El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) ha emitido un pronunciamiento oficial, mediante el oficio CONAPDIS-SRCS-1772-2025, en el cual se aclaran los requisitos para que organizaciones sociales de y para personas con discapacidad puedan registrarse en su base de datos institucional.
Según el documento, la inscripción en dicha base es totalmente voluntaria y está abierta a organizaciones legalmente constituidas, con cédula jurídica al día, cuyo objetivo sea la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. No se exige que estas cuenten con la Declaratoria de Bienestar Social (OBS) emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) ni con ninguna otra forma de reconocimiento estatal adicional.
La aclaración fue emitida por Roderick Ariel Rodríguez Evans, jefe de la Sede Regional Central Sur de CONAPDIS, quien enfatizó que el registro debe gestionarse mediante la sede regional correspondiente según el domicilio legal de la organización, y que no existe normativa que imponga requisitos distintos a los ya mencionados.
Este pronunciamiento despeja inquietudes sobre posibles barreras administrativas que habrían limitado la participación formal de muchas organizaciones comunitarias del sector discapacidad, especialmente aquellas que operan de forma autónoma y sin vínculos directos con programas sociales del Estado.
La respuesta institucional refuerza la necesidad de garantizar una política de inclusión real y sin trabas burocráticas, que permita a todas las organizaciones representativas del colectivo de personas con discapacidad participar en los procesos de diálogo, planificación y fiscalización de las políticas públicas en esta materia.
Esta posición abre camino para una mayor articulación entre el Estado y la sociedad civil, reconociendo la pluralidad del movimiento social de la discapacidad y respetando su derecho a organizarse y ser escuchado sin requisitos innecesarios.







