Designación sin consentimiento electoral Costa Rica

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De acuerdo con doña Alejandra Peraza, jefa del Departamento de Programas Electorales del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la institución no lleva un control directo sobre si las personas propuestas como integrantes de juntas cantonales o juntas receptoras de votos brindaron su consentimiento previo para dichas designaciones. En respuesta a una consulta formal de nuestro medio de comunicación, Peraza precisó que este control corresponde exclusivamente a los partidos políticos, los cuales deben regirse por sus estatutos internos y por lo dispuesto en el artículo 50 del Código Electoral, que establece la obligación de los partidos de autorregular sus procesos de reclutamiento y designación de representantes.

El TSE, en cambio, únicamente verifica que los candidatos propuestos cumplan los requisitos mínimos del artículo 31 del Código Electoral: ser ciudadanos en ejercicio, no tener impedimentos legales y saber leer y escribir.

Asimismo, la funcionaria aclaró que el Tribunal no puede brindar asesoría legal a personas que consideren haber sido acreditadas por una agrupación política sin su consentimiento, ya que ello implicaría la valoración de hechos y pruebas específicas que deben tramitarse con patrocinio letrado.

Según Peraza, las consecuencias jurídicas dependerán de la situación particular y podrían derivar en denuncias civiles o penales, dependiendo del daño ocasionado. No obstante, el TSE mantiene bajo su jurisdicción únicamente los ilícitos electorales previstos en el Título VI del Código Electoral, así como las denuncias por parcialidad o beligerancia política.

Este pronunciamiento oficial refuerza que la responsabilidad primaria sobre la transparencia en las designaciones recae en las agrupaciones partidarias, más que en el ente electoral central.

¿Puede un partido nombrarme en una junta electoral sin mi aval?

Descubre los mecanismos de defensa, estadísticas clave y precedentes en el Tribunal Supremo de Elecciones.

La posibilidad de que una persona sea designada sin su consentimiento como miembro de una junta electoral —ya sea de una Junta Cantonal Electoral (JC) o de una Junta Receptora de Votos (JRV)— por parte de un partido político, plantea preguntas serias sobre la transparencia y la legalidad del proceso electoral en Costa Rica. ¿Qué sucede cuando esto ocurre? ¿Tiene antecedentes el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)? ¿Qué recursos tiene la persona afectada? Este artículo examina la normativa vigente, los vacíos que se han detectado y los pasos concretos para ejercer defensa en tales casos.

1. ¿Qué dice la normativa?

1.1 Designación y nombramiento de juntas

  • El Tribunal Supremo de Elecciones está encargado de la supervisión general del proceso electoral, pero la integración de las juntas está regulada por el Código Electoral (Ley Nº 8765). vLex+2Tribunal Supremo de Elecciones+2

  • Según el artículo 36 y 37 de la Ley 1536 (y la Ley 8765) se establece que los partidos deben presentar por escrito sus propuestas para integrantes de una junta cantonal, incluyendo propietarios y suplentes, con anterioridad a la elección. Justia Costa Rica+2Tribunal Supremo de Elecciones+2

  • Una vez presentadas las propuestas, el TSE hace el nombramiento dentro del plazo correspondiente. Justia Costa Rica+1

1.2 Controles de consentimiento y faltantes

  • En el oficio que se remitió se señala que no existe un control directo del TSE sobre el consentimiento expreso de las personas propuestas por los partidos para ser miembros de juntas.

  • El control recae en la estructura interna del partido político, conforme al artículo 50 del Código Electoral, sobre el reclutamiento de sus militantes.

  • El TSE exige solo que las personas propuestas cumplan requisitos formales como: ser ciudadano en ejercicio, no tener motivo de impedimento legal, saber leer y escribir. Tribunal Supremo de Elecciones+1

1.3 Nulidad o vicios en la integración

  • El Código Electoral contempla que los actos de una junta “ilegalmente integrada” pueden ser objeto de nulidad. Tribunal Supremo de Elecciones+1

  • Sin embargo, la jurisprudencia del TSE ha permitido que la votación ante una junta en la que haya participado una persona que no cumplía condiciones sea válida, siempre que no se demuestre que el hecho haya afectado el resultado. Tribunal Supremo de Elecciones

2. ¿Antecedentes similares en el TSE?

Hasta la fecha no hay un caso público destacado que diga expresamente “una persona fue propuesta sin su consentimiento y se anuló la junta” como base principal del fallo.

  • Se encontró la resolución 1404-E4-2024 del TSE, presentando una demanda de nulidad relativa a resultados electorales en la JRV 2774–2807 en Alajuela. Tribunal Supremo de Elecciones

  • No obstante, el motivo de la demanda no era la falta de consentimiento de los miembros de la junta, sino otros vicios de escrutinio. Por tanto, aunque existe jurisprudencia sobre juntas viciadas, no se identifica públicamente que haya sido por ausencia de consentimiento.

  • Por ende, puede concluirse que es un área normativa con vacíos de práctica y falta de precedentes específicos cuantificados en esta materia.

3. Mecanismos de defensa para la persona afectada

  1. Denuncia interna del partido político: La persona debe hacer valer que no otorgó su consentimiento y exigir que el partido lo rectifique.

  2. Recurso ante la justicia ordinaria: Dependiendo del daño (por ejemplo, imagen, implicaciones laborales, conflicto de intereses), se podría iniciar una demanda civil o penal.

  3. Demanda de nulidad relativa ante el TSE: Si la integración de la junta fue indebidamente viciada, se puede acudir al mecanismo del art. 246-252 del Código Electoral. Tribunal Supremo de Elecciones+1

  4. Presentación de queja ante el TSE por ilícitos electorales: Si se considera que el hecho constituye parcialidad o beligerancia política o tipificación de delito electoral, se puede interponer ante la TSE dentro de su competencia.

  5. Registro público y medios: Es útil dejar constancia documental (correo, carta, testigos) de que no hubo consentimiento para usarlo como prueba posterior.

4. Impacto futuro: ¿le impide participar como miembro de otra junta?

  • El hecho de haber sido designado sin consentimiento no genera automáticamente impedimento para que la persona sea propuesta posteriormente por otro partido que sí cuente con su aval.

  • Sin embargo, los sistemas del TSE revisan que una persona no represente a más de un partido ni esté propuesta como diferentes agentes electorales simultáneamente.

  • En la práctica, la persona podría solicitar que el partido que la proponga certifique su aval por escrito, para evitar riesgos procesales.

  • Es recomendable que las agrupaciones políticas tengan un registro interno claro del consentimiento de los representantes.

5. Nota 2: Datos estadísticos, definiciones y contexto reciente

Definiciones clave

  • Junta Receptora de Votos (JRV): Órgano operativo de una mesa electoral donde se recibe el sufragio de los ciudadanos. ONPE+1

  • Junta Cantonal Electoral (JC): Órgano de coordinación electoral por cantón que, entre otras funciones, propone los miembros de las JRV. Justia Costa Rica+1

  • Ilícito electoral: Acto tipificado por el Código Electoral que vulnera la legitimidad del proceso electoral. Asamblea Legislativa de Costa Rica+1

Datos estadísticos relevantes

  • En las elecciones de 2022 en Costa Rica participaron un total de 1.978.230 votantes, según registro de la Wikipedia basada en datos del TSE. Wikipedia

  • El abstencionismo ha ido en aumento: en la primera ronda de 2022 alcanzó el 40 % y en la segunda el 43.8 %. Teletica

  • Debe considerarse que una integración irregular de juntas podría afectar la confianza ciudadana en el proceso, y por tanto, la participación.

Noticias recientes y contexto

  • El TSE informó que no implementará el voto electrónico en 2026, pese a haberlo probado en municipales, argumentando razones económicas. Delfino

  • Para las elecciones de 2026, el TSE estableció un límite máximo de 650 electores por cada JRV, como parte de su logística electoral. NCR Noticias – Noticias Costa Rica+1

  • Estos ajustes muestran que la institución electoral está enfocada en la eficiencia del proceso logístico, pero los procedimientos de control del nombramiento de miembros de juntas siguen recayendo en los partidos y no tienen visibilidad pública amplia.

6. Preguntas y respuestas

P1. Si un partido me incluye como miembro de una JRV sin consultarme, ¿puedo rechazarlo?
Sí. Puede comunicar formalmente al partido y al TSE su no aceptación, y exigir que su nombre sea retirado o que se documente su falta de aval.

P2. ¿El TSE puede invalidar una junta por falta de consentimiento de sus miembros?
No existe práctica clara de ello. El TSE solo puede declarar nulidad si la junta está “ilegalmente integrada”, pero la falta de consentimiento específico no está tipificada como causal automática. Tribunal Supremo de Elecciones+1

P3. ¿Pierdo mi derecho a participar como miembro en futuros procesos si fui propuesto sin mi aval?
No necesariamente. Siempre que no haya otro impedimento legal y el nuevo partido cuente con su aval, puede participar. Lo recomendable es que quede constancia del aval para evitar conflictos de validación.

P4. ¿Qué tan común es esta situación?
No hay estadísticas públicas que cuantifiquen cuántos casos de designación sin consentimiento han ocurrido en Costa Rica. El tema se ubica en un área de riesgo latente más que en una causa documentada de nulidades electorales.

P5. ¿Qué debo hacer si mi nombre aparece en la propuesta del partido y no quiero participar?

  • Enviar un escrito al partido solicitando su retiro.

  • Informar al TSE o a la Junta Cantonal del cantón correspondiente.

  • Si la designación ya fue publicada, documentar su ausencia y conservar pruebas.

Conclusión

La designación de personas en juntas electorales sin su consentimiento representa un vacío importante en la estructura de control del proceso electoral costarricense. Si bien la responsabilidad formal recae en los partidos políticos, la carencia de mecanismos públicos del Tribunal Supremo de Elecciones para verificar el aval de las personas propuestas genera incertidumbres. Para fortalecer la confianza ciudadana se sugiere establecer un mecanismo transparente por el cual los ciudadanos puedan constatar o rechazar su inclusión como miembros de juntas electorales antes de su nombramiento definitivo.


Reportaje elaborado por:
Alberto Cabezas Villalobos
Periodista (Lic. en Administración de Empresas y Máster en Educación)
Secretario, Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras
Secretario de Relaciones Internacionales, Confederación Unitaria de Trabajadores
Presidente, Comisión de Accesibilidad de la CUT
Miembro del Foro Nacional Consultivo de Personas con Discapacidad

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