Exclusión y accesibilidad: debate electoral

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Exclusión y falta de accesibilidad en debates electorales: un recurso de amparo que interpela la democracia

San José, 25 de enero de 2026 – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió este lunes una solicitud de aclaración y ampliación de un recurso de amparo electoral que pone en evidencia serias fallas en la organización de debates políticos en Costa Rica, afectando tanto a candidaturas inscritas como a personas con discapacidad auditiva.

Aura Marina Martínez Pérez fue invitada tras la interposición del recurso
Aura Marina Martínez Pérez fue invitada tras la interposición del recurso

El recurso, presentado por Lenin Antonio Pérez Guzmán, presidente de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras (ADASFRO), detalla irregularidades ocurridas durante el debate electoral del 24 de enero de 2026, organizado por el Comité Cantonal de la Persona Joven de Paraíso. Según el documento, dos candidatas a diputadas por la provincia de Cartago, Daniela María Cerdas Ramírez (CDS) y Melissa de la Trinidad Montero Aguilar (Aquí Costa Rica Manda), no fueron invitadas, vulnerando los principios de igualdad, pluralismo político y derecho de la ciudadanía a recibir información completa y diversa.

El amparo también denuncia la falta de accesibilidad para personas sordas. Aunque la candidata Aura Marina Martínez Pérez fue invitada tras la interposición del recurso, el debate no contó con interpretación simultánea en Lengua de Señas Costarricense (LESCO), incumpliendo la Ley N.° 9822. Solo se proyectaron videos explicativos sobre cómo votar, sin incluir el contenido sustantivo del debate ni las propuestas de las candidaturas. Como resultado, las personas sordas presentes y quienes siguieron la transmisión en línea quedaron excluidas del proceso deliberativo, imposibilitadas de formarse un criterio informado sobre los (as) candidatos (as).

Un hecho adicional que motivó la ampliación del recurso fue el cambio de sede del debate en Turrialba. Inicialmente programado en un bien municipal, se trasladó al Salón de Actos del Colegio Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado (IET), gestionado por la Cámara de Comercio, Turismo y Servicios de Turrialba. El recurso solicita que estas instituciones también sean consideradas parte recurrida, argumentando que la utilización de espacios públicos o de interés electoral impone la obligación de garantizar accesibilidad, igualdad y no discriminación, independientemente de si el inmueble es público o privado.

El documento legal detalla además el fundamento jurídico específico sobre la obligatoriedad de interpretación en LESCO durante debates electorales. La Ley N.° 9822 establece el deber del Estado de asegurar que las personas sordas puedan participar plenamente en la vida política y acceder a la información electoral. De forma paralela, la Ley General de la Persona Joven (N.° 8261) refuerza la obligación de garantizar condiciones inclusivas en espacios de deliberación pública, reconociendo expresamente el derecho de las personas jóvenes con discapacidad a participar efectivamente en procesos democráticos.

Lenin Antonio Pérez Guzman Presidente de la Asociación agencia para el desarrollo accesible sin fronteras
Lenin Antonio Pérez Guzman Presidente de la Asociación agencia para el desarrollo accesible sin fronteras

Según Pérez Guzmán, la omisión de interpretación no es una falla técnica, sino una vulneración directa de derechos fundamentales, que excluye de facto a la comunidad sorda del proceso democrático. Además, la exclusión de candidaturas inscritas representa un riesgo para la equidad electoral y la confianza ciudadana en los mecanismos de participación política.

El recurso solicita a la Sala Constitucional que:

  1. Aclare los hechos del debate del 24 de enero.

  2. Amplié el amparo a favor de las candidatas Daniela Cerdas Ramírez y Melissa Montero Aguilar.

  3. Incluya como recurridas al Colegio IET de Turrialba y a la Cámara de Comercio, Turismo y Servicios de Turrialba.

  4. Valore estas nuevas circunstancias como hechos sobrevinientes que refuerzan la afectación a los derechos fundamentales tutelados.

Este caso vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de garantizar accesibilidad y equidad electoral, recordando que la democracia no puede considerarse plena si sectores de la población —como personas jóvenes, sordas o candidaturas excluidas— quedan marginados de los procesos de deliberación pública.

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