La diputada del Frente Amplio, Priscilla Vindas, presentó ante la corriente legislativa el proyecto 23.809, Ley de reconocimiento de identidades trans, no binarias, de género diverso e intersex, en el marco de la celebración del Día Internacional del Orgullo LGTBIQ+.
La iniciativa busca garantizar que el Estado brinde a estas poblaciones acceso a la educación, la salud, la vivienda y el empleo. En cuanto al empleo, se propone una reforma para obligar a las instituciones públicas a reservar hasta un 3% de sus plazas para contratar a personas de la comunidad LGTBIQ+.
Según la diputada, «este proyecto de ley busca el reconocimiento de aquellas poblaciones que han sido invisibilizadas durante muchos años y con las cuales el Estado tiene una deuda importante».
«Es importante que no se siga vulnerando ni discriminando a estas poblaciones, y que se les garantice el acceso a la salud, la vivienda, la educación y el empleo», aseguró Vindas.
La diputada del Frente Amplio enfatizó la importancia de avanzar hacia una sociedad inclusiva que realmente respete a todas las personas por igual. «Estamos seguros de que este proyecto nos acercará un paso más a esa sociedad en la que todas las personas seamos verdaderamente iguales», agregó Vindas.
El artículo 4 del proyecto establece que «el Estado tiene la obligación de garantizar a las personas trans, no binarias, de género diverso e intersex, de todas las edades, incluidas las personas menores de edad, la posibilidad de modificar de forma sencilla, expedita, rápida, efectiva y gratuita su nombre de pila o sexo en su documentación personal».
Por su parte, el artículo 9 indica que «en el caso de las personas menores de 12 años, ya sean nacionales o extranjeras, la modificación deberá realizarse en compañía de quien ejerza la responsabilidad o autoridad parental y con el expreso consentimiento de la persona menor de edad, teniendo en cuenta sus derechos a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía progresiva, así como los principios del interés superior de la niñez y el más alto estándar de protección de sus derechos humanos. El consentimiento de una de las personas representantes será suficiente».
«En caso de que ninguna de las personas representantes legales esté de acuerdo en otorgar su consentimiento, la persona menor de 12 años de edad deberá ser remitida al Patronato Nacional de la Infancia. En compañía de alguna asociación, sociedad u organización no gubernamental que tenga como fin la defensa de los derechos humanos y que tenga una relación con la persona menor de edad, se procederá a explicarle a la persona menor de 12 años los alcances del trámite de rectificación de imagen, nombre, sexo registral o género en los documentos de identidad. El Patronato Nacional de la Infancia deberá garantizar el acceso a este trámite en todas sus sedes regionales», agrega el texto del artículo.
Asimismo, el artículo determina que «si después de la explicación, la persona menor de 12 años de edad desea realizar la rectificación, el Patronato Nacional de la Infancia emitirá una resolución que indique que se cumplió con lo establecido en la presente ley, que la persona menor de 12 años comprende el alcance del trámite y que desea realizar la rectificación. Este procedimiento no podrá superar los tres meses desde la referencia al Patronato Nacional de la Infancia hasta la resolución. Ningún procedimiento administrativo o proceso judicial podrá obstaculizar la rectificación registral».
«En caso de que la solicitud sea rechazada por parte del Patronato Nacional de la Infancia, se podrá interponer recurso de revocatoria y apelación de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. La persona menor de 12 años deberá presentarse ante el Registro Civil o la Dirección General de Migración y Extranjería con la resolución firme y podrá realizar la rectificación correspondiente», concluye el proyecto.







