Bananeros reciben aclaración sobre incapacidades

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Los trabajadores bananeros recibieron una aclaración de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre el otorgamiento de incapacidades médicas, al reiterarse que estos permisos únicamente pueden concederse con base en el criterio científico y profesional del médico tratante, luego de una valoración clínica individual, y no por solicitud del paciente.

La institución recordó que una incapacidad médica constituye una orden de reposo que forma parte del tratamiento cuando la condición de salud así lo requiere. En consecuencia, la cantidad de días otorgados responde exclusivamente a la evaluación médica realizada durante la consulta y debe ajustarse a criterios científicos, técnicos, éticos y legales establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

La aclaración surge en un contexto donde trabajadores bananeros habían manifestado preocupaciones relacionadas con incapacidades de corta duración y con la entrega de comprobantes de atención que, según señalaron, no siempre son aceptados por sus empleadores como justificación laboral. No obstante, la CCSS enfatizó que la emisión de incapacidades no depende de las necesidades administrativas de una empresa, sino del estado clínico de cada paciente.

La institución explicó además que la incapacidad implica la suspensión temporal de las labores del trabajador para favorecer su recuperación y que tanto el profesional que la otorga como la persona asegurada adquieren responsabilidades durante ese período de reposo. Asimismo, recordó que recibir una incapacidad no implica automáticamente el derecho al pago de subsidios, ya que estos beneficios están sujetos a los requisitos previstos en la normativa vigente.

En relación con otras inquietudes planteadas por habitantes de comunidades vinculadas a la actividad bananera, la Dirección Médica del Área de Salud Zapote-Catedral indicó que esas localidades no pertenecen a su jurisdicción geográfica y, por tanto, no forman parte de la población adscrita a ese establecimiento de salud.

Por esa razón, la institución señaló que no le corresponde pronunciarse sobre la organización de los servicios, la disponibilidad de citas médicas, la capacidad operativa de los equipos de salud ni la atención brindada en esos territorios, ya que dichas responsabilidades recaen en otras áreas de salud de la CCSS.

Respecto al funcionamiento de sus propios servicios, el Área de Salud Zapote-Catedral informó que opera con ocho Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) concentrados, que brindan atención continua de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Adicionalmente, indicó que dispone de dos consultas vespertinas para ampliar las opciones de atención de la población adscrita y aseguró que, hasta la fecha, no registra reportes formales ni inconformidades relacionadas con dificultades para obtener citas médicas dentro de su área de cobertura.

La CCSS reiteró finalmente que el otorgamiento de incapacidades constituye un acto médico sustentado en la evidencia científica y que su finalidad principal es proteger la salud del trabajador, facilitar su recuperación y garantizar un adecuado proceso de reincorporación a sus labores habituales.

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