Colombia legaliza flor de cannabis medicinal

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Colombia inaugura la venta de flor seca de cannabis medicinal en farmacias con receta médica; este cambio normativo ofrece mayor acceso terapéutico y plantea retos regulatorios.

¿Qué implica el nuevo avance del cannabis medicinal en Colombia?
En Colombia, el Estado ha autorizado recientemente la venta en farmacias bajo receta médica de la flor seca del cannabis para uso terapéutico —una modalidad hasta ahora restringida solo a derivados como aceites o extractos. Yahoo Noticias+4AP News+4El Tiempo+4
Este cambio normativo abre una nueva puerta tanto para pacientes que requieren tratamientos innovadores como para productores nacionales que buscan escalar su acceso al mercado interno.

Sin embargo, la norma aún debe ser reglamentada y existen preocupaciones sobre su implementación. El País+1

Contexto y alcance del cambio

Marco legal previo

  • Con la Ley 1787 de 2016, Colombia aprobó el uso medicinal del cannabis, pero únicamente en forma de derivados: aceites, extractos, cápsulas. AP News+1

  • Ahora, mediante el Decreto 1138 de 2025, se autoriza la comercialización de la flor seca de cannabis como “producto terminado” para uso medicinal, en droguerías y farmacias. El País+1

¿Qué contiene el nuevo decreto?

  • La flor seca de cannabis queda incluida entre los productos medicinales cuando esté autorizada mediante prescripción médica. SLIC+1

  • El decreto establece que, durante los primeros dos años, micro, pequeñas y medianas empresas nacionales tendrán prioridad para abastecer el mercado interno de flor medicinal. El País+1

  • Autoridades competentes (como el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA) deberán definir estándares técnicos, sanitarios y de trazabilidad. El Tiempo

 Datos, definiciones y últimas noticias

Definición clave

  • Flor de cannabis medicinal: parte de la planta de cannabis seca y no procesada en extractos, que contiene cannabinoides como el THC o el CBD, y que se destina al uso terapéutico bajo receta médica. SLIC+1

  • Cannabis medicinal: uso de la planta cannabis y sus derivados con fines terapéuticos, regulado legalmente y con fines sanitarios, diferenciándose del uso recreativo no regulado.

Datos relevantes

  • Colombia había otorgado más de 3.000 licencias hasta 2024 para siembra y transformación de cannabis medicinal. AP News

  • Estudios anteriores estimaban que el mercado global del cannabis medicinal podría alcanzar US $ 54 mil millones para 2025. Transnational Institute

  • Aunque la flor seca ya se exportaba desde Colombia, su comercialización para uso interno estaba vedada hasta ahora. Swissinfo+1

Últimas noticias

  • La medida generó expectativas en la industria pero también inquietudes por barreras de acceso, trazabilidad y equidad regulatoria. El País

  • Las entidades estatales tienen hasta cinco meses para reglamentar la venta interna de la flor, estableciendo los estándares técnicos, sanitarios y comerciales. AP News

  • El consumo recreativo del cannabis no está legalizado mediante esta norma; la apertura es exclusivamente para uso medicinal bajo prescripción. Swissinfo+1

Implicaciones y retos

  • Ventajas: mayor acceso para pacientes, inclusión de los pequeños productores, potencial para reducir el mercado informal.

  • Desafíos: garantizar que la reglamentación no se convierta en barrera, asegurar la trazabilidad, evitar que el producto medicinal sea desviado para uso no médico. SLIC+1

  • Reflexión: Este avance abre una nueva etapa en la política del cannabis en la región, pero dependerá de su implementación para que se traduzca en bienestar real y no solo en normativa.

Preguntas y respuestas

P1. ¿Qué cambia con el decreto en Colombia?
R: Que ahora la flor seca de cannabis puede venderse en farmacias con receta como producto terminado para uso médico, bajo regulación.

P2. ¿Quién puede comprarla?
R: Pacientes que cuenten con prescripción médica; la venta en farmacias solo estará autorizada una vez que se reglamente.

P3. ¿Se legaliza el uso recreativo?
R: No. La norma aplica exclusivamente para uso medicinal. El consumo recreativo sigue regulado por otras vías.

P4. ¿Cuáles son los riesgos?
R: Regulación excesiva puede eliminar el beneficio; sin buena trazabilidad ni control, podría generarse uso indebido o desvío al mercado informal.

P5. ¿Qué impacto tiene para productores locales?
R: Se prioriza la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales en la cadena de la flor medicinal durante los primeros años; esto puede abrir oportunidades, pero también genera preocupación por equidad y capacidad técnica.

Conclusión

Este cambio regulatorio –la venta de flor de cannabis medicinal en farmacias en Colombia– representa un paso significativo en derechos terapéuticos y producción nacional.

Pero su éxito dependerá de que la reglamentación sea clara, participativa y eficaz. Ante ello, conviene seguir su desarrollo con atención.


Reportaje elaborado por Alberto Cabezas Villalobos, periodista costarricense especializado en educación, cultura, derechos humanos y laborales.

Licenciado en Administración de Empresas, Máster en Educación. Secretario de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación Unitaria de Trabajadores, Presidente de la Comisión de Accesibilidad de la CIT y Miembro del Foro Nacional Consultivo de Personas con Discapacidad.

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