Guía esencial para migrantes: qué pasa con el depósito de garantía en Costa Rica
Los depósitos de garantía que pagan las personas migrantes en Costa Rica generan dudas frecuentes: ¿por qué se cobra?, ¿quién lo administra?, ¿cuándo lo devuelven?, ¿qué ocurre si la persona se vuelve costarricense?, ¿qué pasa con los intereses o ganancias?
Este artículo explica, en lenguaje claro, los puntos esenciales del Decreto Ejecutivo 36539-G, que regula el Fondo de Depósitos de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería.
¿Qué es el depósito de garantía y por qué se cobra?
El depósito de garantía es un monto en dinero que deben pagar ciertas personas extranjeras para ingresar o permanecer legalmente en Costa Rica.
Su objetivo es cubrir eventuales gastos de deportación o expulsión si la persona incumple su estatus migratorio (Art. 133 de la Ley 8764).
El dinero se deposita en cuentas bancarias oficiales administradas por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y no puede ser utilizado para ningún otro fin (Art. 6).
¿Cuánto se debe depositar?
El monto depende de la categoría migratoria:
Residentes permanentes y temporales: 75% del costo de un tiquete aéreo abierto a su país de origen (Art. 10).
Trabajador temporal: USD 30 por persona (Art. 12).
Estancia o turismo restringido (Cuarto Grupo): USD 100 o el valor de un tiquete completo (Art. 14 y 15).
Las personas refugiadas, asiladas, apátridas y víctimas de trata están exentas, salvo que pidan cambio de categoría migratoria (Art. 19 y 20).
¿Cuándo devuelven el depósito de garantía?
El migrante —o su apoderado— puede pedir la devolución en estos casos (Art. 26):
Si se le aprobó una visa, pero no ingresó a Costa Rica.
Cambio de categoría migratoria o naturalización (cuando obtiene la ciudadanía costarricense).
Renuncia o cancelación voluntaria de su permiso.
Fallecimiento del beneficiario.
Tiempo máximo que tiene el Estado para devolver el dinero
Una vez que Migración emite la resolución que autoriza la devolución, la Gestión Financiera tiene:
➤ 90 días naturales para realizar el pago (Art. 35).
El monto devuelto corresponde exactamente al dinero depositado, menos eventuales costos administrativos o bancarios (Art. 53).
Importante: El Estado NO paga intereses ni reconoce ganancias por ese dinero.
¿Qué pasa cuando el migrante se naturaliza costarricense?
Cuando una persona obtiene la nacionalidad costarricense, debe:
Cancelar su estatus migratorio anterior (residente temporal o permanente).
Obtener una resolución de liberación del depósito emitida por la Gestión de Extranjería (Art. 34 y 43).
Presentar esa resolución ante la Gestión Financiera para solicitar la devolución.
Después de cumplir estos pasos, Migración tiene 90 días para devolver el depósito.
¿Qué pasa con las ganancias o intereses del dinero?
❌ El depósito no genera intereses ni ganancias para el migrante.
El Estado devuelve únicamente el mismo monto depositado, salvo los gastos imputables al solicitante (comisiones bancarias, transferencias internacionales, etc.).
¿Cuándo NO se devuelve el depósito?
El dinero puede perderse en los siguientes casos (Art. 54):
Si la persona es deportada o expulsada.
Si permaneció más tiempo del autorizado en el país.
Si no reclama el dinero en un plazo de un año, contado desde:
El vencimiento de la visa o del permiso.
La resolución firme que canceló la permanencia.
En esos casos, los fondos pasan al Fondo Especial de Migración, sin posibilidad de reclamación posterior.
¿Qué debe hacer para recuperar el depósito?
Los requisitos varían según el caso, pero en general se debe presentar:
Formulario de devolución firmado.
Documento de identidad.
Copia del comprobante de depósito.
Resolución de Extranjería que libera el depósito cuando aplique.
Comprobación de salida del país (SIMMÉL o certificación consular).
Si la persona nunca ingresó a Costa Rica, puede pedir la devolución después de 60 días de realizado el depósito (Art. 42).
¿Qué debe saber si se encuentra fuera del país?
La solicitud puede tramitarse desde el extranjero, pero:
Los documentos deben estar autenticados por el consulado de Costa Rica (Art. 30 y 48).
Los costos de envío y comisiones bancarias corren por cuenta del solicitante.
Migración no acepta solicitudes por fax (Art. 30 y 49).
Conclusión
El depósito de garantía es un mecanismo legal de control migratorio que, aunque necesario, suele generar confusión entre las personas extranjeras.
La normativa permite recuperar el dinero en múltiples escenarios, incluyendo cuando la persona migrante se convierte en costarricense.
La clave es tramitar la liberación del depósito, cumplir los requisitos y respetar los plazos migratorios.
Si eres migrante, asegúrate de guardar tu comprobante de depósito, solicitar la liberación cuando corresponda y no dejar pasar más de un año tras el vencimiento de tu permiso.









