Presidente de la República firma ley que regula condiciones del mercado de deuda pública interna

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El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, junto con el ministro de  Hacienda, Nogui Acosta Jaén, firmaron la “Ley de Promoción y Apertura del Mercado  de Deuda Pública Interna Costarricense. 

Se trata de una iniciativa que permitirá modernizar y eliminar los obstáculos a la  participación de inversores no residentes en el mercado de deuda pública loca. Entre  los beneficioes esperados están: seguridad jurídica, ampliar la base de inversionistas,  alargamiento del plazo del vencimiento de la deuda, mejora en el costo de  financiamiento, nuevos mecanismos de colocación, así como profundización de la  liquidez, tanto de mercado primario como del mercado secundario. 

“Con esta ley lograremos que haya más inversiones y mejores condiciones para el  Gobierno y para el sector privado, dentro de un marco de seguridad jurídica para los  compradores internacionales de títulos de deuda. La ley busca mecanismos ágiles para  la inversión y que esta nueva ventana de oportunidad para los inversionistas extranjeros  aumente su participación en el mediano plazo y con ello disminuyan las tasas de interés  en el mercado local y se amplíen los plazos de inversión”, señaló Rodrigo Chaves  Robles. 

La ley reforma tres aspectos. En primera instancia, el tratamiento tributario, para evitar  la doble imposición del 15% sobre intereses de los valores y el 15% de remesas al  exterior. También, establece una modificación a la Ley 8131 para clarificar el término de  deuda pública interna. El tercer aspecto que contempla es la adición de dos artículos al  Título VII de compensación, liquidación y custodia de valores de la Ley Reguladora del  Mercado de Valores. 

Se adicionó el artículo 132 bis para brindar mayor seguridad jurídica y regular los  procesos de liquidación transfronteriza de operaciones con valores de deuda pública,  definiendo reglas claras para las transacciones que utilizan medios internacionales de  pago de los inversionistas no domiciliados. 

Además, en la adición del artículo 134 bis se establece, en materia legal, los requisitos  para que las entidades de custodia locales pueden prestar el servicio de subcustodia a  custodios extranjeros o infraestructuras de mercados financieros. 

Esta nueva ley mejorará el perfil de la deuda al extender los plazos de vencimiento y la  base de inversionistas. También, se espera optimizar el costo de financiamiento, al 

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fortalecer el proceso de asignación y al alcanzar una mejor formación de precios de  instrumentos financieros.

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