GUATEMALA APUESTA POR LA INCLUSIÓN FINANCIERA Y APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

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Alberto Cabezas/Foto-Medios

 

“El riesgo de crédito es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones en los términos acordados” aseguro la Licenciada Corina Ardón Aguilar Coordinadora de Comunicación Institucional del Departamento de Desarrollo Institucional Superintendencia de Bancos de Guatemala.

“Por otra parte, los deudores son las personas a quienes se les otorga un crédito según su capacidad de pago y en quien se confía que cumplirá con su compromiso, caso contrario el cliente o usuario caerá en incumplimiento de pagos y por ende en mora, lo cual se reflejará en su historial crediticio” reflexiono.

Agrego “Deseo llegar a Costa Rica un mensaje a los guatemaltecos radicados en suelo costarricense, en que sentido que es importante realizar los pagos puntualmente según se hayan pactado inicialmente, conocer el historial crediticio y mantenerlo limpio.  Adicionalmente, a los connacionales que residan en Costa Rica y tengan activos crediticios en ese país deben conocer las políticas de las entidades que otorgan el financiamiento y la normativa vigente en dicha jurisdicción”.

Con Ardón conversó el Periódico Informativo JBS.

Entrevista

¿Por qué en Guatemala, existe una flexibilización de créditos?

Por una parte, es necesario mencionar que derivado de la pandemia denominada COVID-19, el Gobierno de la República de Guatemala emitió disposiciones tendientes a contrarrestar los impactos que podría conllevar dicha pandemia en el país.

En virtud de ello, consideró necesario restringir temporalmente algunos derechos constitucionales emitiendo medidas tales como la suspensión de labores y la mayoría de las actividades en las distintas dependencias del Estado y en el sector privado, lo cual ha tenido consecuencias financieras tanto para las personas individuales como para las personas jurídicas que son deudoras del sistema financiero.

Derivado de lo anterior, la autoridad monetaria emitió medidas temporales tendientes a que las instituciones que otorgan financiamiento pudieran revisar los términos y condiciones de los activos crediticios en materia de tasas de interés y plazos; asimismo, que se pudieran establecer esperas o diferimientos de pago, atendiendo a la situación particular del deudor.

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También se indica que las modificaciones que correspondan no generan costos adicionales a los deudores y que la documentación requerida estará sujeta a las políticas de las propias instituciones, excepto en el caso de los créditos concedidos a deudores empresariales mayores.

Por otra parte, el 17 de agosto se publicó la resolución JM-99-2020 de la Junta Monetaria, por medio de la que se modifica el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito; dicha modificación va en el sentido de flexibilizar los requisitos de información general y financiera, para la concesión de créditos a las micro, medianas y pequeñas empresas, requisitos que serán establecidos por las propias instituciones financieras en sus políticas.

Desde el punto de vista prudencial, al flexibilizar los aspectos mencionados, se modificaron los plazos para el registro del deterioro de los créditos, en caso de incurrir en atrasos los deudores.

En términos generales, la modificación al reglamento conlleva beneficios para dichas empresas, facilitando el acceso al crédito, impulsando la inclusión financiera y apoyando la reactivación económica.

 

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