La omisión del MEP frente al incumplimiento de normas por parte de centros educativos privados deja desprotegidos a miles de estudiantes costarricenses
Hace aproximadamente dos meses, la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica (Canara) abrió al público una consulta inusual: ¿deben los docentes de escuelas y colegios privados incorporarse al Colegio de Licenciados y Profesores (Colypro)? Radio Columbia también cedió espacio a un representante de este ente profesional para debatir el tema. Pero más allá del aire democrático del ejercicio, la pregunta remite a una preocupación más profunda: ¿por qué cuestionar un deber legal y ético que parece evidente?
La Constitución Política es clara. El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza, pero sujeta a la inspección del Estado. A pesar de esto, muchas instituciones educativas privadas operan al margen de regulaciones mínimas: contratan docentes sin colegiatura, nombran directores sin credenciales reconocidas, ofrecen servicios sin autorización e incumplen sus deberes sin consecuencia alguna.
En teoría, el Ministerio de Educación Pública (MEP) debería actuar como garante, inspector, y protector del derecho a la educación. En la práctica, se comporta como un espectador. Los casos llegan a su conocimiento sólo cuando hay denuncias —y aún así, no hay constancia de que alguna vez haya revocado una autorización de funcionamiento a un centro privado por incumplimientos, aunque la prensa haya documentado múltiples irregularidades.
Como si se tratara de repúblicas independientes, muchos centros privados establecen reglamentos propios, desconectados del marco legal nacional. Estas regulaciones suelen incluir definiciones abiertas para conductas sancionables, mecanismos de evaluación ambiguos —como eliminar hasta un 30% de la nota por “actitud” o “trabajo diario”— y prácticas administrativas que normalizan el bullying, la discriminación y la rotación constante de personal. Todo esto ocurre sin una fiscalización real.
Más alarmante aún es el trato hacia estudiantes con necesidades educativas especiales. En los últimos tres años, la discriminación ha crecido, muchas veces en forma de procesos disciplinarios contra niños y adolescentes con condiciones específicas. Directores sin formación adecuada, asesorías legales insensibles y una cultura institucional reacia a la inclusión han generado una revictimización sistemática. Las familias se ven empujadas a juicios civiles, mientras el MEP opta por la pasividad, excusándose en la “autonomía” de estos centros y negando su rol decisorio.
Esto contradice no solo la razón de ser del Ministerio, sino también el principio de interés superior del niño, la doctrina de protección integral y precedentes jurídicos como el dictamen OJ-030-2003, que establece que las libertades contractuales no pueden prevalecer sobre derechos superiores.
El artículo 1048 del Código Civil establece que quien autoriza asume el deber de actuar como un buen padre de familia. Hoy, el Ministerio evade ese deber. Su Dirección de Centros Educativos Privados remite a los padres a instancias externas en vez de ejercer su función rectora. Así, mientras se exime de responsabilidades, deja a los estudiantes expuestos a decisiones arbitrarias, violencia institucional y falta de garantías básicas.
La pregunta no es si los docentes deben colegiarse. La verdadera pregunta es: ¿cuándo empezará el Estado a ejercer su rol de fiscalizador activo, firme y comprometido con los derechos de la niñez costarricense?
Costa Rica no necesita más encuestas ni opiniones sobre lo que ya es ley. Necesita un Ministerio de Educación que actúe sin miedo, que entienda que la inspección no es una opción, sino una obligación constitucional desde 1949.
Porque la educación es un derecho, no una mercancía. Y porque los niños no pueden esperar más.







