Supervisión y fiscalización de los fondos públicos en las asociaciones de desarrollo comunal

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Sala de espera de un centro de atención

En los últimos tiempos, se ha generado una creciente preocupación en torno al uso de los fondos públicos asignados a las asociaciones de desarrollo comunal. Estas organizaciones, creadas bajo la Ley N° 3859 «Sobre Desarrollo de la Comunidad», son consideradas entidades privadas de interés público, lo que implica que son personas jurídicas plenas sujetas a disposiciones legales específicas.

Una de las obligaciones fundamentales de las asociaciones de desarrollo comunal es presentar informes económicos detallados ante las asambleas generales de afiliados. Estos informes deben incluir todos los movimientos de gastos realizados, los cuales deben estar establecidos previamente en el plan de trabajo de la organización y aprobados por la asamblea general.

En relación a los fondos otorgados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, el Artículo N° 19 de la Ley Sobre Desarrollo Comunal autoriza a diversas entidades públicas, como el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, y las municipalidades, a proporcionar subvenciones , donaciones o servicios a estas asociaciones. El Estado destina en su presupuesto nacional un equivalente al dos por ciento del estimado del impuesto sobre la renta para el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, el cual distribuye estos recursos exclusivamente a las asociaciones de desarrollo comunal debidamente constituidas y legalizadas.

Esta partida presumiblemente se divide en dos: el Fondo por Girar y el Fondo de Proyectos, según lo establecido por el «Reglamento al Artículo N° 19 de la Ley 3859». Para supervisar y controlar la utilización adecuada de estos fondos, se ha asignado esta responsabilidad al Departamento de Auditoría Comunal en coordinación con las direcciones regionales. A su vez, las organizaciones deben colaborar plenamente con DINADECO en la supervisión de los recursos asignados para garantizar su correcta inversión.

Es importante destacar que, si se detecta un mal uso de los fondos asignados, no es necesario agotar la vía administrativa para denunciarlo ante las instancias judiciales correspondientes. Esto se debe a la naturaleza jurídica de las organizaciones comunales mencionadas anteriormente, lo cual proporciona elementos probatorios suficientes para presentar una denuncia.

En el marco de la supervisión interna, se destaca el papel del órgano fiscalizador dentro de una organización de desarrollo comunal. Este órgano tiene la responsabilidad de ejercer vigilancia sobre las acciones de la junta directiva, realizar investigaciones y presentar informes a la asamblea general de afiliados para su conocimiento y la adopción de decisiones pertinentes.

En resumen, los pagos o gastos de dinero realizados por las asociaciones deben contar con el respaldo de acuerdos previos de la junta directiva, los cuales deben ser registrados en el libro de actas correspondiente y aprobados en el plan de trabajo de la organización. Estos gastos deben reflejarse en informes, y en el caso de superar los 5 millones de colones en movimientos contables, deben estar respaldados por facturas que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. Además, se requiere la firma de un contador privado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 39 inciso f) del Reglamento a la Ley N° 3859 «Sobre Desarrollo de la Comunidad».

En conclusión, la supervisión y fiscalización de los fondos públicos otorgados a las asociaciones de desarrollo comunal es un aspecto crucial para garantizar la transparencia y el buen uso de los recursos destinados al desarrollo de las comunidades. Tanto las entidades encargadas de la supervisión como las propias organizaciones tienen responsabilidades claras en este sentido, y es necesario que se cumplan rigurosamente para fortalecer la confianza y promover el progreso social y económico del país, según lo destacó Cynthia García Porras Unidad de Asesoría Jurídica Jefatura de Dinadeco.

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