Organizaciones comunales que realicen contrataciones mayores a los ₡29,7 millones y con fondos públicos deberán utilizar el sistema SICOP

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Todas las organizaciones comunales que realicen contrataciones de bienes, servicios u obras, que sean realizadas con fondos públicos y que sean mayores a los veintinueve millones setecientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones (₡29.777.995) deberán hacerlas a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

El cambio obedece a la reforma de la Ley General de Contratación Pública (que entró en vigencia el 1° de diciembre pasado) y que establece que todas las contrataciones cubiertas por ese cuerpo normativo deberán hacerse necesariamente a través del sistema digital unificado SICOP.

La nueva normativa alcanza el quehacer de las organizaciones comunales y los proyectos que realizan cuando estos se lleven a cabo con fondos públicos.

Sobre este escenario, cuando la organización está empleando fondos públicos o beneficios patrimoniales provenientes de la Hacienda Pública, deberán atender los siguientes lineamientos:

–          Si la estimación contractual sobrepasa los ₡29.777.995, la contratación deberá hacerse mediante SICOP y atendiendo todas las regulaciones del tipo y modalidad de procedimiento contractual que corresponda.

–          Si la estimación contractual es menor a ₡29.777.995, deberá únicamente, respetarse el régimen de prohibiciones, los principios que rigen la materia de contratación pública y los lineamientos la Autoridad de Contratación Pública.

En este sentido, mediante oficio MH-DCoP-CIR-0016-2022, el Ministerio de Hacienda advirtió que las organizaciones deberán atender algunos aspectos de vital importancia en la tramitación de estos procedimientos de contratación, entre los que destacan:

–          Instrumentar sus procedimientos de adquisiciones, conforme al principio de seguridad jurídica y formalismo de los procesos licitatorios.

–          Verificar y acatar el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 24 de la nueva ley.

–          Constituir un expediente que incorpore toda la actividad asociada a la contratación que realiza, en orden cronológico y debidamente foliado, pudiendo tomar como referencia lo establecido en el artículo 28 y siguientes o concordantes del Reglamento a la LGCP.

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