
Corte Constitucional ordena revertir aumento de visitantes en Parque Nacional Corcovado por falta de respaldo científico. Protección ambiental y turismo sostenible en debate.
San José, 12 de agosto de 2025 – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio un revés al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) al declarar con lugar un recurso de amparo que cuestiona el aumento de la capacidad de visitantes en el Parque Nacional Corcovado, uno de los espacios naturales más biodiversos de Costa Rica. La Corte ordenó dejar sin efecto la resolución que amplió los cupos de entrada y hospedaje sin estudios técnicos o científicos que avalaran su impacto ambiental, reafirmando el principio precautorio ambiental.
Impacto ambiental y turismo en Corcovado: ¿Cupos sin ciencia?
La polémica comenzó cuando SINAC implementó en 2023 la resolución SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, que incrementó en 120 el número de visitantes diarios en la estación Sirena, en 10 en hospedaje y en 100 personas en cruceros, además de otros 100 visitantes diarios en San Pedrillo. La medida fue criticada por expertos y usuarios que advirtieron que no había evidencia técnica suficiente para garantizar que esta mayor afluencia no dañaría el delicado ecosistema del parque.
El recurso de amparo, interpuesto por Andrés Ariel Robles Barrantes, denunció la ausencia de estudios científicos y el incumplimiento del principio precautorio. El SINAC respondió que no contaban con financiamiento para un estudio de costos ni con informes financieros, lo que fue considerado insuficiente para justificar el aumento.
La Sala Constitucional, en una sentencia del 8 de agosto de 2025, ordenó revertir la resolución en un plazo máximo de un mes y emitir una nueva que se base en parámetros técnicos claros. La decisión subraya la importancia de la protección ambiental frente a intereses turísticos.
Datos, contexto y últimas noticias sobre turismo y conservación en Corcovado
Turismo sostenible en Corcovado: cifras y desafíos
- El Parque Nacional Corcovado cubre aproximadamente 424 km² en l

Entrada al Parque Nacional Corcovado, donde la Sala Constitucional ordenó revertir el aumento de visitantes por falta de estudios científicos que respalden el impacto ambiental. a Península de Osa, considerado uno de los ecosistemas más biodiversos del planeta.
- En 2022, recibió alrededor de 30,000 visitantes, con un promedio diario de 80 a 100 personas en temporada alta.
- Estudios internacionales recomiendan que la capacidad máxima debe basarse en evaluaciones ambientales para evitar daños irreversibles.
- Costa Rica depende del ecoturismo para una parte significativa de su PIB, pero el equilibrio entre turismo y conservación sigue siendo delicado.
Definición clave: Principio precautorio ambiental
Este principio establece que, en caso de incertidumbre científica sobre posibles daños ambientales graves o irreversibles, deben adoptarse medidas preventivas, aun si la evidencia no es concluyente, para proteger el medio ambiente y la salud pública.
- En julio 2025, la Asociación Nacional de Guardaparques emitió un informe que advierte sobre la saturación en varias áreas protegidas, incluyendo Corcovado (Fuente: La Nación, 15 de julio 2025).
- El Ministerio de Ambiente anunció planes para financiar estudios científicos sobre capacidad de carga en parques nacionales (Fuente: El Financiero, 5 de agosto 2025).
- Usuarios y turistas manifestaron en redes sociales su preocupación por la gestión y los posibles impactos del aumento de visitantes.
Preguntas y respuestas sobre el fallo y el Parque Nacional Corcovado
¿Por qué se ordenó revertir la resolución de aumento de visitantes?
Porque la resolución no presentó estudios científicos ni técnicos que avalaran que el aumento de visitantes no dañaría el ecosistema.
¿Qué es el principio precautorio?
Es una norma ambiental que exige tomar medidas preventivas ante riesgos ambientales inciertos o potenciales daños graves.
¿Qué implica esta decisión para el turismo en Corcovado?
Se deberá establecer una nueva política de cupos basada en evidencia técnica, lo que podría limitar temporalmente la capacidad hasta garantizar sostenibilidad.
¿Quién interpuso el recurso de amparo?
Andrés Ariel Robles Barrantes, quien cuestionó la falta de justificación técnica para el aumento.
¿Cuál es el plazo para cumplir la orden?
Un mes a partir de la notificación de la sentencia para dejar sin efecto la resolución y emitir una nueva.
Reportaje elaborado por Alberto Cabezas Villalobos, periodista costarricense acreditado en el programa “Entre Todos” de Radio Victoria (Heredia), con trayectoria en temas de política internacional, derechos humanos y análisis legislativo.









