Ante la difusión de una imagen manipulada de una menor de edad, hija de periodista público, estamos investigando para denunciar y detener estos hechos.
En este medio de comunicación en conjunto con el Programa de Radio Entre Todos de Radio Victoria de la provincia de Heredia, recibimos una imagen manipulada de una menor de edad, posiblemente alterada por inteligencia artificial. No la hemos solicitado, no la hemos compartió, pero la tenemos bajo custodia.
Estamos investigando este caso de forma exhaustiva, documentando pruebas, consultando leyes costarricenses como el Código Penal (arts. 173, 173 bis, 174) y la Ley 9048 de Delitos Informáticos, para proteger derechos de menores, evitar demandas y cumplir con la ética periodística. En esta nota: qué dice la ley, estadísticas recientes, definiciones clave, noticias relacionadas, preguntas y respuestas, y nuestra postura profesional.
Contexto del caso
Hemos como medio de comunicación recibido sin pedirla, una imagen manipulada de una hija de un periodista famoso, una menor de edad.
Según versiones, podría tratarse de alteración mediante inteligencia artificial.
El remitente en facebook se presenta como “Roberto Guillén”, pero no hay confirmación de identidad.
El Periódico Informativo Jbs no almacenará ni difundirá la imagen, solo la pondrá a disposición de autoridades pertinentes, solicitando apoyo institucional.
¿Qué dice la ley costarricense sobre imágenes manipuladas y pornografía infantil?
Legislación relevante
Código Penal, artículos 173, 173 bis y 174: sancionan la fabricación, producción, reproducción, posesión y difusión de material pornográfico infantil que utilice la imagen o voz de personas menores de edad, reales o simuladas. pgrweb.go.cr+2oas.org+2
Ley 9048 de Delitos Informáticos y Conexos: tipifica delitos como la suplantación de identidad, la violación de comunicaciones, el daño informático, la estafa informática, la difusión no autorizada de datos personales, y establece penas agravadas si la víctima es menor de edad. d1qqtien6gys07.cloudfront.net+3proledi.ucr.ac.cr+3brr-law.legal+3
Riesgos legales
Difundir una imagen manipulada de una menor puede tipificarse como pornografía infantil, violación de datos personales, difamación/injuria si hay uso indebido de su imagen o identidad.
También podría entrar en juego la violación de la intimidad, protección de la imagen, honor de la menor, normativa internacional como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como medio de comunicación
No compartiremos la imagen públicamente.
Conservaremos las pruebas de fecha, autor, contexto.
Pondremos la imagen soló a disposición de autoridades competentes.
Actuaremos con ética periodística, asegurándose de no revictimizar.
Estadísticas y definiciones clave
Definiciones
Pornografía infantil: Representaciones visuales, escritas o auditivas, reales o simuladas, que involucren a una persona menor de edad en actividades sexuales explícitas, o con fines eróticos sexuales. pgrweb.go.cr+1
Delitos informáticos: Conductas ilícitas cometidas mediante sistemas, redes o tecnologías de la información, como suplantación de identidad, violación de privacidad, uso indebido de datos, difusión de imágenes sin consentimiento. proledi.ucr.ac.cr+2migliorisiabogados.com+2
Grooming: Acercamiento, engaño o establecimiento de vínculos por medios electrónicos por un adulto hacia menor con fines sexuales. Ley costarricense lo ha regulado para prevenir, sancionar acoso sexual infantil vía internet. unicef.org
Datos estadísticos recientes
Según documentos del Poder Judicial y Legislativo de Costa Rica, se ha reportado un creciente número de denuncias por delitos informáticos que involucran menores, especialmente por violación de datos personales y difusión de imágenes sin consentimiento. d1qqtien6gys07.cloudfront.net+1
En la Ley 9048 se especifica pena más alta cuando la víctima es menor o incapaz. proledi.ucr.ac.cr+2d1qqtien6gys07.cloudfront.net+2
UNICEF Costa Rica reportó que la ley de prevención del grooming tiene como objetivo proteger contra acoso sexual a través de medios electrónicos y sancionar su comisión. unicef.org
Noticias recientes sobre casos similares
Costa Rica firmó recientemente una ley para prevenir el acoso a personas menores de edad por medios electrónicos (grooming) que busca sancionar la seducción, corrupción, el uso indebido de imágenes de menores. unicef.org
Expertos han señalado que la Ley 9048 dejó vacíos técnicos frente al rápido avance de tecnologías como inteligencia artificial que permite falsificar imágenes o voz, lo que hace difícil atribuir autoría. Gestión Web UCR+1
Casos judiciales en Costa Rica muestran que imágenes de menores circulan en redes sociales, y que muchas personas desconocen las implicaciones legales de compartir material manipulado o sensible. (Fuentes: informes del Poder Judicial, prensa local.)
Preguntas frecuentes sobre el tema
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Es legal poseer una imagen manipulada de menor sin compartirla? | Depende: si la imagen constituye material pornográfico infantil o viola derechos de intimidad, aunque no se comparta, puede ser ilegal bajo cargos de tenencia de material pornográfico o violación de privacidad. |
| ¿Manipular una imagen con IA cambia la responsabilidad legal? | No necesariamente. Si la imagen se asemeja a una menor o infringe derechos (imagen, dignidad, honor), puede considerarse ilegal incluso si es “falsa” o generada digitalmente. La ley apunta al contenido, no sólo al medio. |
| ¿Qué hacer si me envían una imagen así? | No guardar ni compartir, conservar evidencia (fecha, remitente), reportar a autoridades, consultar asesoría legal; como periodista, no reproducir ni difundir. |
| ¿Qué penas se aplican? | Penas varían: fabricación/producción de pornografía infantil: 4-8 años; tenencia: 1-4 años; difusión: hasta 3-7 años, dependiendo de los agravantes, especialmente si la víctima es menor o incapaz. pgrweb.go.cr+1 |
| ¿Quién investiga estos casos? | En Costa Rica, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y autoridades judiciales, en conjunto con Fiscalía especializada cuando existe delito informático. Proyectos de ley también fortalecen competencias en delitos contra menores. |
Reflexión final
Este caso no es solo personal sino simbólico: muestra lo urgente que es adaptar la práctica periodística, la legislación y la ética ante nuevas tecnologías como la inteligencia artificial y redes sociales. Defender los derechos de menores no es opcional: es obligación legal, ética y social.
Firma:
Reportaje elaborado por Alberto Cabezas Villalobos, Periodista, cubriendo diversos temas como educación, cultura, derechos humanos y laborales. Especializado en administración de empresas y educación. Es Licenciado en Administrador de Empresas y Máster en Educación. Secretario de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras; Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación Unitaria de Trabajadores; Presidente de la Comisión de Accesibilidad de la Confederación Unitaria de Trabajadores; Miembro del Foro Nacional Consultivo de Personas con Discapacidad.










