La gestión del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) será más ágil gracias a la
implementación de la figura de jueces unipersonales que podrán tramitar expedientes de manera individual, para algunas actuaciones, lo cual generará una resolución más efectiva en materia ambiental, gracias al Decreto Ejecutivo No. 43795-MINAE, de diciembre de 2022.
Todo ello, a efectos de garantizar una justicia ambiental administrativa pronta.
Este Decreto viene a complementar la última Reforma legal realizada a la Ley Orgánica del
Ambiente, donde se modificó la funcionalidad del TAA, por medio del cambio de competencias y se estableció la figura de Jueces Unipersonales para algunas actuaciones, mediante la Ley N° 10021.
El Tribunal está integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un período de 6 años, quienes son juramentados por el presidente del Consejo.
Según Adriana Bejarano, Presidenta del Tribunal Ambiental, se modifica el Decreto Ejecutivo 34136-MINAE y se indica en su artículo 10 “Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”
Además explicó que, para ser miembro del TAA se requiere ser profesional en derecho,
debidamente colegiado, con experiencia en materia ambiental.
“Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones. Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulará su reposición por parte de los suplentes”, acotó.
En cuanto a las Competencias del TAA, la reforma indica que serán:
Conocer y resolver, en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte, las denuncias establecidas referentes a comportamientos activos y omisos contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales que puedan generar daño ambiental. Por ejemplo, la competencia de conocer las denuncias que con el accionar, u omisión de una persona pública, o privada, ocasione una violación a la legislación ambiental, generando un daño ambiental significativo.
Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación
con los daños ambientales producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente
y los recursos naturales. Por ejemplo, de contarse en el caso específico con una valoración
económica de daño ambiental ocasionado, el Tribunal sancionará con base en esa
valoración realizada, el monto específico de la sanción.
Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos y cualquier otra ley, que así lo establezca. Por ejemplo, de contarse en
el caso específico con una determinación de la multa por daño ambiental ocasionado, el
Tribunal sancionará con base en esa multa realizada el monto específico de la sanción.
Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por
agotada la vía administrativa.
Por otro lado, la reforma define Infracciones a la legislación ambiental, que no son competencia del TAA
Serán de conocimiento del MINAE y la Contraloría Ambiental, a través del Sistema
Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (Sitada), por ejemplo, las
denuncias que son presentadas y remitidas a través de ese Sistema y que según el reciente, Decreto Ejecutivo firmado, no se presenten con el respectivo informe de la autoridad competente que determine daño ambiental y/o valoración económica de dicho daño.
Competencia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), cuando exista un
expediente administrativo abierto para la actividad, obra o proyecto en cuestión. Por
ejemplo, aquellas denuncias que incumplan con la viabilidad ambiental y que cuenten con
expediente en dicha entidad.
Competencia de la Municipalidad de la jurisdicción respectiva, cuando se trate de
asuntos relacionados con los permisos de construcción. Por ejemplo, aquellos casos en que
se denuncien movimientos de tierra o construcción, sin permisos. Siempre que no se tenga
indicios de eventuales daños ambientales significativos.
Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo
El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, económico, cultural y ético y por lo tanto es necesario que el MINAE cuente con un órgano especializado y facultado para sancionar de manera efectiva aquellas actividades u omisiones que atenten contra la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, Así que se crea el Tribunal Ambiental Administrativo, que es un órgano con desconcentración máxima, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus
atribuciones.







