Según la Dirección de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, existe la Ley 6062 y su reglamento (32370) que hace referencia exclusivamente a la iglesias católicas-, al crear la personería jurídica de la Conferencia Episcopal y regular asuntos propios de esta religión. Otras iglesias autorizadas a operar en el país podrían tener disposiciones específicas para sí. Existe un proyecto de ley que abordará el tema, pero está a ese nivel, proyecto de ley.







