“Tremendo tráfico de tierras y hay una explotación ambiental en territorio indígena nicaragüense”

0
438

“La Constitución Política nicaragüense en su artículo 5, 89, 90 y 91 establece contemple los derechos de los pueblos indígenas que no solamente están ubicados en el Caribe Norte y Sur de Nicaragua. En Nicaragua hay aproximadamente 5 o 6 grupos indígenas, pero la gran mayoría están en el Caribe Norte y el Caribe Sur”, puntualizó el Pastor Norman Marenco, Director del Centro Cristiano de Derechos Humano.

“La Constitución Política de Nicaragua permite que el estado  reconozca la existencia de los pueblos indígenas y en especial les reconoce su identidad, su desarrollo cultural, su organización social, la administración de los asuntos locales y también lo que tiene que ver con la propiedad comunal todo está estipulado en lo que se conoce como la ley Número 28 que está la ley constituye estatutos de autonomía y ellos trabajan en base a esa ley, hay otras leyes que son vinculantes a nivel internacional, como el derecho 5934, también la ley 445 en lo que concierne a Nicaragua”, dijo el abogado y pastor Marenco.

“Pero las constituciones de Centroamérica retoman generalmente el derecho de los pueblos indígenas y a nivel internacional.  Una de las experiencias, en Nicaragua es que las comunidades indígenas tienen una administración comunitaria de acuerdo a la Ley de Autonomía y leyes de vinculaciones ellos, son dueños a perpetuidad de esas partes de tierra en el Caribe Norte y el Caribe Sur. Ellos la administran de una manera amigable con el medio ambiente, en ese espíritu ellos pueden rentar la propiedad, pero está terminantemente prohibido vender”, adujo este líder nicaragüense.

“Hay una experiencia aunque conceptualmente que los derechos de los indígenas están garantizados y protegidos tanto por la ley nacional que en este caso es la Constitución como por los tratados y Convenios Internacionales que están garantizados pero es conceptualmente.  Hay una crisis en alguna circunstancia en donde hay invasión en los territorios indígenas  y los autónomos le llaman “los colonos” que son personas del Pacifico que han entrado y están invadiendo las tierras entonces en los consejos regionales de gobierno, están reconocidos lo que se llaman los gobiernos comunitarios el Director o el Jefe del gobierno comunitario es el principal anciano que tiene un grupo que está viendo su identidad, su desarrollo cultural, su organización social y sus asuntos locales”, detalló.

“Ante cualquier situación de orden delictivo o abuso a la propiedad, ellos toman decisiones y es homologado por las autoridades civiles, es decir, lo reconocen.  Lastimosamente hay un tremendo tráfico de tierras y hay una explotación tremenda en contra de la naturaleza y los indígenas han estado sufriendo estas situaciones”, agregó.

¿Que dicen textualmente los artículos?

Artículo 89. Las comunidades de la Costa Caribe son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de la tierra de las comunidades de la Costa Caribe. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

Artículo 90. Las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.

Artículo 91. El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí