Dación en pago al Estado

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Un mecanismo excepcional con posibilidades limitadas para uso social de bienes públicos

El Ministerio de Hacienda confirmó que las personas físicas o jurídicas pueden entregar bienes inmuebles al Estado costarricense como forma de pago de deudas tributarias, mediante el mecanismo conocido como dación en pago, regulado en el artículo 200 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

De acuerdo con información suministrada por Juan Carlos Brenes, director general de Hacienda, y remitida por Katherine Gutiérrez Vargas, funcionaria del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, la dación en pago “es una forma de extinguir obligaciones en materia contractual” que requiere el consentimiento del acreedor. Así lo establece el Dictamen C-260-2008 de la Procuraduría General de la República, que la califica como una figura de carácter excepcional.

El artículo 200 autoriza al Ministerio de Hacienda a recibir bienes muebles o inmuebles ofrecidos por los deudores, previo avalúo de la Dirección General de Tributación y con la recomendación de la Dirección General de Hacienda, siempre que exista un plan de aprovechamiento del bien o la posibilidad de rematarlo electrónicamente. Este procedimiento fue reglamentado mediante el Decreto N.° 41515-H, titulado “Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda”.

Posibilidad de uso social de los bienes

Consultado sobre la posibilidad de que el Estado, una vez propietario de un inmueble recibido por dación en pago, pueda otorgarlo en administración o concesión a organizaciones civiles o sin fines de lucro —por ejemplo, por un plazo de 100 años—, el Ministerio indicó que la normativa específica de dación en pago no contempla expresamente esta opción.

Sin embargo, el pronunciamiento aclara que otras normas del ordenamiento jurídico sí permiten que los entes públicos establezcan convenios de administración o uso con organizaciones sociales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente y que las actividades coincidan con los fines institucionales de la entidad propietaria.

Poca frecuencia, pero precedentes existentes

En cuanto a la frecuencia con que el Estado utiliza esta figura para ceder o administrar bienes públicos en alianza con organizaciones privadas o comunitarias, Hacienda reconoció que es poco común, aunque existen casos aislados en los que se han formalizado estos acuerdos.

El acceso a tales convenios depende de la naturaleza de cada institución, sus competencias y su normativa interna, por lo que no existe un procedimiento único o generalizado. Las organizaciones interesadas deben, por tanto, acercarse directamente a las instituciones propietarias de los inmuebles para explorar posibles mecanismos de cooperación.

Una oportunidad para el sector social

Aunque la dación en pago tiene un uso primordialmente fiscal, la posibilidad de que los bienes obtenidos por esta vía sean aprovechados con fines sociales plantea una ventana de oportunidad para organizaciones comunitarias y sin fines de lucro que promuevan proyectos de utilidad pública.

La creación de procedimientos más transparentes y participativos podría, en el futuro, permitir que los bienes del Estado —muchos de ellos actualmente subutilizados— sean puestos al servicio de la comunidad, mediante esquemas de administración responsable y sostenibilidad social.

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