¿ QUIEN ESTÁ POR ENCIMA LA EDUCACIÓN O LA SALUD EN LOS NIÑOS?

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Alberto Cabezas/Foto-Medios

 

“No es excusa la edad del niño/a para no brindarles información sobre la pandemia, en el caso de los niños/as más pequeños que no puedan expresarse se les puede explicar utilizando otras alternativas como dibujos, música, baile o cuentos. Es obligación de ambos padres informar a sus hijos según su edad y madurez sobre la enfermedad”. argumento Catalina González Cruz, quien es abogada y Notaria costarricense, Especialista en Derecho de Familia.

Con González conversó con el Periódico Informativo JBS.

Entrevista

¿Desde un punto de vista jurídico se debe superar la educación presencial y avanzar a una educación híbrida para todos?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas ocasiones a mencionado que los derechos humanos no deben ser estáticos e inmutables a los cambios que emergen en las sociedades, sino que deben satisfacer todas las necesidades que nacen de las nuevas formas de vida.

En consecuencia, el derecho de la educación de las personas menores de edad debe adaptarse a todos esos cambios tomando en cuenta siempre el mejor interés de la persona menor de edad.

Sin embargo, es importante evaluar la condición de vulnerabilidad de cada niño/a para garantizarles el acceso a la información y la tecnología en igual de condiciones que con los demás.

A esto me refiero, a las personas menores de edad con alguna discapacidad que requieran de ciertos apoyos para la manipulación y acceso a la tecnología, así como de un asistente en el caso que lo requieran.

Las personas menores de edad en condición de pobreza o los niños/as indígenas se les debe garantizar su acceso a la tecnología y al internet en igualdad de condiciones con los demás.

Según los mandatos de la Convención sobre los derechos del Niño, especialmente el artículo 12, la educación debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño y se permita a éste expresar su opinión libremente, con el fin de que pueda participar de la vida escolar.

Recordemos que el derecho a la educación según el artículo 28 de Convención sobre los Derechos del niño, no se trata únicamente del acceso a la educación sino a la calidad de su contenido.

En consecuencia, la enseñanza en este caso la virtual debe girar en torno al niño/a, según sus habilidades y capacidad, reconociendo que cada niño/a tiene sus propias características, intereses, capacidades y también necesidades de aprendizajes propias que lo diferencian de los demás.

 ¿Desde su conocimiento legal, cree que en estos momentos de pandemia el Ministerio de salud debe autorizar el retorno de la educación presencial?  

Muchos padres de familia se cuestionan el regreso de sus hijos/as a los centros educativos. Sin embargo, ¿qué prevalece el derecho a la salud o la educación en época de Covid-19?

En el artículo 24 y 28 de la Convención sobre los derechos del niño garantiza ambos derechos. Ambos son derechos fundamentales.

La Convención sobre los derechos niño menciona en el artículo 3, que todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas, órganos legislativos, judiciales y autoridades administrativas, concernientes a las personas menores de edad se le debe otorgar prioridad al interés superior de la persona menor de edad.

Además, se debe garantizar el cuidado y protección necesarios para su bienestar.

El interés superior de la persona menor de edad está conformado por una serie de elementos que deben ser evaluados, pero pueden variar dependiendo del caso en concreto, entre ellos tenemos el derecho de la salud y la educación.

Cuando algunos de estos elementos entran en conflicto entre sí, como es en este caso de una pandemia, se debe hacer una ponderación que es lo mejor para la persona menor de edad.

Sin embargo, se debe tomar en cuenta la edad y madurez de la persona menor de edad para ponderar estos derechos porque lo que se pretende es garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos en la Convención.

Se debe analizar la menor afectación del niño/a en la decisión que se tome, en este caso en concreto, si se debe regresar o no a clases, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud.

Sin dejar de lado que los padres de familia son responsables por la educación de sus hijos y garantizar en estos momentos todas medidas sanitarias para evitar el contagio de la enfermedad Covid-19.

¿Considera que la educación presencial tiene entonces que cumplir con varias garantías?

Por supuesto, deben cumplir todas las recomendaciones que determinen los entes encargados de emitir las medidas sanitarias. Además, que se garantice el cumplimiento de estas.

Pero desde la perspectiva legal como expresamente lo menciona la Observación General número 12 del Comité de los derechos del niño, menciona que cuando se requiere adoptar decisiones, formular políticas, preparar leyes, medidas o labores de evaluación, se deben escuchar a los niños/ niñas de forma individual o como parte de una colectividad, según su edad y madurez.

Es importante tomar en cuenta las opiniones de los niños/as desde sus experiencias, con el objetivo de adoptar las decisiones más idóneas según sus necesidades.

En consecuencia, la opinión de las personas menores de edad debe ser tomadas en cuenta en todos los procesos donde se adopten programas, políticas y medidas que tengan como objeto la persona menor de edad.

Debemos dejar de lado el adultocentrismo y entender el nuevo paradigma de la persona menor de edad como sujeto de derechos y deberes y su participación activa en la sociedad dependiendo de su edad y madurez.

¿Qué piensas de Uruguay que es el primer país de Latinoamérica que regresa a la educación presencial?

Debemos tomar en cuenta que las formas de vida de un país a otro varían, la educación tiene diferentes matices y las necesidades de los niños varían de una región a otra. No podemos aplicar las mismas medidas que toman otros países, sin antes valorar las particularidades de cada niño en determinada población.

Los niños y niñas no son un grupo homogéneo, cada uno tiene su particularidad, la cual debe ser tomada en cuenta en la toma de decisiones.

Es un derecho del niño/a el acceso a la información en este caso sobre la enfermedad del Covid-19.

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