Debate cartaginés excluyente y no accesible

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Debate legislativo en Cartago: exclusión de candidaturas y falta de accesibilidad encienden alertas democráticas

La reciente realización del debate de candidaturas a diputaciones por la provincia de Cartago, transmitido y organizado el pasado 13 de enero de 2026 por REPRETEL, Monumental , ha generado preocupación entre organizaciones de la sociedad civil por posibles afectaciones a principios básicos de igualdad, pluralismo político y accesibilidad.

La Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras (ADASFRO), organización con sede jurídica en Paraíso de Cartago, dedicada a la promoción de los derechos humanos y la democracia inclusiva, a través de su presidente Lenin Antonio Pérez Guzman  manifestó su inquietud ante la exclusión de personas candidatas debidamente inscritas ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Según la organización, esta omisión compromete el derecho de la ciudadanía cartaginesa a recibir información plural y completa, indispensable para la formación de un voto libre e informado.

Uno de los casos señalados es el de la abogada Aura Marina Martínez Pérez, candidata a diputada por la provincia de Cartago con el partido Esperanza Nacional, quien no fue invitada al debate pese a contar con una candidatura formal y vigente.

ADASFRO subraya que, independientemente de las razones operativas o editoriales, la exclusión de candidaturas inscritas afecta el principio de igualdad de oportunidades en la contienda electoral, protegido por los artículos 33 y 93 de la Constitución Política, así como por estándares internacionales de participación política.

A esta situación se suma una segunda preocupación de carácter estructural: la ausencia de interpretación en Lengua de Señas Costarricense (LESCO) durante la transmisión del debate. Para la Asociación, esta omisión constituye una barrera directa de acceso a la información pública electoral para la población sorda, en contravención de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —de rango supraconstitucional—, la Ley N.° 7600 de Igualdad de Oportunidades y el principio de accesibilidad universal aplicable a actividades de interés público.

ADASFRO recuerda que los debates electorales, aunque organizados o transmitidos por medios de comunicación privados, adquieren una función social y democrática cuando inciden directamente en el proceso electoral.

Por ello, sostienen que estos espacios deben regirse por criterios mínimos de inclusión, equidad, accesibilidad y pluralismo, evitando toda forma de exclusión directa o indirecta.

En ese marco, la organización solicitó explicaciones sobre los criterios utilizados para definir las candidaturas participantes, exhortó a garantizar la participación de todas las personas debidamente inscritas en futuros debates y requirió la incorporación sistemática de interpretación en LESCO como una obligación legal y un ajuste razonable.

“Una democracia sólida no se construye únicamente con elecciones periódicas, sino con procesos informativos accesibles, inclusivos y respetuosos de la diversidad política y humana”, señaló la Asociación, reiterando su disposición al diálogo y al trabajo conjunto en favor de una comunicación social responsable y plenamente accesible.

El caso abre un debate más amplio sobre el rol de los medios de comunicación en los procesos electorales y su corresponsabilidad en la garantía efectiva de derechos fundamentales, especialmente en un contexto donde la inclusión y la accesibilidad siguen siendo desafíos pendientes para la democracia costarricense.

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