mejor de los casos, no hacer el ridículo -públicamente-.

Les vendría bien una dosis de reflexión, antes de hablar idioteces.

A ambos, les va, perfectamente, un par de refranes -uno, francés, el otro, costarricense-:

-“la parole est d’argent, le silence est d’or” (“la palabra es de plata, el silencio es de oro”)

-“calladito, más bonito”.

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