Ante las diferentes manifestaciones sobre la eliminación del subsidio del bono familiar para la vivienda, es importante aclarar de manera categórica que en el proyecto de Ley 23.450 (creación de MIHABITAT), NO desaparece el bono familiar para vivienda.
Los programas sociales continuarán, se mantienen los subsidios. La operativa sobre dichos bonos se reflejará a nivel reglamentario que permita adaptarse a la composición y necesidades de los hogares.
Se ha indicado que se promoverá que las personas beneficiarias retribuyan de vuelta al sistema parte del subsidio, de acuerdo con sus posibilidades socioeconómicas, ya sea de manera parcial o total.
Es importante aclarar que esto responde a la situación fiscal del país, la cual amerita que migre a un modelo más auto sostenible. Es claro que habrá un segmento de familias que por sus condiciones particulares requerirán el subsidio de un 100%.
Es importante indicar que desde la formulación inicial de la Ley 7052, el subsidio se concibió asociado a un crédito.
El proyecto pretende que el bono pueda llegar a familias que hoy no están siendo atendidas, por la rigidez del Sistema Financiero Nacional para la vivienda, como:
− Casos de emergencias por inundaciones, deslizamientos o terremotos; personas que no
califican dentro de los requisitos actuales y se encuentran en condición de vulnerabilidad.
− Personas que no cuentan con un núcleo familiar y requieren una vivienda
− Subsidio de alquiler
No se requiere de una entidad bancaria para el otorgamiento de subsidios, por lo que es incorrecto afirmar que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda depende del Banco Hipotecario para la Vivienda, ya que el mismos está compuesto por las Entidades Autorizadas (actualmente por Mutuales, cooperativas, Asociaciones, Bancos, Fundaciones, INVU), y un Banco del segundo piso (BANHVI). Existen ejemplos en el país de otorgamiento de subsidios sin la existencia de entidades bancarias como, por ejemplo, bono proteger MTSS o los programas de subsidio del IMAS.







