El Banco Nacional de Costa Rica aseguró que cumple con la Ley 7600 y demás normativa vigente para garantizar la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en sus servicios financieros, según una respuesta oficial remitida al Periódico Informativo JBS.
De acuerdo con la institución, todas sus oficinas cuentan con áreas de atención preferencial y mecanismos de control interno orientados a mejorar la experiencia del cliente, ajustándose a necesidades particulares. El banco sostiene que las personas con discapacidad reciben el mismo nivel de servicio que el resto de la clientela.
En materia de comunicación, el banco indicó que dispone de apoyo en Lengua de Señas Costarricense (LESCO) para trámites habituales. Cuando se requiere una interacción más compleja, se coordina previamente una cita con intérprete para garantizar una comunicación adecuada.
Asimismo, el banco destacó el uso de herramientas digitales como banca en línea, la aplicación BN Móvil y su Sucursal Digital, que permiten realizar trámites —incluso solicitudes de crédito— sin necesidad de comunicación oral, mediante interfaces escritas y gráficas.
En el ámbito interno, la entidad señaló que desarrolla procesos continuos de capacitación en atención inclusiva, incluyendo formación en LESCO y certificaciones anuales sobre buenas prácticas dirigidas a personas adultas mayores y con discapacidad, en cumplimiento también de la Ley 7935.
El banco informó además que cuenta con una política institucional de derechos humanos basada en la no discriminación y mantiene coordinación con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para asesoría en temas de inclusión.
Desde el área de Salud Ocupacional, la institución indicó que aplica lineamientos internos que incluyen rotulación estandarizada, uso de pictogramas y sistemas de alerta visual —como luces estroboscópicas en caso de incendios— para facilitar la orientación segura y accesible tanto de usuarios como del personal.
Adicionalmente, se han desarrollado materiales internos como guías de atención para personas con discapacidad visual, que orientan al personal en prácticas de comunicación, acompañamiento y respeto a la autonomía, así como en la eliminación de barreras.
No obstante, en respuestas previas a consultas periodísticas, el banco sostuvo que el artículo 13 de la Ley 7600 —que establece la obligación de consultar a organizaciones de personas con discapacidad— no resulta aplicable a su protocolo de atención preferencial, criterio que fundamenta en normativa relacionada con el rol rector el Consejo Nacional de Personas con discapacidad.
La información fue suministrada por la Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad del banco, en el marco de una solicitud de información periodística sobre inclusión financiera y accesibilidad para personas sordas en Costa Rica.







