La Municipalidad de Belén, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política de la República, vigente desde 1949, es la responsable de la administración de los intereses y servicios locales, en su condición de corporación, es titular de suficiente autonomía y potestad presupuestaria.
Según los artículos 2, 3 y 4 del Código Municipal (Ley N° 7794) la municipalidad de Belén es una institución pública estatal en materia de gobierno o política.
Autonomía de Belén
La Municipalidad de Belén goza de autonomía, sin sujeción a la política gubernamental ni a los lineamientos de otro órgano o ente diferente, particularmente detenta las siguientes autonomías:
A.- Autonomía Política: Da origen al autogobierno, lo que conlleva a la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo (art. 169 COPOL)
B.- Autonomía Normativa: Es la potestad de dictar su propio ordenamiento en materias de su competencia y que en nuestro medio se limita a la reglamentación de la organización interna de la corporación, así como de los servicios que presta (Reglamentos autónomos de organización y servicios).
C.- Autonomía Tributaria: Potestad impositiva que engloba la iniciativa para la creación, modificación extinción y exención de los tributos municipales. (Artículo 121 inciso (13) COPOL. Que pasa con la consulta sobre exenciones.
D.-Autonomía Administrativa: como la potestad que implica no sólo la auto normación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad que, a su vez, es política.
La Municipalidad de Belén inició labores el 14 de julio de 1907, en Sesión Extraordinaria XXXIII, celebrada el 12 de mayo de 1908, en su artículo VII se formuló su primer presupuesto que rigió para ese año.







