En una reciente comunicación, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República aclaró sus competencias en relación con la fiscalización de los libros contables de las fundaciones en Costa Rica.
Según lo indicado, la Contraloría no tiene la autoridad para supervisar directamente estos registros, ya que dicha responsabilidad recae en la administración de las propias fundaciones.
La apertura, mantenimiento, actualización, disponibilidad, cierre y custodia de los libros legales de las fundaciones son competencias exclusivas de estas organizaciones.
Este marco fue formalizado mediante el Aviso 214-2, publicado en La Gaceta N° 214 del 4 de noviembre de 2010, destacando que la Ley n.° 8823 establece que las entidades sin auditoría interna deben implementar sus propios mecanismos de control para la apertura de libros sin la intervención de la Contraloría.
No obstante, la Contraloría General tiene un papel crucial en la fiscalización de aquellos sujetos privados que administran o reciben fondos públicos.
Según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) n.° 7428, existen dos supuestos de control sobre estos sujetos:
- Administración de Fondos Públicos: Para los privados que manejan fondos públicos, la Contraloría tiene competencia fiscalizadora. Los fondos públicos mantienen su naturaleza aún cuando son administrados por entes privados, aplicándose leyes como la Ley General de Control Interno n.° 8292 , la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito n.° 8422, entre otras.
- Recepción de Transferencias Públicas: Cuando los privados reciben fondos públicos como transferencias gratuitas, estos fondos se convierten en privados pero siguen bajo la vigilancia de la Contraloría a través de los artículos 6 y 7 de la LOCGR y la Ley de Contratación Pública n.° 9986. Además, se aplican normas específicas como la resolución n°. R-DC-0122-2019 que regula el presupuesto de estos beneficios.
Particularmente, en el caso de las fundaciones que reciben o administran recursos públicos, hay un marco de control adicional debido a su impacto en el interés público.
Estas organizaciones deben observar las normas establecidas por su marco legal, incluyendo la representación del Estado en sus juntas administrativas, regulada por el Decreto Ejecutivo n.° 24333-MP de 1995.
Además, el Decreto Ejecutivo n.° 36363-JP de 2010 obliga al representante del Poder Ejecutivo a informar cualquier acto que perjudique los intereses del Estado o la administración de bienes y ayudas recibidas por la fundación.
En resumen, mientras que la Contraloría General no supervisa directamente los libros contables de las fundaciones, sí mantiene una competencia de fiscalización sobre aquellas que manejan fondos públicos, asegurando la transparencia y buen uso de los recursos del Estado.
Las fundaciones deben adherirse a sus propias normas internas y a las regulaciones específicas del Estado, garantizando así una administración responsable y transparente de los fondos recibidos.







