“No se justifica el aborto en Argentina, pues existe la posibilidad de la adopción”

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Marvin Calderón/Foto-Medios

 

“En Argentina, el primero de agosto del año 2014, entró en vigencia el nuevo ordenamiento civil y comercial, no logrando, muy pese a las recomendaciones de especialistas en Derecho de Familia de escindir esta rama y codificarla, en consecuencia, el derecho de familia forma parte de Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 594 al 637). Por supuesto, que se incorporó la posibilidad de que una persona sola adopte, con una diferencia de edad de 16 años entre uno y otro” expreso Norberto Carlos Vaca, quien es abogado Especialista en Derecho de Familia, Especialista en Derecho Procesal Penal.

Alego el argentino que “se requiere mínimo de 25 años para obtenerla, salvo la adopción del hijo del cónyuge, encontrándose vedada la adopción del ascendiente a su descendiente y entre hermanos. Pueden adoptar quienes se encuentren unidos en Matrimonio o en simples uniones convivenciales, lo que trajo un sinfín de reproches, ya que el matrimonio otorga la estabilidad que la misma institución ofrece, en tanto que las uniones no convivenciales, no, y ello puede repercutir en los intereses del niño”.

“En ciertos casos en particular presenta el arista de que en la unión concubinaria o matrimonial se puede realizar la adopción unipersonal, en caso de declaración de insania o incapacidad del otro cónyuge. Orientado para prevenir cualquier delito y daño al menor, se tiene que tener un plazo mínimo de 5 años de residencia en el país” puntualizo el especialista en leyes.

Agrego “existen tres tipos de adopciones, y este es uno de los puntos más novedosos, la adopción simple (el adoptado mantienen sus vínculos de sangre con su familia biológica); la plena, en la cual pierde los lasos sanguíneos (salvo para el matrimonio); sin perjuicio de que en ambos casos el menor, en la edad madura suficiente puede conocer, sus antecedentes y su origen. Todo esto de modo más laxo y en honor los Intereses Superiores del Niño, ya que el apellido bilógico puede ser adicionado, dependiendo los casos e intereses en pugna. La novedad radica en la adopción de integración, toda vez que no persigue un fin de abrigo, de cautela de protección, sino más bien pretende darle al adoptado el mismo estatus que el resto de los hijos de la familia. Esto se da en el caso de la adopción del hijo del cónyuge, ya que, siendo varios hermanos, todos tratados de la misma manera, formando un familia ensamblada, un menor no tiene el mismo apellido y comparte responsabilidad con otra persona (madre o padre no conviviente), por supuesto que no pierde sus lasos biológicos, ni mucho menos, sino que el fin que inspira la norma es evitar una discriminación tácita en una familia y lograr la incorporación del niño de la otra persona”.

Norberto Carlos Vaca

Con vaca conversó el Periódico Informativo JBS

Entrevista

¿Cuáles son los plazos para lograr una adopción en Argentina?

La ley ha intentado acotar los plazos para lograr la adopción, este fue el principal eje, desentendiendo los casos, van de los 180 días a los 90 días para la guarda pre adoptiva, para luego ocurrir al proceso judicial.

Por supuesto que los plazos no se cumplen, ni la ley, en este sentido vio lograda al menos fundadamente, su objetivo, produciéndose en muchos casos la necesidad de que diversos juzgados se muestren como entendedores del asunto y logren entregas sin sentido y separando hermanos o vulnerando procesos, como en un caso en particular en el que me han dado.

Por último, recordad que las personas deben estar inscriptas en el RUA (Registro Único de Adoptantes), y que generalmente el juzgado toma conocimiento de menores en condiciones de adoptabilidad, vía administrativa con organismos que dependen del Poder Ejecutivo local, en donde el proceso… es una buena idea.

¿Existiendo la figura de la adopción en Argentina, cuál es tu posición sobre el aborto?

El aborto, en los términos que se plantea en la ley 27.610 es un Genocidio, pasible de ser denunciado ante la Corte Penal Internacional, en razón del Art. 6 inc. 1° de la ley 25390 (que adhiere al Estatuto de Roma).

Recientemente hemos denunciado al presidente de la Nación Argentina y a todos los legisladores nacionales que, con su voto positivo, aprobaron la ley.

La denuncia consiste en un abuso en la funciones públicas y omisión a los deberes funcionales (Art. 248 y 45 Código Penal Argentino).

Toda vez que nuestro sistema Constitucional, en el que los Tratados Internacionales tienen el mismo rango que la CN, es imposible incorporar una ley genocida (CDN, Convención de Belén do Pará, Derechos Civiles y Políticos, Pacto de San José de Costa Rica), todos los tratados protegen la vida desde la concepción, por ende, mal se puede enviar una ley de muerte que nace muerta por su clara contraposición con normativas superiores y no obstante se sancionó y se firmó frente a todos los médicos como si fuera la obtención de un campeonato de fútbol.

Agrego que el reciente Código civil argentino en su art. 19 avala la postura de la protección del niño desde la concepción, otorgándole ciertos derechos (alimentos, hereditarios, etc.).

Existen leyes en las cual el Estado le otorga subsidios a las mujeres embarazadas hasta la semana 12 y hasta la 14 pueden abortar libremente a costas del mismo Estado, quien, además, le brinda una suerte subvención, por semejante acto.

El hombre no puede disponer de la vida de otra persona, y con fecundación los 46 cromosomas que se forman, aportando 23 el hombre y 23 la mujer, existe un ser diferente.

El hombre juega a ser Dios matando a las personas más indefensas que existen en nuestra civilización: las personas por nacer.

NO por ello, muchas veces se discutió si matar a una persona por nacer no era un acto de alevosía.

Los tratadistas del derecho penal, coinciden, con algunas discrepancias, la existencia de la vida humana dentro de seno materno. –

 

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