La Inclusión de Personas con Discapacidad Auditiva en la Publicidad Institucional

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Mediante el Exp: 08-017129-0007-CO, Resolución  Nº 2009-016334 de la Sala Constitucional del 23 de octubre del 2019, se resolvió por medio de la importancia de la accesibilidad a la información pública para personas con discapacidad auditiva. El caso, se centra en un recurso de amparo interpuesto por Víctor Emilio Granados Calvo a favor de Odilie Poveda Palavicini contra múltiples ministerios y la Presidencia de la República.

Contexto del Caso

El recurrente argumentó que los diversos ministerios no incluían traducción al Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) en sus anuncios televisivos, a pesar de que tales anuncios eran una forma crucial de comunicación institucional. Granados Calvo señaló que, en Costa Rica, al menos 30,000 personas presentan sordera parcial o total y enfrentan dificultades para acceder a la información pública esencial.

Respuestas de los Ministerios

Los ministerios implicados ofrecieron una variedad de explicaciones respecto a por qué no se incluía LESCO en sus anuncios:

  1. Ministerio de Hacienda: Argumentó que el lenguaje LESCO es inaplicable a medios radiales o escritos, y que se enfoca en medios impresos y radiales debido a su mayor circulación y accesibilidad. Además, destacó su esfuerzo por garantizar la accesibilidad a través de su portal web y otros recursos escritos.
  2. Ministerio de Planificación Nacional: Indicó que los anuncios se realizan principalmente en medios audiovisuales, donde el lenguaje LESCO es pertinente, pero que por limitaciones presupuestarias, sus anuncios no siempre incluyen esta traducción.
  3. Ministerio de Cultura y Juventud: Reconoció que la publicidad en televisión no había incluido LESCO debido a restricciones presupuestarias. Sin embargo, prometió gestionar recursos adicionales para cumplir con esta necesidad en el futuro.
  4. Ministerio de Economía, Industria y Comercio: Señaló que sus anuncios no se producen en televisión y que la información se proporciona a través de medios escritos y radiales, argumentando que esta información es accesible en otros formatos.
  5. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones: Explicó que el ministerio no produce anuncios televisivos debido a restricciones presupuestarias y técnicas, pero se ha asociado con otras entidades para la producción de material informativo.
  6. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos: Aclaró que no ha producido anuncios televisivos recientemente y que su comunicación se limita a información escrita proporcionada por otras entidades.
  7. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Argumentó que el lenguaje LESCO no es aplicable a medios no audiovisuales y que la publicidad televisiva no ha sido una práctica reciente debido a limitaciones presupuestarias.

Resolución del Caso

La Sala Constitucional concluyó que los ministerios que no han producido anuncios televisivos en los últimos años, como Hacienda, Planificación Nacional y Trabajo, no habían incurrido en omisiones que vulneraran los derechos de las personas con discapacidad auditiva. No obstante, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes reconoció la falta de traducción LESCO en sus anuncios televisivos y se comprometió a remediar esta situación en el futuro.

El fallo resalta la necesidad de una mayor inclusión y accesibilidad en la comunicación pública, subrayando que la utilización de LESCO en anuncios televisivos es una medida esencial para garantizar el acceso igualitario a la información para todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad auditiva. Las autoridades están llamadas a implementar soluciones adecuadas para asegurar que todos los sectores de la población puedan beneficiarse de la información institucional sin discriminación.

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