Comunal Unido defiende su derecho

0
40

El Partido Comunal Unido ha alzado la voz en defensa de su participación electoral luego de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anunciara la exclusión de varias candidaturas a diputaciones por la no presentación, en tiempo y forma, de fotografías y biografías de sus aspirantes.

A primera vista podría parecer un simple asunto administrativo, pero el fondo del reclamo del Partido Comunal Unido trasciende la cuestión técnica: plantea un debate sobre los límites del formalismo institucional frente al derecho fundamental de participación política.

Una barrera tecnológica y social

El Tribunal estableció que la información debía ser subida a una plataforma digital con especificaciones técnicas precisas —peso de archivos, dimensiones, píxeles, entre otros—, lo que, según el Partido, constituyó una barrera tecnológica real. No todos los militantes y aspirantes dominan las herramientas informáticas con igual facilidad, ni cuentan con los recursos necesarios para cumplir con estos requerimientos.

Convertir un requisito técnico en un impedimento para el ejercicio del sufragio pasivo —el derecho a ser electo—, señalan, resulta desproporcionado y contrario al espíritu inclusivo que debería caracterizar la democracia costarricense.

El sufragio como bien jurídico superior

El comunicado del Partido Comunal Unido recuerda que el bien jurídico protegido en materia electoral es el sufragio y la democracia misma. Las decisiones administrativas, aunque legales, no deben erosionar la esencia del principio democrático: la voluntad ciudadana de organizarse y participar.

En ese sentido, excluir a un partido por no haber entregado ciertos materiales digitales a tiempo equivale —en su lectura— a castigar a las comunidades que depositaron su confianza en esa organización para representarlas.

Voz comunal y legitimidad popular

El Partido Comunal Unido subraya que su razón de ser está en las comunidades cantonales que, con esfuerzo, se organizaron para construir una alternativa política desde lo local. Negarles participación, afirman, es “desconocer el valor del esfuerzo comunal” y quebrar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.

“Este proceso organizativo no es menor: refleja la madurez cívica de comunidades que buscan representación. Negarles ese derecho, por razones técnicas o cosméticas, es desconocer su aporte a la democracia”, señala Gerardo Leal Orias, aspirante a diputado por la agrupación.

Proporcionalidad y derecho a subsanar errores

La exclusión de un partido entero por no adjuntar fotografías o biografías se considera una sanción desproporcionada frente a la falta cometida. El principio de proporcionalidad —reconocido en la jurisprudencia electoral— exige que las sanciones sean razonables y permitan subsanar errores sin eliminar derechos fundamentales.

El proceso electoral, por definición, contempla fases para correcciones y ajustes. “No se trata de pedir privilegios, sino de ejercer el derecho a corregir errores que no alteran la esencia democrática del proceso”, agrega el Partido en su defensa.

Un llamado al TSE y a la ciudadanía

Más allá del reclamo particular, el Partido Comunal Unido hace un llamado a la reflexión institucional: que el Tribunal Supremo de Elecciones asuma una postura garantista y no punitiva, recordando que su misión es proteger la participación política, no restringirla.

“Lo que está en juego no es una simple candidatura, sino la voz de comunidades organizadas que reclaman representación dentro del marco legal y democrático”, señala el pronunciamiento.

Democracia comunal: la voz de los pueblos

Defender la participación del Partido Comunal Unido es, en palabras de sus representantes, defender la democracia comunal: aquella que nace desde los barrios, pueblos y comunidades, y que hoy exige ser escuchada.

La agrupación advierte que decisiones excesivamente formalistas pueden desalentar la participación ciudadana y alimentar el abstencionismo, un fenómeno que ya preocupa a las autoridades electorales.

“El voto y la representación no pueden depender de una formalidad técnica, sino del valor sustancial del derecho de participación política”, concluye Leal Orias.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí