
El 19 Digital
El Gobierno del Presidente Daniel Ortega y la Compañera Rosario Murillo, decretó siete días de Duelo Nacional por el fallecimiento en Caracas del líder bolivariano, Comandante Hugo Chávez Frías.
Chávez inició su tránsito hacia la inmortalidad la tarde de este martes, casi tres meses después de operarse por cuarta vez de un cáncer el pasado 11 de diciembre en La Habana.
En Nicaragua, el Gobierno realizó un acto solemne en homenaje a la vida de Chávez, cuya lucha continuarán a partir de ahora, con más Firmeza y Fé, los pueblos de Nuestramérica.
A continuación, el texto íntegro del Decreto Presidencial:
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO NO. 16-2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que a las cuatro y veinticinco minutos de la tarde del día cinco de marzo del presente año, pasó a otro plano de vida, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República de ese hermano país, quien luchó por la unidad e independencia de los pueblos de las Américas y el Caribe.
II
Que el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, fue generoso y solidario con los pueblos de toda nuestra América y el Caribe y su legado, su ejemplo brillante, su amor, su alegría, su rostro, su canto, sus ideas, su fortaleza, su dignidad admirable, su coraje, su fuerza, vivirá en cada uno de los revolucionarios del mundo.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE DUELO NACIONAL POR EL SENSIBLE FALLECIMIENTO DEL COMANDANTE HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
Artículo 1. Expresar en nombre del Pueblo y Gobierno de Nicaragua, la más profunda solidaridad y certeza de que el Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, vive en el corazón de todos los pueblos libres y en las revoluciones que protagonizamos.
Artículo 2. Se decretan siete días de duelo nacional, durante los cuales la Bandera Nacional deberá permanecer izada a media asta en todos los edificios públicos, centros de enseñanza e instalaciones militares y policiales.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de Marzo del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales






