Alberto Cabezas/ Foto-Medios
“Al no existir sistemas de contabilidad automatizados hasta el año 1998, no es posible suministrar cifras exactas de la cantidad de cédulas que fueron emitidas previo a la modernización del servicio. No obstante, desde julio de 1998 a la fecha, han sido gestionadas un total de 12,786,168 cédulas de ciudadanos costarricenses por nacimiento y 212,357 cédulas de ciudadanos por naturalización “expreso Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral del TSE
Con Fernando conversó el Periódico Informativo JBS
Entrevista
¿Qué características poseen las cédulas de identificación costarricenses y cuáles son los requisitos para solicitarla ya sea para nacionalizados como para personas nacionales?
Mediante Decreto n.° 9-2016, publicado en el Alcance n.° 144 de La Gaceta n.°156 del 16 de agosto de 2016, el Tribunal Supremo de Elecciones emite el Reglamento de la Cédula de Identidad con Nuevas Características, en el cual se presenta el formato oficial de la cédula de identidad costarricense en el anverso y reverso, vigente a partir del mes de agosto del año 2016 y hasta la fecha.
En el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para la solicitud de un documento de identidad por primera vez de un costarricense de nacimiento, el mismo debe haber cumplido los 18 años de edad o cumplir la mayoría de edad a la fecha de una elección.
Para realizar el trámite, debe presentar su Tarjeta de Identidad de Menores (vigente o vencida hasta un máximo de 6 meses), o ser acompañado por un testigo familiar en primer grado de consanguinidad (padres, hermanos, abuelos) o dos testigos no familiares que puedan dar fe de su identidad.
En el caso de solicitudes de cédula por primera vez de ciudadanos costarricenses por naturalización, deben presentar la Carta de Naturalización entregada por la Sección de Opciones y Naturalizaciones o su documento de identidad vigente de su país de origen para la obtención de los datos pertinentes.
Para la renovación de los documentos de identidad por caducidad, robo o extravío, solamente es requerido que el ciudadano se presente a cualquiera de las Sedes del Tribunal Supremo de Elecciones y solicite el duplicado del mismo.
Aplicable a todos los casos anteriores, en caso de que el ciudadano no pueda firmar por un impedimento temporal o permanente, deberá ser acompañado por una persona de confianza que otorgue su firma a ruego al momento de realizar la solicitud.
¿Poseen alguna plataforma para solicitar la cédula de identificación en línea debido a la pandemia?
No. Al ser la emisión del documento de identidad un trámite estrictamente presencial y personal –descrito así en el artículo 75 inciso b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil– no existe actualmente plataforma en línea mediante la cual puedan ser realizados dichos trámites.
¿Cuáles han sido los cambios en las identificaciones y desde qué año se implementaron las primeras cédulas costarricense?
En el año 1925, con la promulgación de la Ley de Elecciones, se da inicio a la emisión de documentos de identidad únicamente a las personas inscritas en las listas de sufragantes, limitando su uso exclusivamente para el acto de emisión del voto; no obstante, la misma carecía de fotografía o referencias sobre el portador, y eran entregadas incluso hasta el mismo día de las elecciones.
Para 1931, con la promulgación de la Ley n°40 del Congreso Nacional de la República, se crea una cédula en la que se incluía el nombre, dos apellidos, fotografía, edad, estado civil, nacionalidad, oficio, filiación, periodo de validez y la firma del portador.
Este documento era emitido en forma de libreta conteniendo toda la información antes descrita; siendo utilizada entonces para efectos electorales y tributarios.
No fue hasta 1947 que la cédula obtuvo su valor como documento de identificación de los ciudadanos costarricenses.
En octubre del año 1956, se estableció oficialmente el número de cédula costarricense tal y como se conoce actualmente, conformado por las cifras correspondientes a la provincia, número del tomo, y el asiento de inscripción del nacimiento, todas separadas por guiones; estableciendo además en el número correspondiente a la provincia, el número 8 para costarricenses naturalizados y el número 9 para las partidas especiales de nacimiento.
En el año 1960, se emplea por primera vez la cédula en forma de tarjeta, escrita a máquina de escribir y emplasticada.
Ésta contenía todos los datos utilizados anteriormente, solamente que la fotografía y la firma eran pegadas sobre la tarjeta previo a ser cubierta por plástico.
Siendo que para el año 1979 se incluye un sello en el plástico como medida de seguridad sobre el documento emitido, primeramente, de color blanco y posteriormente color naranja.
En julio del año 1998, se crea un nuevo formato de cédula de identidad en plástico PVC, tramitada, aprobada e impresa mediante el uso de sistemas automatizados, que disminuyó en gran escala las posibilidades de falsificación.
Finalmente, como se mencionó en el primer apartado, en el año 2016, se establece el nuevo formato de cédula de identidad, impreso sobre policarbonato, la cual se encuentra vigente hasta la fecha.







