Comisiones municipales bajo la lupa

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Informativo JBS | San José, Costa Rica | 27 de setiembre de 2026

Procuraduría recuerda obligación de procurar pluralidad política, pero deja sin respuesta consultas sobre exclusiones, proporcionalidad y mecanismos para impugnar nombramientos en los concejos municipales.

La integración de las comisiones municipales, la participación de las diferentes fracciones políticas y las facultades de las presidencias de los concejos vuelven a ocupar un lugar importante en la discusión sobre la democracia local en Costa Rica.

Un oficio de la Procuraduría General de la República (PGR), identificado como DIJ-OFI-030-2026 y fechado el 18 de setiembre de 2026, aporta criterios jurídicos sobre la obligación de procurar la pluralidad política, pero también evidencia los límites de la institución para responder consultas formuladas periodísticas.

La respuesta, dirigida a nuestro medio, aborda una cuestión fundamental para el funcionamiento de los gobiernos locales: cómo garantizar que las personas electas para representar a la ciudadanía tengan oportunidades reales de participar en los órganos donde se analizan, discuten y preparan asuntos de interés cantonal.

El documento retoma criterios de la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría, particularmente los dictámenes C-387-2020, del 5 de octubre de 2020, y C-045-2023, del 13 de marzo de 2023. Ambos son señalados como referencias para comprender la obligación de procurar la participación de las distintas fracciones políticas en las comisiones municipales.

Sin embargo, la respuesta no resuelve todas las interrogantes planteadas. La Procuraduría distingue entre los criterios generales que puede comunicar y las consultas jurídicas que, por disposición legal, únicamente puede atender cuando proceden de instituciones de la Administración Pública.

La presidencia y la integración de comisiones

Uno de los principales aspectos del oficio es el reconocimiento de que la Presidencia del Concejo Municipal tiene una obligación legal de procurar la participación de todas las fracciones políticas representadas en la corporación municipal.

Según la respuesta institucional, esta obligación se fundamenta en el principio democrático y el pluralismo político. No obstante, la Procuraduría aclara que se trata de una obligación de medios, no de un resultado automático.

Esto significa que la Presidencia debe adoptar medidas dirigidas a promover la participación de las distintas fuerzas políticas, pero el documento no afirma que cada fracción tenga garantizado, sin excepción, un puesto en todas las comisiones.

La distinción es relevante porque permite separar dos cuestiones que pueden confundirse en la práctica: la facultad de organizar e integrar las comisiones y el deber de ejercer esa facultad respetando los principios que sustentan la representación democrática.

La integración de estos órganos no constituye únicamente un procedimiento administrativo interno. Las comisiones cumplen funciones importantes en el análisis de propuestas, la preparación de dictámenes y el estudio de asuntos que posteriormente pueden llegar al conocimiento del Concejo Municipal.

Por ello, la composición de estos espacios puede incidir en las oportunidades de participación de las personas regidoras y en la forma en que las distintas posiciones políticas intervienen en la discusión de los asuntos cantonales.

Pluralismo político y representaciónHombre posa en una oficina institucional

El principio de pluralismo político reconoce la existencia de diferentes corrientes de pensamiento y posiciones partidarias dentro de los órganos representativos.

En el ámbito municipal, ese principio adquiere especial importancia porque los concejos están integrados por representantes elegidos mediante procesos electorales en los que pueden participar distintas agrupaciones políticas.

La Procuraduría señala que la Presidencia debe procurar la participación de las fracciones, de manera que la integración de las comisiones responda a criterios relacionados con la pluralidad política y la equidad de género.

El oficio también indica que la potestad organizativa de la Presidencia se encuentra subordinada al bloque de constitucionalidad. En otras palabras, la facultad de nombrar integrantes no debe entenderse como una atribución desligada de los principios y derechos que regulan el ejercicio del poder público.

El dictamen C-045-2023 es citado por la institución como referencia para la obligación de emplear medios objetivos  razonables al procurar la pluralidad política y la equidad de género, evitando repartos automáticos o carentes de fundamento.

Este criterio coloca el debate más allá de la simple distribución de puestos. También plantea la importancia de que las decisiones de integración tengan una justificación compatible con los principios democráticos.

Las preguntas que quedaron pendientes

Aunque la Procuraduría aportó referencias jurídicas sobre la integración de las comisiones, varias de las preguntas formuladas por nuestro medio y no recibieron una respuesta jurídica individualizada.

Entre los temas que quedaron sin pronunciamiento específico se encuentran la forma de aplicar la proporcionalidad política en cada comisión, las consecuencias jurídicas de excluir a una fracción y los mecanismos administrativos o judiciales disponibles para cuestionar una integración.

Tampoco se emitió una respuesta particular sobre la posibilidad de que una Presidencia excluya deliberadamente a una fracción por razones políticas, pese a que esta tenga representación en el Concejo.

La institución igualmente dejó sin resolver expresamente si existen diferencias entre las comisiones permanentes y las especiales respecto de la participación política, así como el alcance concreto de los límites de la discrecionalidad de la Presidencia.

Estas omisiones no equivalen a una declaración de que las exclusiones sean legales o ilegales. Significan que el oficio no ofrece una conclusión específica sobre esos supuestos planteados.

La Procuraduría recomendó consultar sus dictámenes y opiniones jurídicas, especialmente los documentos C-387-2020 y C-045-2023, para que el interesado pueda estudiar los fundamentos y extraer sus propias conclusiones.

En consecuencia, permanece abierta una discusión práctica: cómo debe evaluarse una integración concreta cuando una fracción considera que no se respetó su participación política y qué procedimiento corresponde utilizar para plantear esa inconformidad.

La proporcionalidad como tema central

Uno de los asuntos más relevantes de la consulta fue determinar si la participación política debe analizarse considerando el conjunto de las comisiones municipales o si debe procurarse una representación proporcional de las fracciones en cada una de ellas.

La Procuraduría no respondió directamente esta pregunta, por lo que resulta necesario distinguir el contenido de la respuesta institucional de las interpretaciones que puedan hacerse a partir de los dictámenes citados.

El oficio menciona que el dictamen C-387-2020 define la representatividad y que el mandato de inclusión pluripartidista vincula tanto a las comisiones permanentes como a las especiales. También hace referencia al balance global de plazas del cantón.

Este elemento es importante para el análisis de la composición política de las comisiones, pero no debe confundirse con una respuesta detallada sobre todas las circunstancias en las que una fracción podría quedar excluida de un órgano específico.

La representación global y la participación en una comisión particular son dimensiones relacionadas, pero no idénticas. Para valorar un caso concreto se necesitaría revisar la normativa aplicable, la integración completa de las comisiones, las decisiones adoptadas por la Presidencia y los fundamentos jurídicos pertinentes.

De ahí que la discusión no pueda reducirse a contar cuántos puestos tiene cada partido sin examinar también cómo se adoptaron los nombramientos y qué criterios se utilizaron.

Comisiones especiales y posibles desviaciones de poder

El oficio incorpora, además, una referencia a la Opinión Jurídica N.° 040-2025, del 7 de marzo de 2025, relacionada con el marco competencial de las comisiones especiales de investigación.

Según la síntesis que ofrece la Procuraduría, en estos órganos la representatividad y el interés local adquieren relevancia como garantías frente a posibles desviaciones de poder y al uso de la curul con fines de persecución política.

La referencia introduce otra dimensión del debate: las comisiones especiales pueden tener objetivos específicos y abordar asuntos que requieren especial atención del gobierno local.

En ese contexto, la composición de estos órganos y las razones que justifican su integración son aspectos relevantes para el análisis institucional. Sin embargo, la opinión citada no debe interpretarse como una declaración de que una exclusión determinada constituye, por sí misma, una persecución política.

Para establecer si existió una irregularidad en un caso concreto sería necesario contar con hechos comprobables, documentación sobre los nombramientos y una valoración jurídica de las circunstancias.

La importancia de esta referencia radica en que la discusión sobre la integración de las comisiones también se relaciona con el ejercicio responsable de las competencias públicas y con la necesidad de que las decisiones respondan a los fines que justifican la creación de estos órganos.

La Procuraduría explica sus límites

Una parte considerable del oficio está dedicada a explicar por qué la Procuraduría no puede emitir dictámenes jurídicos a solicitud de medios de comunicación.

La institución fundamenta esta posición en su Ley Orgánica, N.° 6815, del 27 de setiembre de 1982, particularmente en los artículos 1, 3, inciso b), y 4.

El artículo 1 establece que la Procuraduría es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública y representante legal del Estado en las materias de su competencia.

El artículo 3, inciso b), contempla la atribución de emitir informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento jurídico a solicitud del Estado, los entes descentralizados y otros organismos públicos.

Por su parte, el artículo 4 regula las consultas que pueden formular los órganos de la Administración Pública, por medio de sus jerarcas, y establece como regla el acompañamiento de la opinión de la asesoría legal correspondiente.

A partir de esas disposiciones, la Procuraduría concluye que su función consultiva no está diseñada para resolver consultas jurídicas de personas privadas, aunque estas tengan un interés legítimo en conocer cómo se aplica el ordenamiento jurídico.

La institución también menciona una serie de dictámenes anteriores en los que ha sostenido esta posición, entre ellos pronunciamientos emitidos entre 2006 y 2010.

El oficio aclara, además, que el Sistema Costarricense de Información Jurídica permite consultar legislación y jurisprudencia, pero que la disponibilidad de esos textos en una plataforma electrónica no convierte al sistema en una instancia certificadora general de la vigencia de todas las normas.

De esta manera, la Procuraduría diferencia entre facilitar el acceso a información jurídica y emitir una interpretación oficial en respuesta a una consulta administrativa formal.

El papel de los gobiernos locales

La respuesta institucional también permite plantear una cuestión sobre la responsabilidad de los propios gobiernos locales en la aplicación de los criterios jurídicos relacionados con la integración de las comisiones.

La Procuraduría actúa como órgano asesor de la Administración Pública, pero la decisión de integrar las comisiones corresponde a la Presidencia del Concejo Municipal, dentro del marco jurídico aplicable.

Por ello, los concejos municipales y sus presidencias tienen un papel directo en la aplicación de los principios de pluralismo, representatividad y equidad de género.

Cuando surgen discrepancias sobre la integración de las comisiones, resulta relevante identificar los acuerdos adoptados, las razones que sustentaron los nombramientos y los mecanismos que establece el ordenamiento para revisar las decisiones.

La respuesta de la Procuraduría no sustituye esos procedimientos ni resuelve automáticamente las controversias que puedan surgir en cada municipalidad.

Tampoco establece un procedimiento único para todas las posibles situaciones de exclusión o inconformidad, pues varias de las preguntas relacionadas con esos mecanismos quedaron fuera de la respuesta formal.

En consecuencia, la aplicación de los criterios generales requiere analizar cada caso de acuerdo con sus circunstancias, la normativa municipal y los pronunciamientos jurídicos pertinentes.

El acceso a la información jurídica y la rendición de cuentas

El oficio DIJ-OFI-030-2026 evidencia la importancia de que los criterios jurídicos relacionados con la organización de los concejos municipales sean accesibles y comprensibles para la ciudadanía.

La posibilidad de consultar dictámenes anteriores permite conocer los fundamentos que utiliza la Procuraduría al analizar la integración de comisiones y la participación política.

Sin embargo, el acceso a esos documentos no elimina la necesidad de que las municipalidades expliquen sus decisiones, particularmente cuando la composición de sus órganos de trabajo genera cuestionamientos sobre la representación de las fracciones.

La transparencia de los nombramientos, la claridad de los criterios utilizados y la disponibilidad de la documentación correspondiente son elementos que permiten a las personas interesadas examinar las decisiones de sus gobiernos locales.

En materia de participación política, esa información también facilita que las controversias se planteen con base en hechos verificables y no únicamente en apreciaciones sobre las intenciones de quienes integran la Presidencia del Concejo.

El desafío consiste en que los principios generales reconocidos por la jurisprudencia administrativa se traduzcan en prácticas institucionales que puedan ser examinadas y comprendidas por la ciudadanía.

Una discusión que trasciende los nombramientos

La integración de las comisiones municipales forma parte de una discusión más amplia sobre el ejercicio efectivo de los cargos de elección popular y el funcionamiento de los órganos deliberativos.

El derecho a ocupar una curul no debe confundirse con la garantía de participar en todas las comisiones en condiciones idénticas, pero la organización interna de los concejos tampoco puede analizarse al margen de los principios democráticos que sustentan su composición.

La respuesta de la Procuraduría aporta elementos para comprender esta relación, particularmente al recordar que la Presidencia debe procurar la participación de las fracciones políticas y que su potestad organizativa está sujeta al ordenamiento jurídico.

Al mismo tiempo, deja claro que no todas las controversias sobre proporcionalidad, exclusión o mecanismos de impugnación pueden resolverse mediante una respuesta general dirigida a un particular.

El debate, por tanto, continúa en el terreno de la aplicación concreta de las normas y de la responsabilidad de cada municipalidad de fundamentar sus decisiones.

La cuestión de fondo es cómo asegurar que la organización de las comisiones respete la pluralidad política y permita el ejercicio responsable de la representación ciudadana, sin confundir las facultades administrativas de las presidencias con una potestad ilimitada para distribuir los espacios de participación.

Informativo JBS. La información de este artículo se basa en el oficio DIJ-OFI-030-2026 de la Procuraduría General de la República, fechado el 18 de setiembre de 2026. Las preguntas que la institución no respondió expresamente se presentan como asuntos pendientes de análisis, no como conclusiones jurídicas.

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