Mediante el Exp: 08-017129-0007-CO, Resolución Nº 2009-016334 de la Sala Constitucional del 23 de octubre del 2019, se resolvió por medio de la importancia de la accesibilidad a la información pública para personas con discapacidad auditiva. El caso, se centra en un recurso de amparo interpuesto por Víctor Emilio Granados Calvo a favor de Odilie Poveda Palavicini contra múltiples ministerios y la Presidencia de la República.
Contexto del Caso
El recurrente argumentó que los diversos ministerios no incluían traducción al Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) en sus anuncios televisivos, a pesar de que tales anuncios eran una forma crucial de comunicación institucional. Granados Calvo señaló que, en Costa Rica, al menos 30,000 personas presentan sordera parcial o total y enfrentan dificultades para acceder a la información pública esencial.
Respuestas de los Ministerios
Los ministerios implicados ofrecieron una variedad de explicaciones respecto a por qué no se incluía LESCO en sus anuncios:
- Ministerio de Hacienda: Argumentó que el lenguaje LESCO es inaplicable a medios radiales o escritos, y que se enfoca en medios impresos y radiales debido a su mayor circulación y accesibilidad. Además, destacó su esfuerzo por garantizar la accesibilidad a través de su portal web y otros recursos escritos.
- Ministerio de Planificación Nacional: Indicó que los anuncios se realizan principalmente en medios audiovisuales, donde el lenguaje LESCO es pertinente, pero que por limitaciones presupuestarias, sus anuncios no siempre incluyen esta traducción.
- Ministerio de Cultura y Juventud: Reconoció que la publicidad en televisión no había incluido LESCO debido a restricciones presupuestarias. Sin embargo, prometió gestionar recursos adicionales para cumplir con esta necesidad en el futuro.
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio: Señaló que sus anuncios no se producen en televisión y que la información se proporciona a través de medios escritos y radiales, argumentando que esta información es accesible en otros formatos.
- Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones: Explicó que el ministerio no produce anuncios televisivos debido a restricciones presupuestarias y técnicas, pero se ha asociado con otras entidades para la producción de material informativo.
- Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos: Aclaró que no ha producido anuncios televisivos recientemente y que su comunicación se limita a información escrita proporcionada por otras entidades.
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Argumentó que el lenguaje LESCO no es aplicable a medios no audiovisuales y que la publicidad televisiva no ha sido una práctica reciente debido a limitaciones presupuestarias.
Resolución del Caso
La Sala Constitucional concluyó que los ministerios que no han producido anuncios televisivos en los últimos años, como Hacienda, Planificación Nacional y Trabajo, no habían incurrido en omisiones que vulneraran los derechos de las personas con discapacidad auditiva. No obstante, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes reconoció la falta de traducción LESCO en sus anuncios televisivos y se comprometió a remediar esta situación en el futuro.
El fallo resalta la necesidad de una mayor inclusión y accesibilidad en la comunicación pública, subrayando que la utilización de LESCO en anuncios televisivos es una medida esencial para garantizar el acceso igualitario a la información para todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad auditiva. Las autoridades están llamadas a implementar soluciones adecuadas para asegurar que todos los sectores de la población puedan beneficiarse de la información institucional sin discriminación.
