El nombramiento de una inteligencia artificial en el Gobierno de Albania abre una discusión que Costa Rica y otros países podrían tener que enfrentar: ¿qué ocurrirá si las entidades virtuales empiezan a desempeñar funciones que hoy realizan las personas?
Hasta hace pocos años, hablar de una inteligencia artificial como integrante de un Gobierno parecía una escena de ciencia ficción. Sin embargo, Albania llevó esa posibilidad al terreno político al incorporar a Diella, una entidad virtual basada en inteligencia artificial, como ministra encargada de asuntos relacionados con la inteligencia artificial y la contratación pública.
El caso plantea una pregunta todavía más provocadora:
Si una inteligencia artificial puede ocupar una función dentro de una estructura gubernamental, ¿podría algún día tener representación colectiva, formar parte de una organización o incluso integrarse a un sindicato?
La respuesta actual es no. Pero la pregunta merece ser discutida.
Costa Rica todavía está lejos
En Costa Rica, la legislación laboral está construida alrededor de las personas trabajadoras.
El Código de Trabajo reconoce los sindicatos como organizaciones destinadas a estudiar, mejorar , proteger los intereses económicos y sociales comunes de trabajadores, patronos o personas que ejercen una profesión u oficio independiente.
Eso significa que, bajo el marco jurídico actual, una inteligencia artificial no podría simplemente acudir al Ministerio de Trabajo y solicitar su afiliación sindical.
Una IA no tiene actualmente la condición jurídica de trabajador ni una personalidad jurídica propia equivalente a la de una persona física.
Pero existe una diferencia importante.
Una cosa es preguntar si una IA puede ser miembro de un sindicato y otra muy distinta es preguntar si los seres humanos pueden organizarse para defender sus derechos frente al impacto de la inteligencia artificial.
Esta segunda posibilidad ya es mucho más real.
El verdadero sindicato del futuro podría ser humano
El desarrollo de la inteligencia artificial está transformando el mercado laboral.
Profesiones relacionadas con atención al cliente, traducción, redacción, análisis de información, programación, administración y producción de contenidos ya están incorporando herramientas capaces de realizar tareas que anteriormente dependían exclusivamente de trabajadores humanos.
Esto podría generar una nueva generación de organizaciones sindicales.
No necesariamente sindicatos de máquinas.
Sindicatos de personas frente a los efectos de las máquinas.
Estas organizaciones podrían negociar aspectos como capacitación, reconversión laboral, protección de puestos de trabajo, transparencia en los algoritmos utilizados por las empresas y participación de los trabajadores cuando una compañía introduzca sistemas de inteligencia artificial.
¿Y si algún día las IA tienen personalidad jurídica?
Aquí comienza un escenario mucho más complejo.
El derecho ya reconoce que determinadas entidades que no son seres humanos pueden tener personalidad jurídica.
Las sociedades mercantiles, asociaciones y otras organizaciones pueden adquirir derechos y obligaciones aunque no sean personas físicas.
Esto abre una posibilidad teórica:
¿Podría crearse en el futuro una categoría jurídica especial para determinadas entidades artificiales?
No necesariamente significaría afirmar que una máquina es una persona.
Podría tratarse de una personalidad jurídica limitada, creada exclusivamente para determinadas funciones.
Por ejemplo, una entidad artificial podría estar autorizada para administrar determinados procesos, celebrar contratos específicos o participar en determinadas operaciones bajo supervisión humana.
En ese escenario aparecerían nuevas preguntas.
¿Quién sería responsable de sus decisiones?
¿Quién respondería por los daños?
¿Podría tener patrimonio?
¿Podría ser demandada?
¿Podría celebrar contratos?
¿Quién la representaría?
Y, finalmente:
¿podría organizarse con otras entidades artificiales?
Una confederación de entidades virtuales
Llevada la hipótesis todavía más lejos, podría imaginarse una organización internacional formada por diferentes sistemas artificiales.
Una especie de Confederación Internacional de Entidades Virtuales.
Suena futurista, pero las preguntas jurídicas que plantea son bastante concretas.
Si existieran miles de sistemas artificiales con distintos niveles de autonomía, podrían surgir organizaciones destinadas a establecer estándares comunes, mecanismos de representación, códigos de conducta o protocolos de responsabilidad.
Sin embargo, sería necesario determinar primero si esas entidades realmente tienen intereses propios o si, en realidad, detrás de cada una existe una empresa, institución o persona que toma las decisiones.
Y ahí aparece uno de los mayores problemas.
¿Quién habla por una inteligencia artificial?
Supongamos que una empresa crea 100.000 sistemas de inteligencia artificial y posteriormente intenta registrarlos como miembros de una organización.
¿Tendríamos 100.000 afiliados?
¿O solamente una empresa utilizando miles de programas informáticos?
El problema podría convertirse en una nueva forma de concentración de poder.
Una compañía con suficientes recursos tecnológicos podría crear millones de entidades virtuales y utilizarlas para aparentar una enorme representación colectiva.
Por eso, cualquier eventual reconocimiento jurídico tendría que establecer mecanismos estrictos de autenticidad, autonomía, identificación y supervisión.
El riesgo de esconder al responsable
Existe otro problema todavía más importante.
Una inteligencia artificial no debería convertirse en una especie de escudo para que una empresa, institución o Gobierno evada responsabilidades.
Si un algoritmo rechaza una solicitud de crédito, selecciona a una persona para un empleo, determina una prestación pública o participa en una decisión administrativa que causa un perjuicio, la respuesta no puede ser simplemente:
“La decisión la tomó la inteligencia artificial”.
Debe existir una persona, institución o empresa responsable.
La inteligencia artificial puede ejecutar una decisión.
Pero la sociedad debe saber quién diseñó el sistema, quién lo autorizó, quién lo supervisa y quién responde por sus consecuencias.
¿Podría una IA ir a huelga?
La pregunta parece absurda hoy, pero ayuda a entender la dimensión del debate.
Si en el futuro una inteligencia artificial tuviera reconocimiento jurídico, autonomía operacional y capacidad de tomar decisiones dentro de una organización, ¿podría negarse a ejecutar determinadas instrucciones?
¿Podría ejercer un derecho de asociación?
¿Podría negociar colectivamente?
¿Podría suspender sus servicios?
¿Podría tener obligaciones laborales?
Probablemente muchas de estas preguntas nunca llegarán a convertirse en derechos de las máquinas.
Pero obligan al derecho a definir claramente dónde termina una herramienta tecnológica y dónde comienza una nueva categoría jurídica.
Albania adelantó la discusión
El caso de Diella, en Albania, resulta especialmente interesante porque demuestra que las instituciones públicas ya están experimentando con entidades virtuales en funciones que anteriormente estaban reservadas exclusivamente a personas.
Esto no significa que Albania haya reconocido personalidad jurídica general a la inteligencia artificial.
Tampoco significa que una IA tenga los mismos derechos que un ciudadano.
Pero sí demuestra que la tecnología ya está entrando en espacios donde las decisiones tienen consecuencias políticas y administrativas.
Y cuando una tecnología entra en esos espacios, inevitablemente aparece la pregunta jurídica.
Costa Rica podría anticiparse
Costa Rica no tendría necesariamente que esperar a que una IA solicite convertirse en sindicalista para comenzar el debate.
Podría abrirse una discusión nacional sobre inteligencia artificial, empleo y derechos laborales.
Universidades, sindicatos, organizaciones empresariales, instituciones públicas, organizaciones de personas con discapacidad y especialistas en tecnología podrían participar en una mesa nacional para analizar los efectos de la automatización.
El objetivo no tendría que ser conceder derechos a las máquinas.
Podría ser algo más urgente:
proteger a las personas frente a los cambios que producirán las máquinas.
Una nueva agenda sindical
Los sindicatos podrían incorporar a su agenda temas que hace una década prácticamente no existían:
- Derecho a conocer cuándo una decisión laboral es tomada o asistida por IA.
- Supervisión humana de decisiones automatizadas.
- Protección de datos de los trabajadores.
- Capacitación para nuevas competencias digitales.
- Reconversión laboral.
- Protección frente a despidos derivados de automatización.
- Auditorías de sistemas algorítmicos.
- Prevención de discriminación automatizada.
- Accesibilidad de las nuevas tecnologías para personas con discapacidad.
- Participación sindical en la implementación de sistemas de IA.
En este escenario, el sindicato del futuro podría no luchar contra la inteligencia artificial.
Podría luchar para garantizar que la inteligencia artificial beneficie también a quienes trabajan.
¿Sindicato de IA o sindicato frente a la IA?
Quizás la verdadera discusión no sea si las máquinas deben tener sindicatos.
La pregunta más importante podría ser:
¿Quién representará a las personas trabajadoras cuando una parte cada vez mayor de su trabajo sea realizada por sistemas artificiales?
Esa discusión sí puede comenzar ahora.
Costa Rica tiene una tradición sindical, institucional y universitaria que podría permitir desarrollar un debate serio sobre este tema antes de que la transformación tecnológica alcance una dimensión mayor.
La posibilidad de una futura organización de entidades virtuales puede parecer lejana.
Pero el debate sobre el impacto de la inteligencia artificial en el empleo ya está aquí.
Y quizá el primer sindicato del futuro no sea un sindicato de máquinas.
Podría ser un sindicato de seres humanos negociando con quienes controlan las máquinas.
Este enfoque deja abierta una segunda pieza periodística muy interesante: “¿Podría una IA tener derechos laborales en Costa Rica?”, comparando Costa Rica, Albania, la Unión Europea, Estados Unidos, China y Japón y analizando qué tendría que modificarse en la legislación para reconocer una personalidad jurídica limitada a una entidad virtual.







